29 mayo, 2008

· El Decreto 1290 de Reparación vía Administrativa

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DECRETO 1290 de 22 ABRIL de 2008
“Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por
vía administrativa para las víctimas de los grupos armados
organizados al margen de la ley”
Los deberes establecidos en el Decreto comprenden:
INDEMNIZACIÓN
• HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA Y
SECUESTRO:
Cuarenta (40) SMML.
• LESIONES PERSONALES Y PSICOLÓGICAS QUE PRODUZCAN
INCAPACIDAD PERMANENTE: Hasta cuarenta (40) SMML.
• LESIONES PERSONALES Y PSICOLÓGICAS QUE NO CAUSEN
INCAPACIDAD PERMANENTE: Hasta treinta (30) SMML.
• TORTURA: Treinta (30) SMML.
• DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL:
Treinta (30) SMML.
• RECLUTAMIENTO ILEGAL DE MENORES: Treinta (30) SMML.
• DESPLAZAMIENTO FORZADO: Hasta veintisiete (27) SMML.
RESTITUCIÓN
Acciones que permitan a la víctima regresar a la situación anterior a
la comisión del delito.
REHABILITACIÓN
Asistencia para la recuperación de traumas físicos y psicológicos
SATISFACCIÓN
• Reconocimiento público del carácter de víctima
• Actos conmemorativos
• condecoraciones y otros reconocimientos públicos
• homenajes públicos
• Construcción de monumentos públicos
• Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el
hecho que la victimizó
• Colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación
posterior,
• Acceso preferente a los servicios sociales ofrecidos por el
Estado
• Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad
hechas por los victimarios
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GARANTIAS DE NO REPETICIÓN
Acciones encaminadas a prevenir que las conductas violatorias a los
derechos fundamentales se repitan.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN
DE LA REPARACIÓN INDIVIDUAL POR VÍA ADMINISTRATIVA
1. Solicitar voluntariamente la reparación
2. Llenar el formulario “solicitud de reparación administrativa
Comité de Reparaciones Administrativas”.
3. Identificación de la verificación de la información
4. Informe técnico
5. Verificación de la información
6. Término no mayor de dieciocho meses para dar respuesta al
solicitante
Es importante aclarar que las víctimas no requerirán de un abogado
para el realizar el trámite y que la solicitud se debe presentar dentro
de los dos próximos años
Los formularios se distribuirán de forma gratuita en las alcaldías
municipales, personerías municipales, procuradurías regionales,
distritales y provinciales, defensorías del pueblo y sedes de la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y de la Unidad
Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz


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31 comentarios :

  1. Cordial Saludo,

    me gustaria preguntar algo acerca de la reparacion por via administrativa,
    La reparacion es para la familia completa.. o como en mi caso: mi mama quedo viuda con tres hijas ( en el año que murio mi papa yo tenia 11 años, mi segunda hermana 7 y la menor 3) es para cada una de las personas que conforman la familia.
    Replanteo la pregunta la reparacion de hasta maximo 40 smlv para la familia completa.. o es de hasta 40 smlv para cada miembro de la familia.. que en mi caso somos 4??

    ResponderEliminar
  2. Hola amiga, me hubiera gustado que envés de un anónimo fueras escrito cualquier nombre, para que exista un poco de mayor decoro.

    El ejecutivo Nacional en cabeza del presidente de la República, expidió el 22 de Abril del año 2.008 u decreto que se sumaba a la y sancionada ley de justicia ,paz y reparación, en el se reparaba por vía administrativa a las victimas de grupos armados al margen de la ley y Se denomina Reparación por Vía Administrativa, pues es contrario a la vía Judicial,

    en este caso no es necesario acudir ante un juez de la República que reconozca el derecho a la reparación. Tal como su nombre lo indica en el Programa de Reparación por Vía Administrativa, el trámite y la decisión acerca del otorgamiento de la reparación estarán a cargo de entidades administrativas como la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-.

    las diferencias entre la Reparacion por via Administrativa y judicial son la siguiente:

    Reparación por Vía Administrativa
    Decreto 1290 de 2008
    La reparación es reconocida a la víctima a través de acto administrativo.
    Por esta vía:
    • El estado no se hace responsable de los delitos
    • El Estado establece unos criterios de reparación generales.


    Reparación por Vía Judicial
    Ley 975 de 2005


    La reparación a la víctima es reconocida a través de un acto judicial. Por esta vía:
    • Hay un victimario
    • Hay a quien exigirle que responda por el delito cometido
    • El Estado a través de sentencia es declarado responsable. “Responsabilidad Subsidiaria”.

    Los beneficiarios de esta ley son Todas las víctimas afectadas por grupos armados ilegales (guerrilla y autodefensas), que con anterioridad a la expedición del Decreto
    (Abril 22 de 2008) hubieran sufrido la vulneración de sus derechos, independientemente de que exista o no, una denuncia.

    En caso de concurrir varias personas con derecho a la reparación, el monto de la indemnización solidaria se distribuirá así:

    50% cónyuge o compañero(a)
    permanente y 50% para los hijos.


    Si falta el cónyuge, 50% para los hijos
    y 50% para los padres de la víctima.

    Si falta el cónyuge y las hijas e hijos,
    se distribuirá el 50% para los padres y
    el 50% por partes iguales entre hermanos
    y familiares que dependieran económicamente de la víctima.

    Si falta el cónyuge, las hijas e hijos y los padres, el 100% del monto de
    la indemnización se dividirá en partes iguales entre hermanos y
    familiares que dependieran económicamente de la víctima, o será dado
    al pariente cercano que hubiera asumido gastos de crianza y manutención
    (demostrar parentesco y dependencia económica).

    Espero que te allá sido de utilidad.
    ATT: FUNAR

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  3. Las vistimas de la violencia en Colombia son incalculables diresta e indirectamente. con la expedicion del formulario el proximo 24 de Julio como lo aseguro el ministro del interior Fabio Valencia Cossio se empieza a gestar algo de la reparacion pero no lo es todo. Maqrio Diaz Majerus Contador Publico y docente de matematicas en la INSTITUCIION EDUCATIVA CIUDAD ITAGUI email majerus27@gmail.com

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  4. La verdad es que todo tiene su trampita, y las leyes no se escapan.
    Le están exigiendo a las victimas como condición para ser beneficiadas con el decreto 1290 que demuestren que lo son.
    Cuando de dijo que eso no era necesario.
    Es el Estado colombiano y no las victimas quienes deben encargarse de eso.
    al igual que un campesino obligado a abandonar sus tierras que no posee escrituras que lo acrediten como propietario.
    ¿como demostrarías las victimas su condición?

    ResponderEliminar
  5. Yo no creo que la indemizacion sea para familias, seria injusto, repartir tan poco dinero entre familias numerosas,la reparacion es para victimas no para grupos familiares y en el caso de la pregunta de anonimo todos , los 4 son victimas. otra cosa es cuando las victimas han falleciod o no aparecen, entonces si aplican como en las sucesiones, los derechos familiares. Aparte, no me parece que anonimo falte al decoro al no identificarse, es mas prudente y no hace daño a nadie.

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  6. andrea:
    mi pregunta es la siguiente en Barrancabermeja estan llenando los formularios para reparacion por via administrativa y un grupo de personas lo han solicitado, dicen los funcionarios no los entregan por que solo lo diligencian a personas que hallan sufrido la perdida de un familiar, pero la ley es muy clara cuando dice que reparan con 27 salarios minimos legalesa personas victimas de desplazamiento forzado.
    mi pregunta es por que no los estan entregando a las personas victimas de desplazamiento forzado.

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  7. Hola Andrea, la respuesta a tu pregunta se encuentra precisamente en una entrada publicada el día 2 de agosto del presente año
    http://fundacionayudaalrefugiado.blogspot.com/2008/08/las-solicitudes-de-reparacin.html


    ¿Las personas en situación de desplazamiento forzado deben presentar solicitud de reparación administrativa?

    Las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), NO DEBEN PRESENTAR SOLICITUD DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA, porque esta información ya reposa en ACCIÓN SOCIAL y, por tanto, será tomada directamente del registro (RUPD).

    La indemnización solidaria por el hecho de desplazamiento forzado se reconocerá por núcleo familiar, a través de FONVIVIENDA, con bolsa preferencial, para vivienda nueva o usada en cualquier parte del territorio nacional.

    Se dará prioridad en el trámite frente a los programas de vivienda de interés social, a quienes no hubieren sido incluidos en programas anteriores por la situación de desplazamiento forzado.

    Por esta razón, para acceder a la indemnización solidaria en este caso los núcleos familiares deberán aplicar a la convocatoria preferencial para población en situación de desplazamiento forzado desarrollada por FONVIVIENDA, sin necesidad de hacer un trámite adicional, diferente al ordinario.

    espero que te halla sido de utilidad, y gracias por tu participación

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  8. mi madre fue muerta por la guerrilla, accion social nos indegniso con una suma de $13.000.000. nosotros somos 6 hermanos,mi pregunta es, ¿tenemos derecho a la reparacion administrativa? ¿si ya nos la pagaron? y si los $18.000.000.es individual o esta suma se reparte entre los 6 hermanos.

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  9. Hola Amiga esta claro que si ya le cancelaron la indemnización por la muerte de su madre no tienen porque hacerlo nuevamente, en cuanto si el monto se divide entre todos los hermanos chequea esta entrada AQUI, en donde encontraras respuestas a todas tus preguntas.
    gracias por escribir

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  10. NECESITO TALLER DE MATEMATICAS DE MARIO MAJERUS

    ResponderEliminar
  11. HOLA, MI NOMBRE ES ERICA CORREA Y QUISIERA SABER COMO PUEDO HACER PARA SABER EN QUE VA MI PROCESO POR QUE YA DESDE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO 2008 LLEVE MI DOCUMENTACION Y ME DIJERON QUE EN DOS MESES ME LLEGABA LA RESPUESTA CON UN PIN O CODIGO PARA PODER VER EN QUE ESTABA LA INVESTIGACION DE EL PROCESO Y AUN NO RECIBO NADA. FUI A PREGUNATR POR ESTO Y ME DIERON UN PLEGABLE CON UNA DIRECCIN ELECTRONICA QUE NO EXISTE Y REAL MENTE EN NINGUNA DE LAS OFICINAS LE BRINDAN A UNO COMO VICTIMA LA INFORMACION NECESARIA. ESPERO QUE USTEDES ME PUEDAN AYUDAR!!GRACIAS.............................

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  12. Hola Erica, gracias por participar en esta pagina, pero para poder ayudarte necesito que me dejes un correo o teléfono al siguiente dirección: ayudaalrefugiado@gmail.com
    esto es porque tu pregunta se la pasare al grupo de abogados del colectivo y ellos se pondrán en contacto contigo lo mas pronto posible

    ResponderEliminar
  13. hola soy una victima yo hice el formulario de reparacion por el homicidio de mi hermano y ya me mandaron la notificacion de accion social, mi hermano no tuvo hijos y vivia con mi mama mi hermana y yo el estaba a cargo de nosotras; tenemos derecho las tres por individual o deben llenar el formulario a parte del mio gracias marcela

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  14. Al Anónimo mujer que no se identificó, su pregunta fue tramitada al equipo colectivo de abogados. gracias

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  15. hola soy marcela higuita soy victima por los paramilitares me mataron a mi hermano en enero del 2002 somos 5 hermanos y mi mama el no tuvo hijos ni mujer y nosotras de pendiamos de el te nemos derecho los 6. ala reparacion cada uno ono vivo en malambo atlantico muchas gracias

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  16. Hola Marcela perdona la demora, la respuesta a tu pregunta es la misma que se le viene explicando a las familias compuesta por varios hermanos y la madre, que han sufrido la perdida de un ser querido:

    Los beneficiarios de esta ley son Todas las víctimas afectadas por grupos armados ilegales (guerrilla y autodefensas), que con anterioridad a la expedición del Decreto
    (Abril 22 de 2008) hubieran sufrido la vulneración de sus derechos, independientemente de que exista o no, una denuncia.

    En caso de concurrir varias personas con derecho a la reparación, el monto de la indemnización solidaria se distribuirá así:

    50% cónyuge o compañero(a)
    permanente y 50% para los hijos.


    Si falta el cónyuge, 50% para los hijos
    y 50% para los padres de la víctima.

    Si falta el cónyuge y las hijas e hijos,
    se distribuirá el 50% para los padres y
    el 50% por partes iguales entre hermanos
    y familiares que dependieran económicamente de la víctima.

    Si falta el cónyuge, las hijas e hijos y los padres, el 100% del monto de
    la indemnización se dividirá en partes iguales entre hermanos y
    familiares que dependieran económicamente de la víctima, o será dado
    al pariente cercano que hubiera asumido gastos de crianza y manutención
    (demostrar parentesco y dependencia económica).

    ResponderEliminar
  17. maria
    nosotros como desplazados nos entregan la ayudad de reparacion solo de viviendad con respecto al decreto 1290 de los 27 salarios minimos masuales lñegales

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  18. Fui desplazado del putumayo,despues de haber sufrido un atentado el cual me dejo secuelas en el ojo, mi voz y el cicnuenta% de mi cuerpo (16 inpactos de bala), perdi mi familia y todo lo que habia construido en mi vida,esto fue en el 2006 y hasta la fecha no he recibido apoyo por parte de Accion Social de ninguna indoles ni siquiera un mercado, aparezco en el proceso de reconocimiento por vicitima de los grupos al margen de la ley pero tampoco se me informa nada sobre el estado de mi proceso a pesar de que tiene un radicado, Mis secuelas son permanentes. Por favor que debo hacer para que se me restituyan mis derechos como desplazado y como Beneficiario de Justicia y paz pues lo que si tengo claro es que lo un dia tuve jamas lo podre volver ni ha ver ni ha recuperar

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  19. mUY BUENAS TARDES LA PRESENTE ES PARA PEDIRLES UN FAVOR QUISIERA SABER QUIENES ERAN LOS COMANDANTE QUE DIRIJIAN EN EL SUR DE LA GUAJIRA CONCRETAMENTE EN LA PROVINCIA POR QUE A MI LAS AUC ME ASESINARON A UN TIO YO SU NOMBRE ERA ALVARO DE JESUS BERMUDEZ DAZA YO SOY ABOGADO Y COMO REPRESENTANTE JURIDICA DE LA FAMILIA QUIERO SABER COMO HAGO PARA AVERIGUAR LO ANTERIORMENTE MENCIONADO PARA QUE SE HAGA LA RESPECTIVA REPARACIÓN POR QUE ESTE FAMILIAR ERA CABEZA DE HOGAR TANTO LA MADRE COMO LA ESPOSA DEPENDIAN TOTALMENTE DE EL ME PUEDEN ENVIAR LA RESPUESTA AL CORREO ELECTRONICO orcuber@hotmail.com ah saber donde se han hecho audiencia de las personas que comandaban ese departamento.

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  20. Amigo Orlando es esta pagina de justicia y paz encontrara todos los
    frentes y fotos de los paramilitares
    http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Emplazados.asp

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  21. mira mi padre murio por culpa de la guerrilla yo soy hijo unico y quiciera saber cuanto me corresponde de esa imdebnizacion no estoy mui bien informado y quiciera hacesorarme bien mira ni correo por favos escribeme estoy mui confundido y sabes que siempre hay personas que quieren aprobecharse de la inocencia de uno tengo 18 aÑos y mi correo es juan-andrey55@hotmail.com

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  22. oscaraul
    hola soy desplazado del tolima y vivo en el caqueta, fui declarado objetivo militar por el 21 frente de las farc, lo mismo a un hermano pero el esta en el Canada, yo vivo en caqueta, y deseo saber que hacer para la reparacion po r desplazamiento forzado que es de 27 SMML, yo envie ese formulario pero me contestaron que no tenia derecho a nada de eso solo a vivienda, que devo hacer por favor ayudenme, mi correo es orcg623@hotmail.com

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  23. es cierto que existen algunas causales de invalidación de los formularios de reparación por vía administrativa ?? que pasa cuando una ONG asesora a la víctima sin ningún costo y le orienta en el diligenciamiento del formulario y para facilitarle las cosas a la víctima se compromete a radicar los formularios ? gracias

    ResponderEliminar
  24. Anonimo agradesco tu comentario deceando una pronta
    solucion a tus problemas. como te habras dado cuenta la pagina no ha
    sido actualizada desde hace bastante rato. eso se debe a razones de
    tipo personal. sin embargo te ahgo llegar los telefonos del colectivo
    de abogados jose alvear el cual estoy seguro te ayudara. Ed. Avianca:
    Calle 16 No. 6-66 Piso 25
    Bogotá D.C.
    Tels.: (571) 2846120 - 2846040 - 2812285 - 2849614
    Fax: (571) 2824270
    Apartado Aéreo: 33035

    ResponderEliminar
  25. Maria M.

    Hola...mi padre fue asesinado en el año 2008 por la guerrilla quisiera saber si aun nos podemos beneficiar del programa?

    ResponderEliminar
  26. maria m.
    hola....mi padre fue asesinado por la guerrilla en el año 1998, aun nos podemos beneficiar del progrma?

    ResponderEliminar
  27. Apreciado Maria m. agradesco tu comentario deceando una pronta
    solucion a tus problemas. como te habras dado cuenta la pagina no ha
    sido actualizada desde hace bastante rato. eso se debe a razones de
    tipo personal. sin embargo te ahgo llegar los telefonos del colectivo
    de abogados jose alvear el cual estoy seguro te ayudara. Ed. Avianca:
    Calle 16 No. 6-66 Piso 25
    Bogotá D.C.
    Tels.: (571) 2846120 - 2846040 - 2812285 - 2849614
    Fax: (571) 2824270
    Apartado Aéreo: 33035

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  28. hola:
    Me llamo Maria Angelica Rangel C, tengo 28 años quisiera saber si la denuncia que entable en acción social Barrancabermeja, sobre el caso del padre de mi hija Angie y que esa época era menor de edad, ya hace 10 años; edad que tiene la niña ya mencionada, se encuentra desaparecido. Año 1.999,época en la cual ocurrió la masacre y hubo muchos desaparecidos hechos ocurridos por las autodefensas Unidas de Colombia. Hasta la fecha no he sabido la verdad me gustaría obtener alguna respuesta por parte de ustedes.

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  29. Hola María Angélica tu caso es uno mas de los cientos de abusos y violaciones a los derechos de las personas que son cometido por grupos irregulares y en algunas ocasiones el estado. La información que nos pide se la haremos llegar al COLECTIVO DE ABOGADOS JOSE ALVEAR, donde estamos seguro ellos con todo su equipo humano de profesionales en el derecho te podrá ayudar, sin embargo te dejo los teléfonos para que tu misma te pongas en contacto con ellos. Ed. Avianca:
    Calle 16 No. 6-66 Piso 25
    Bogotá D.C.
    Tels.: (571) 2846120 - 2846040 - 2812285 - 2849614
    Fax: (571) 2824270
    Apartado Aéreo: 33035

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  30. hola mi nombre maria helena mataron ha mi esposo las autodefensas y ha mi me desplasaron me pueden decir cual es la indemnisacion aunque no se paga ni con todo el oro del mundo gracias

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  31. hola soy javier desde barrancabermeja mi pregunta es la siguiente quisiera saber si yo tengo derecho ala reparacion por ser desplazado y para cuando salen dichas reparaciones

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