04 septiembre, 2008

Hallan 3 fosas comunes con los restos de 6 victimas de los Paramilitares en el Casanare

Bogotá, 4 sep (EFE).- Una comisión judicial colombiana halló tres fosas comunes con los restos de seis víctimas de grupos paramilitares en el departamento oriental del Casanare, dijeron hoy en Bogotá fuentes de la Fiscalía General.
Los enterramientos fueron encontrados en las zonas rurales de las poblaciones de La Salina y Sácama, precisó la entidad judicial, que indicó que las diligencias las realizó el grupo de exhumaciones de la unidad que investiga a ultraderechistas que dejaron las armas.

La fuente indicó que en la primera localidad se hallaron dos fosas, una con los restos óseos de tres personas y la otra con los dos más.

La identidad de esas cinco personas se desconoce, agregó la fiscalía, que señaló que los funcionarios desenterraron en Sácama los restos de una mujer que, según informes preliminares, fue asesinada en el año 2000 tras ser bajada de un autobús.

El grupo de exhumaciones fue creado en virtud de la Ley de Justicia y Paz, aprobada como marco jurídico para la reinserción de los más de 31.000 paramilitares de la organización AUC que dejaron las armas dentro de un diálogo de paz con el Ejecutivo.

Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se disolvieron hace dos años, después de un proceso de diálogo con el Gobierno iniciado en diciembre de 2002.
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En donde mas asesinatos hay en Colombia, es donde estan las tropas Norteamericanas

Amnistia Internacional
Al contrario de lo que uno esperaría dadas las herramientas en lugar para asegurar que Estados Unidos no financie unidades militares colombianas que abusan de la fuerza, resultados iniciales de la investigación de Amnistía Internacional (AI) y Fellowship of Reconciliation (FOR) demuestra que en el año 2006 las regiones geográficas con los niveles más altos de ejecuciones extrajudiciales de civiles atribuidas a miembros de las fuerzas armadas también fueron en gran parte regiones con la mayoría de las unidades militares que reciben asistencia estadounidense.

Resumen ejecutivo y recomendación perentoria:

En parte debido a la nefasta historia en materia de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad colombianas, el Congreso estadounidense aprobó la primera versión de la enmienda Leahy en 1996 la cual actualmente afirma que “no se entregará asistencia [...] a una unidad de las fuerzas de seguridad de un país extranjero si el Departamento de Estado cuenta con pruebas creíbles de que la unidad en cuestión había cometido graves violaciones a los derechos humanos”.

En 2000, cuando el Congreso aprobó un paquete de asistencia de múltiples miles de millones de dólares para Colombia conocido como Plan Colombia, estableció que antes de que se desembolsara un cierto porcentaje de asistencia militar el Secretario de Estado de EEUU debía certificar las condiciones de derechos humanos como cumplidas por gobierno colombiano.

Al contrario de lo que uno esperaría dadas las herramientas en lugar para asegurar que Estados Unidos no financie unidades militares colombianas que abusan de la fuerza, resultados iniciales de la investigación de Amnistía Internacional (AI) y Fellowship of Reconciliation (FOR) demuestra que en el año 2006 las regiones geográficas con los niveles más altos de ejecuciones extrajudiciales de civiles atribuidas a miembros de las fuerzas armadas también fueron en gran parte regiones con la mayoría de las unidades militares que reciben asistencia estadounidense.

Entre 2000 y 2003 asistencia de seguridad a Colombia en el Acta de Apropiaciones de Operaciones Extranjeras alcanzó a aproximadamente 1.5 mil millones de dólares estadounidenses. Durante el periodo de cuatro años entre 2004 y 2007, asistencia de seguridad incrementó a 2.5 mil millones de dólares. Durante la segunda fase de Plan Colombia y cuatro años después del inicio del proceso de certificación del Secretario sobre el progreso de Colombia en los derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuidas a miembros de las fuerzas de seguridad incrementaron de 218 en 2004-05, a 267 en 2005-06, a 287 en 2006-07.

La información presentada abajo por AI y FOR ante el Departamento de Estado documenta los resultados iniciales del incumplimiento con la enmienda Leahy y con respecto a las condiciones para asistencia militar a Colombia.

Instamos a que los miembros del Congreso con máxima celeridad:

- Soliciten un informe de la Oficina de Auditoría General de EEUU sobre la implementación y efectividad del proceso de investigación de los antecedentes para Colombia y el historial en materia de derechos humanos de las fuerzas armadas colombianas en zonas de Colombia donde operan con asistencia estadounidense. Se debería producir un informe y tomar en cuenta éste antes de designar los fondos para operaciones extranjeras y el Departamento de Defensa en el año 2009, y se debería incluir consultas con organizaciones no gubernamentales en Colombia y en Estados Unidos que se dedican a dichos temas.

Análisis geográfico de ejecuciones extrajudiciales y unidades apoyadas por EEUU (Ver ANEXO III)

El propósito de este análisis es observar las líneas globales de los lugares en los cuales se concentra la asistencia estadounidense en Colombia y compararlas con aquellos donde se presentan las ejecuciones extrajudiciales, no tanto para enfocar en alguna unidad o jurisdicción territorial en particular, aunque el análisis global requiere un examen de jurisdicción. Si se están implementando adecuadamente los mecanismos de investigar los antecedentes para negar asistencia para unidades acusadas con fundamento de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, las zonas geográficas donde operan unidades autorizadas deben tener niveles más bajos de abusos que las zonas en las cuales operan unidades no autorizadas. No obstante, un examen de ejecuciones extrajudiciales cometidas directamente por miembros de la fuerza pública entre julio de 2006 y junio de 2007, donde el autor fue atribuible, muestra lo contrario: en general, las zonas con los niveles más altos de ejecuciones tienden a ser las unidades más investigadas para ser consideradas como elegibles para asistencia estadounidense que las que se encuentran en las zonas con menos ejecuciones. No hemos sacado conclusiones en cuanto a las causas de este efecto, lo cual podría entenderse como la consecuencia de varios factores. De todas maneras, debido a la naturaleza alarmante de estos resultados iniciales, llamamos a mayor investigación para esclarecer por qué jurisdicciones con unidades apoyadas por EEUU tienen niveles tan altos de ejecuciones extrajudiciales. Además nos preocupa que no solamente unidades apoyadas por EEUU, sino también unidades que ejecutan operativos con el apoyo de asesores militares estadounidenses cometen ejecuciones extrajudiciales y actúan en connivencia con paramilitares. Por ejemplo, en su memorando al Departamento de Estado en abril de 2006, AI observó:

“No solamente continua actividad paramilitar en el departamento de Meta, sino que Amnistía Internacional ha recibido información relacionada con la conveniencia cercana entre las fuerzas de seguridad y paramilitares en la comisión de violaciones a los derechos humanos en zonas donde se está implementando Plan Patriota. Preocupa en particular dado que se está realizando Plan Patriota bajo la coordinación y supervisión de asesores militares estadounidenses.

En algunas de las zonas donde se está implementando Plan Patriota, unidades militares operaban estrechamente con fuerzas paramilitares justamente antes de se iniciara el operativo. Esto es motivo de seria preocupación. Informes recibidos en enero de 2002 indican que se observó que la Fuerza de Despliegue Rápida (FUDRA) y la fuerza de reacción rápida operaban juntos con paramilitares conocidos en operativos en los municipios de Lejanías y El Castillo, departamento de Meta”.

El mapa en la página siguiente muestra las jurisdicciones territoriales de las brigadas del ejército en 2007. Durante este periodo, las Brigadas 12, 7, 9, 29, 30, y 3 tuvieron las jurisdicciones territoriales en las cuales sucedieron la mayoría de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por parte de la fuerza pública. (Ver ANEXO III). Igualmente, muestra el número de ejecuciones extrajudiciales por cada jurisdicción de las brigadas del ejército, y el nivel de apoyo de EEUU para las unidades que operan en dichas jurisdicciones.

Las Brigadas 12 y 9, en cuyas jurisdicciones la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) registró la comisión de 25 y 23 ejecuciones extrajudiciales por parte de la fuerza pública en 2006-07, respectivamente, fueron autorizadas para asistencia de EEUU en julio de 2006. La Brigada 9, con jurisdicción en Huila, sigue recibiendo asistencia estadounidense, según la lista de unidades autorizadas por el Departamento de Estado en julio de 2007. La Brigada 12 ya no se encuentra autorizada para recibir asistencia. En vista del alto número de ejecuciones cometidas por miembros de la fuerza pública en Caquetá, AI y FOR aplaude la exclusión de la Brigada 12 de asistencia estadounidense. No obstante, el hecho de que la Brigada 12 recibía la asistencia durante el año en que ocurrieron estas ejecuciones plantea serios problemas acerca de la eficacia de la instrucción en derechos humanos y el monitoreo de unidades apoyadas. Asimismo, tres brigadas móviles que operan en la jurisdicción de la Brigada 12 (Caquetá) aún reciben asistencia estadounidense (Brigadas Móviles 10, 13 y 22). Unidades que operan en las mismas zonas a menudo actúan conjuntamente.

De manera similar, la Comisión Colombiana de Juristas registró 24 ejecuciones extrajudiciales cometidas por parte de la fuerza pública en Meta en 2006-07, donde operan las Brigadas Móviles 4, 7 y 9 apoyadas por Estados Unidos. (Igualmente, un batallón de la Brigada 7 que también opera en Meta se encuentra autorizada). Estas brigadas presuntamente son responsables de varias ejecuciones extrajudiciales, lo cual AI y otros grupos han denunciado ante el Departamento de Estado. (Ver ANEXO IV). Por ejemplo, según se informa el 22 de febrero de 2007 tropa de la Brigada Móvil 4 ejecutaron a Juan de Jesús Dancel Heredia y José Gerardo Cortés, dos campesinos en el municipio de Puerto Rico, Meta, y los presentaron como guerrilleros dados de baja en combate. Según informes de CINEP los cuerpos mostraron signos de tortura.

La Brigada 30, que tiene jurisdicción en el Norte de Santander, no se encontraba en la lista como autorizada o que recibía ayuda en 2006, pero posteriormente fue autorizada y considerada elegible para asistencia estadounidense, pese las 17 ejecuciones extrajudiciales que sucedieron en su jurisdicción en 2006-07.

Tres batallones de la Brigada 3, en cuya jurisdicción sucedieron 17 ejecuciones en 2006-07, quedaron autorizadas para asistencia en 2007-08 (Batallón Ingeniero 3; Batallón de Infantería 9; Grupo de Caballería 3).

El Batallón de Alta Montaña 4 de la Brigada 29, una brigada en cuya jurisdicción la Comisión Colombiana de Juristas registró 19 ejecuciones en 2006, también fue considerada elegible para asistencia estadounidense en 2007.

En breve, aquellas brigadas en cuyas jurisdicciones sucedieron la mayoría de las ejecuciones extrajudiciales en 2006-07, reciben asistencia estadounidense, a pesar de las disposiciones de la enmienda Leahy que niegan asistencia para unidades acusadas con fundamento de haber cometido grave violaciones a los derechos humanos. Aunque a menudo no se puede conocer las unidades específicas que cometen estas ejecuciones, el nivel más alto de ejecuciones por parte de miembros de la fuerza pública en zonas donde las unidades reciben asistencia debe ser motivo para suspender la asistencia a unidades que operan en aquellas zonas, así como para investigar el mismo programa de asistencia, de acuerdo con las condiciones de derechos humanos exigidas por Estados Unidos.

El Informe de País del 2008 elaborado por el Departamento de Estado sobre las prácticas de derechos humanos en Colombia [1] señala que el nivel de violencia política en Colombia disminuyó el año pasado. Sin embargo, la medida más apropiada para el desembolso de asistencia militar no es el nivel global de violencia, sino el historial de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por parte de las entidades que se benefician de esta asistencia -en este caso, las fuerzas armadas colombianas-. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas por parte de las fuerzas armadas (donde se identificó el autor) no han disminuido, sino que se han aumentado durante los últimos tres años, de 218 en 2004-05, a 267 en 2005-06, a 287 en 2006-07, según información de la Comisión Colombiana de Juristas.


Preguntas para el Departamento de Estado

Tenemos las siguientes preguntas que nos gustaría que el Departamento aclare por escrito

1. Favor explique el fundamento para autorizar el Batallón Bejarano de Ingenieros en 2003, y la asistencia que recibió. Además, por favor explique cuáles otras unidades de la Brigada 17 recibieron asistencia entre 2000 y 2008, incluyendo indirectamente a unidades de la infantería marina que operaban en conjunto con la Brigada 17 en la zona del Chocó antes de la conformación de la Brigada 15, además del entrenamiento antes mencionado.

2. Favor suministre una lista de todas las unidades que han sido autorizadas por EEUU, que no aparecen en la lista más reciente de las unidades autorizadas que el Departamento del Estado hizo público para FOR en febrero de 2008 (adjunto). Si existen unidades autorizadas consideradas elegibles para asistencia estadounidense que no reciben asistencia de EEUU, por favor suministre una lista de aquellas unidades así como una lista de unidades que son autorizadas, consideradas elegibles para asistencia y que reciben asistencia. Asimismo, por favor suministre una lista de unidades no autorizadas de las cuales miembros individuales actualmente han sido aprobados para recibir entrenamiento individual de cualquier clase. Favor aclare si alguna unidad, cuyos miembros recibieron entrenamiento en el año 2006 pero no se encontraron en la lista de unidades autorizadas suministrada por el Departamento de Estado, fue autorizada de hecho y considerada elegible para recibir asistencia. (Ver ANEXO V).

3. Por favor suministre listas de las unidades autorizadas de las fuerzas armadas colombianas entre 2000 y 2005.

4. ¿Qué pasos tomará el Departamento -y cuándo- para implementar las disposiciones de la enmienda Leahy con el fin de negar asistencia a unidades con historiales pobres en materia de derechos humanos, a no ser que ya se han tomado medidas efectivas para llevarlas ante la justicia?

5. ¿Cuál es el criterio que utiliza el Departamento para determinar si una unidad es elegible para asistencia bajo los estándares de Leahy de investigación de antecedentes? En concreto, ¿qué estándar utiliza el Departamento para determinar si una prueba de graves violaciones a derechos humanos es verosímil?

6. ¿Qué hace el Departamento de Estado con la información suministrada por AI y otras organizaciones sobre las unidades de las fuerzas armadas que cometen violaciones? ¿Se ingresa la información en la base de datos de ACES (o cualquier sucesor de ACES que se podría utilizar)? ¿Cómo utiliza esta información el Departamento de Defensa?

Recomendaciones finales para el Departamento de Estado

1. El Secretario de Estado debe abstenerse de certificar las condiciones en materia de derechos humanos que desembolsaría más asistencia a las fuerzas armadas colombianas en este momento.

2. El Departamento de Estado debe evaluar los procedimientos para investigar e implementar la enmienda Leahy, además de realizar las mejoras necesarias, para asegurar que se adhiere fielmente a dichos procedimientos.

3. La Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo debe realizar una investigación exhaustiva sobre el programa de asistencia militar a las fuerzas armadas colombianas. Dicha investigación debe tratar preguntas sobre el “por qué” en el corazón de la crisis de los derechos humanos y la asistencia de EEUU, y no simplemente respecto a los puntos técnicos o los asuntos periféricos: ¿Por qué se han incrementado las ejecuciones extrajudiciales atribuidas a las fuerzas armadas en los años posteriores al masivo entrenamiento estadounidense? ¿Por qué las zonas geográficas donde operan unidades apoyadas por EEUU no cuentan con niveles más bajos de ejecuciones extrajudiciales que las zonas no autorizadas para asistencia? ¿Por qué muestran niveles más altos de ejecuciones extrajudiciales las zonas donde operan unidades apoyadas por EEUU? En zonas donde las unidades no están autorizadas para asistencia, como por el ejemplo la Brigada Móvil 15, que según se informa cometen ejecuciones extrajudiciales, éstas operan en las mismas zonas que las unidades apoyadas por EEUU (como por ejemplo la Brigada 30), ¿cuál es la relación operativa, logística, de comando, y de inteligencia entre estas unidades que combaten en el mismo terreno?
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Cuando el mundo ignora las lecciones de su historia

Amnistia Internacional
Cuando María Victoria Cruz Franco dio a luz a sus hijas, probablemente no se imaginaba que pasaría la mayor parte de su vida intentando encontrarlas. Ernestina y Erlinda tenían tan sólo siete y tres años, respectivamente, cuando El Salvador se encontraba inmerso en un mortal conflicto interno. Corría el año 1982 cuando el ejército las capturó en el contexto de una operación militar e hizo que "desaparecieran" para siempre.

María Victoria no volvió a tener noticias de sus niñas. Transcurridos más de 25 años desde aquel trágico día, todavía no sabe qué les sucedió a sus hijas. María Victoria llamó en vano a todas las puertas, tanto en El Salvador como en el extranjero. No se llevó a cabo ninguna investigación. Nadie compareció ante la justicia.

A miles de kilómetros de El Salvador, en Pakistán, vive Amina Masood Janjua. Su vida hoy apenas se diferencia de la de María Victoria en El Salvador allá por el año 1982. Amina vio por última vez a su esposo Masood Ahmad Janjua el 30 de julio de 2005, cuando salió de casa para reunirse con su amigo Faisal Faraz. Según declaraciones de testigos presenciales, ambos hombres fueron detenidos por las fuerzas de seguridad pakistaníes cuando viajaban en un autobús. Amina no ha vuelto a ver a su esposo o a tener noticias suyas desde que se despidió de él cuando salía de casa, aunque hay personas que declaran que lo han visto en un centro secreto de detención, donde las autoridades pakistaníes lo mantienen retenido sin presentar cargos contra él ni someterlo a juicio.

Nadie sabe si Ernestina, Erlinda o Masood están vivos o muertos. Si alguien los mató o si los mantiene cautivos, sometidos a tortura. Nadie sabe nada. Simplemente, han "desaparecido".

Ernestina, Erlinda y Masood son sólo ejemplos de una aterradora corriente delictiva que hoy, al igual que hace 25 años, tiene lugar en todo el mundo.

Desde la década de los ochenta, la ONU y Amnistía Internacional han documentado las historias de miles de personas en más de 80 países cuyo paradero, sencillamente, se desconoce. Sólo en 2007, se documentaron denuncias de desaparición forzada en 29 países.

Para muchos, la práctica de las desapariciones forzadas comenzó con las dictaduras militares de Latinoamérica. Sin embargo, las cosas han cambiado mucho en 25 años.

La práctica gubernamental de llevarse a personas y mantenerlas retenidas en secreto ha evolucionado y se ha extendido a medida que crece el número de países que aceptan y justifican este crimen en nombre de la "la lucha contra el terrorismo". El 6 de septiembre de 2006, el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, confirmó que la CIA había puesto en marcha un programa de detención prolongada en régimen de incomunicación en lugares secretos, práctica en la que han tomado parte, en mayor o menor grado, Gobiernos de todo el mundo. Las personas a las que se mantiene retenidas dentro de dicho programa son víctimas de desaparición forzada, ya que se las mantiene retenidas, expuestas a sufrir tortura y a que se las mate, sin que nadie conozca su paradero. En julio de 2007, el presidente Bush volvió a dar su aprobación a este programa.

Antes de 2001, las desapariciones forzadas era algo muy poco frecuente en la tierra natal de Amina, Pakistán. Pero, a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, las detenciones se justificaron en nombre de la "guerra contra el terrorismo" que ese país lidera. Posteriormente, la práctica se extendió a activistas, como en el caso, entre otros, de los pueblos baloche y sindi, que participaban en acciones de presión para conseguir derechos étnicos o regionales más amplios.

Pero sí hay algo que se puede hacer para detener de una vez por todas este execrable crimen. Un día como hoy, hace 25 años, las Naciones Unidas instauraron el Día de las Personas Sometidas a Desaparición Forzada para que el mundo recuerde a todas las personas que han sido, y que son, víctimas de esta violación de derechos humanos. Hoy, las Naciones Unidas y muchas otras organizaciones, como Amnistía Internacional, están promoviendo la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Aunque a primera vista pueda parecer un simple trozo de papel, esta convención sería un primer paso importante para conseguir que se haga justicia a las miles de personas que todavía buscan a sus familiares "desaparecidos" y a las que, a día de hoy, se encuentran retenidas en secreto y expuestas a sufrir graves abusos.

Si fuera ratificada y adoptada por todos los Gobiernos, se evitaría que crímenes como los que se cometieron contra Ernestina y Erlinda quedaran impunes, ayudaría a Amina a encontrar a su esposo, y serviría como recordatorio a otros Gobiernos de que es ilegal mantener personas retenidas en secreto.

Con esta convención, las autoridades se lo pensarían dos veces antes de cometer este crimen o de prestar su ayuda a otros para cometerlo.


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