13 mayo, 2016

más de 6.000 personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares

ACNUR: 6.000 desplazados y 7.000 atrapados en el conflicto colombiano

La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) denunció hoy que más de 6.000 personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares y otras 7.000 están atrapadas en medio de combates en la región del Chocó.
Los combates, según ACNUR, se producen entre grupos armados ilegales que buscan el control de este territorio fronterizo con Panamá y se producen en los alrededores de los ríos Baudo, Atrato y San Juan.El Chocó, en la costa del Pacífico, es una de las regiones más pobres y abandonadas de Colombia y está habitada en su mayoría por afroamericanos con una importante población indígena, y ha sido en las últimas décadas feudo de guerrilleros y paramilitares pues es una codiciada ruta del narcotráfico y dispone de valiosos recursos naturales.
"Sus métodos de subsistencia, la pesca, la agricultura y la caza, no se pueden practicar y los niños no pueden ir a la escuela", denunció este viernes (13.5.2016) durante una rueda de prensa en Ginebra William Spindler, portavoz del ACNUR.
La situación "sobrepasó" a las autoridades
Si bien Spindler dijo que los combates son entre grupos armados, reclinó matizar cuáles eran esas organizaciones y si el Ejército colombiano estaba involucrado, al afirmar que responder a eso socavaría la neutralidad de la organización.
El portavoz dijo que la agencia ha solicitado a los beligerantes que garanticen la seguridad de los civiles, al detallar que la situación "ha sobrepasado" la capacidad de las autoridades de responder a las necesidades básicas de la población, que incluyen refugio, comida y apoyo psicológico.
Más de medio siglo de guerra civil en Colombia ha provocado que en el país haya más de siete millones de desplazados internos y que otros 350.000 colombianos vivan como refugiados en otros países, recordó hoy ACNUR.
CP (efe, ACNUR)



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La paz será la victoria de Colombia entera

Comunicado Conjunto #69

La Habana, Cuba, 12 de mayo de 2016

En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.
Se trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.
I.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:
 “Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones  constitucionales conjuntas  del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara.El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx
El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.
El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.
II.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j)  del articulo 1  del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad  (….)”
quedando así dicho texto:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único  de constitucionalidad  (….)”
III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18de mayo de 2016,  retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”
IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.
V.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.
VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se de la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero,  generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.


La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de paz, mayo13 de 2016

El proceso de paz va por buen camino. Las FARC-EP y el Gobierno de Colombia, en desarrollo del derecho a la paz, hemos convenido la ruta más corta y segura en lo jurídico, para llegar a la reconciliación nacional.
El Acuerdo Final será firmado por las partes como Acuerdo Especial. Esta figura, prevista en las Convenciones de Ginebra de 1949, convertirá lo acordado en norma de obligatorio cumplimiento conforme al derecho internacional, y lo incorpora al Bloque de Constitucionalidad, debiendo ser respetado cada vez que se apruebe una ley de desarrollo del mismo.
La legitimidad del Acuerdo Especial, será reforzada  mediante una “declaración unilateral del Estado”colombiano, en la que se solicitará también la incorporación de su texto a una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Una vez aprobado el Acuerdo Final, el Congreso de la República decidirá si lo hace suyo, y si así fuera a través de procedimiento legal definido, lo incorporará al orden jurídico colombiano, lo cual interpreta fielmente el mandato constitucional que señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Este acuerdo, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz, hará parte, además, íntegramente, de la Constitución Política colombiana mediante un artículo transitorio que contendrá toda la literalidad de lo acordado por las partes en la Mesa de Conversaciones.
El acuerdo de ayer se inscribe en el respeto a los principios y mandatos plasmados en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, en el Derecho de los Derechos Humanos, en el Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma. Estas normativas que regulan el mundo, que están protegidas por los principios del Derecho de Gentes, “tales y como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”, aplican ya en nuestra patria. Hacen parte de bloque de constitucionalidad.
Las FARC-EP y el Gobierno Nacional, hemos creído que todos estos mecanismos de seguridad jurídica son imprescindibles para garantizar que la implementación de los acuerdos alcanzados sobre derechos humanos de los colombianos -tanto civiles y políticos, como económicos y sociales- sea respetada por los sucesivos gobiernos. Y es este quizá uno de los mejores homenajes a las víctimas del conflicto, que de esta forma seguirán situadas en el centro del proceso de paz.
Algunos conceptos referidos en el acuerdo de ayer, como puede ser la noción de los acuerdos especiales surgidos del artículo 3º de los convenios de Ginebra de 1949, pueden sorprender. Sin embargo, manifestamos que precisamente es una de las piezas claves del nuevo compromiso.  Se trata de la mayor garantía de que nuestra palabra vale. Precisamente, nos acogemos a esa institución de valor universal para señalarle al mundo entero que vinimos a La Habana a adquirir el compromiso de una paz para siempre en los términos que mande el Acuerdo Final próximo a suscribirse, y a expresar el juramento del Nunca Más.
El Estado colombiano habrá de hacer lo propio. En cuanto a lo que nos ha correspondido y corresponde, lo hemos hecho expresando nuestra voluntad de manera libre y sincera; nos ha acompañado y nos sigue y seguirá acompañando la buena fe como principio, con la certeza para nosotros que como dice el Tratado sobre los Tratados de Viena de…  “lo acordado es para cumplirse”.
Hemos sostenido que los Acuerdos Especiales valen desde que los asumen las partes por estar el DIH inserto en el Bloque de Constitucionalidad; en efecto ello comienza a ser una realidad.
Significa esto, que siendo nosotros una institución de palabra, a la luz de las normas internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, ya nos rige lo acordado, como nos regirá la firma del acuerdo final porque nuestra rúbrica es un sello vital de compromiso histórico y un legado incontrovertible para las futuras generaciones de cómo se deben asumir las obligaciones ante el altar de la patria. Pero en todo caso, como lo ha dicho el jefe de la delegación del Gobierno, habrá un mecanismo que garantice que los colombianos tomen sus decisiones en conciencia sobre lo pactado.
Lo que las partes hemos acordado es probablemente el mayor impulso que se ha dado al derecho universal a la paz desde el fin de la guerra fría.
Si entre los combatientes, entre los que arriesgamos la vida en los campos de combate, hay importantes consensos en torno al cese al fuego y las hostilidades, es porque el acuerdo es inminente. Si la dejación de las armas, con compromisos recíprocos para las partes, se ha entendido como su no utilización en política, es porque estamos cerca de un histórico pacto de humanidad y amor por la patria. Si el acuerdo sobre garantías de seguridad y paramilitarismo está a punto de ver la luz, es porque efectivamente estamos cerca del Acuerdo Final.
A quienes se resisten a la paz les extendemos nuestra mano y los invitamos a que sin menoscabo de su dignidad asuman con nosotros protagonismo en la construcción del futuro de paz para Colombia.
Los colombianos debemos alistarnos para entrar en una nueva era de reconciliación, de libre debate de las ideas y de transformaciones sociales; debemos por tanto iniciar desde ya los preparativos de la gran fiesta nacional por la paz.
La paz será la victoria de Colombia entera.
Gracias, gracias, los queremos mucho.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP


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