13 mayo, 2016

más de 6.000 personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares

ACNUR: 6.000 desplazados y 7.000 atrapados en el conflicto colombiano

La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) denunció hoy que más de 6.000 personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares y otras 7.000 están atrapadas en medio de combates en la región del Chocó.
Los combates, según ACNUR, se producen entre grupos armados ilegales que buscan el control de este territorio fronterizo con Panamá y se producen en los alrededores de los ríos Baudo, Atrato y San Juan.El Chocó, en la costa del Pacífico, es una de las regiones más pobres y abandonadas de Colombia y está habitada en su mayoría por afroamericanos con una importante población indígena, y ha sido en las últimas décadas feudo de guerrilleros y paramilitares pues es una codiciada ruta del narcotráfico y dispone de valiosos recursos naturales.
"Sus métodos de subsistencia, la pesca, la agricultura y la caza, no se pueden practicar y los niños no pueden ir a la escuela", denunció este viernes (13.5.2016) durante una rueda de prensa en Ginebra William Spindler, portavoz del ACNUR.
La situación "sobrepasó" a las autoridades
Si bien Spindler dijo que los combates son entre grupos armados, reclinó matizar cuáles eran esas organizaciones y si el Ejército colombiano estaba involucrado, al afirmar que responder a eso socavaría la neutralidad de la organización.
El portavoz dijo que la agencia ha solicitado a los beligerantes que garanticen la seguridad de los civiles, al detallar que la situación "ha sobrepasado" la capacidad de las autoridades de responder a las necesidades básicas de la población, que incluyen refugio, comida y apoyo psicológico.
Más de medio siglo de guerra civil en Colombia ha provocado que en el país haya más de siete millones de desplazados internos y que otros 350.000 colombianos vivan como refugiados en otros países, recordó hoy ACNUR.
CP (efe, ACNUR)



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La paz será la victoria de Colombia entera

Comunicado Conjunto #69

La Habana, Cuba, 12 de mayo de 2016

En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.
Se trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.
I.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:
 “Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones  constitucionales conjuntas  del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara.El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx
El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.
El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.
II.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j)  del articulo 1  del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad  (….)”
quedando así dicho texto:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único  de constitucionalidad  (….)”
III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18de mayo de 2016,  retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”
IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.
V.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.
VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se de la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero,  generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.


La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de paz, mayo13 de 2016

El proceso de paz va por buen camino. Las FARC-EP y el Gobierno de Colombia, en desarrollo del derecho a la paz, hemos convenido la ruta más corta y segura en lo jurídico, para llegar a la reconciliación nacional.
El Acuerdo Final será firmado por las partes como Acuerdo Especial. Esta figura, prevista en las Convenciones de Ginebra de 1949, convertirá lo acordado en norma de obligatorio cumplimiento conforme al derecho internacional, y lo incorpora al Bloque de Constitucionalidad, debiendo ser respetado cada vez que se apruebe una ley de desarrollo del mismo.
La legitimidad del Acuerdo Especial, será reforzada  mediante una “declaración unilateral del Estado”colombiano, en la que se solicitará también la incorporación de su texto a una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Una vez aprobado el Acuerdo Final, el Congreso de la República decidirá si lo hace suyo, y si así fuera a través de procedimiento legal definido, lo incorporará al orden jurídico colombiano, lo cual interpreta fielmente el mandato constitucional que señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Este acuerdo, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz, hará parte, además, íntegramente, de la Constitución Política colombiana mediante un artículo transitorio que contendrá toda la literalidad de lo acordado por las partes en la Mesa de Conversaciones.
El acuerdo de ayer se inscribe en el respeto a los principios y mandatos plasmados en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, en el Derecho de los Derechos Humanos, en el Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma. Estas normativas que regulan el mundo, que están protegidas por los principios del Derecho de Gentes, “tales y como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”, aplican ya en nuestra patria. Hacen parte de bloque de constitucionalidad.
Las FARC-EP y el Gobierno Nacional, hemos creído que todos estos mecanismos de seguridad jurídica son imprescindibles para garantizar que la implementación de los acuerdos alcanzados sobre derechos humanos de los colombianos -tanto civiles y políticos, como económicos y sociales- sea respetada por los sucesivos gobiernos. Y es este quizá uno de los mejores homenajes a las víctimas del conflicto, que de esta forma seguirán situadas en el centro del proceso de paz.
Algunos conceptos referidos en el acuerdo de ayer, como puede ser la noción de los acuerdos especiales surgidos del artículo 3º de los convenios de Ginebra de 1949, pueden sorprender. Sin embargo, manifestamos que precisamente es una de las piezas claves del nuevo compromiso.  Se trata de la mayor garantía de que nuestra palabra vale. Precisamente, nos acogemos a esa institución de valor universal para señalarle al mundo entero que vinimos a La Habana a adquirir el compromiso de una paz para siempre en los términos que mande el Acuerdo Final próximo a suscribirse, y a expresar el juramento del Nunca Más.
El Estado colombiano habrá de hacer lo propio. En cuanto a lo que nos ha correspondido y corresponde, lo hemos hecho expresando nuestra voluntad de manera libre y sincera; nos ha acompañado y nos sigue y seguirá acompañando la buena fe como principio, con la certeza para nosotros que como dice el Tratado sobre los Tratados de Viena de…  “lo acordado es para cumplirse”.
Hemos sostenido que los Acuerdos Especiales valen desde que los asumen las partes por estar el DIH inserto en el Bloque de Constitucionalidad; en efecto ello comienza a ser una realidad.
Significa esto, que siendo nosotros una institución de palabra, a la luz de las normas internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, ya nos rige lo acordado, como nos regirá la firma del acuerdo final porque nuestra rúbrica es un sello vital de compromiso histórico y un legado incontrovertible para las futuras generaciones de cómo se deben asumir las obligaciones ante el altar de la patria. Pero en todo caso, como lo ha dicho el jefe de la delegación del Gobierno, habrá un mecanismo que garantice que los colombianos tomen sus decisiones en conciencia sobre lo pactado.
Lo que las partes hemos acordado es probablemente el mayor impulso que se ha dado al derecho universal a la paz desde el fin de la guerra fría.
Si entre los combatientes, entre los que arriesgamos la vida en los campos de combate, hay importantes consensos en torno al cese al fuego y las hostilidades, es porque el acuerdo es inminente. Si la dejación de las armas, con compromisos recíprocos para las partes, se ha entendido como su no utilización en política, es porque estamos cerca de un histórico pacto de humanidad y amor por la patria. Si el acuerdo sobre garantías de seguridad y paramilitarismo está a punto de ver la luz, es porque efectivamente estamos cerca del Acuerdo Final.
A quienes se resisten a la paz les extendemos nuestra mano y los invitamos a que sin menoscabo de su dignidad asuman con nosotros protagonismo en la construcción del futuro de paz para Colombia.
Los colombianos debemos alistarnos para entrar en una nueva era de reconciliación, de libre debate de las ideas y de transformaciones sociales; debemos por tanto iniciar desde ya los preparativos de la gran fiesta nacional por la paz.
La paz será la victoria de Colombia entera.
Gracias, gracias, los queremos mucho.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP


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11 mayo, 2016

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10 mayo, 2016

Reactivación: La tregua de los 90 (1992-1996)

Luego de la desmovilización y los procesos de paz con los grupos guerrilleros del EPL y el M-19 a comienzos de la década de los noventa, las autodefensas se someten por primera vez a la justicia y decretan una tregua. Sin embargo, regresarían a mediados de esta década con una estructura más poderosa y violenta.

En la administración de Cesar Gaviria (1990-1994), las autodefensas, que habían crecido de la mano del narcotráfico, se sometieron a la justicia y en varias regiones hicieron entrega de armas, acogiéndose a los decretos 2047 y 3030 de 1990 y 303 de 1991, que contemplaban reducción de penas de la mano con una confesión voluntaria. En este momento, fueron tres los grupos que se sometieron a la justicia: un reducto compuesto por cerca de 200 hombres del grupo de Rodríguez Gacha en Pacho (Cundinamarca), el que actuó en Puerto Boyacá, al mando de Ariel Otero, con cerca de 400 integrantes y el de Fidel Castaño que entregó 600 fusiles, así como varias haciendas en su zona de influencia en Córdoba y Urabá.
En consecuencia, a partir de 1992, se observa una importante reducción de los asesinatos de civiles, atribuidos a las autodefensas en los años anteriores.
Pese a que la reducción de las víctimas de la violencia organizada es marcada, los asesinatos cometidos por la guerrilla comienzan a recaer en dirigentes y militantes del movimiento Esperanza, Paz y Libertad, quienes se hallaban en proceso de desmovilización fruto de las negociaciones entre el gobierno y el Ejército Popular de Liberación (Epl). Estos hechos se concentraron en Córdoba y Urabá.
Pese a los grandes esfuerzos realizados en los primeros años de la década del noventa para lograr la desintegración de las estructuras más poderosas y con mayor cubrimiento territorial, los grupos paramilitares tuvieron un nuevo impulso.
Fue así como, con posterioridad a la muerte de Pablo Escobar en 1993, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), bajo el mando de Fidel y Carlos Castaño, comenzaron a registrar una significativa expansión, con el apoyo de desmovilizados del Epl, asediados en ese momento por las Farc y la disidencia de Francisco Caraballo.
Entre tanto, los grupos del Magdalena Medio, pese a haber protagonizado actos de dejación de armas, no se desactivaron, optaron por frenar su expansión, -excepto en el sur del Cesar-, no llamar la atención con actos de violencia y, ante todo, defender territorios fundamentales para el narcotráfico.
En el gobierno Samper 1994-1998 la avanzada liderada por las ACCU se manifiesta, inicialmente, en el norte de Urabá. En 1995 se lleva a cabo la entrada al eje bananero y en 1996 la expansión al Atrato, Occidente y Oriente antioqueño y Nudo de Paramillo, junto con el inicio de acciones en Sucre, Magdalena y Cesar.
Hacia finales de 1996, el avance de las autodefensas se traduce, por una parte, en que las guerrillas registran pérdidas territoriales muy significativas y, por otra, en que estos grupos tienen que concentrar mayores esfuerzos para contener a las estructuras de signo contrario.
En este contexto, tanto los paramilitares como las guerrillas, en competencia por el dominio del territorio, convirtieron a la población civil en blanco de su acción, dando una clara demostración del alto nivel de degradación que comienza a experimentar el conflicto armado.
Fuentes:
  • Comisión Verificadora de los Actores Violentos en Urabá (1995), "Informe Final", Apartadó, pp 37-40 y Fernando Cubides, Ana Cecilia Olaya y Carlos Miguel Ortiz (1995) "Tendencias en el Desarrollo Municipal y Violencia en Colombia", Cap. 3. Centro de Estudios Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, Santafé de Bogotá.
  • Gustavo Salazar, (1999). Paramilitarismo: una aproximación a sus orígenes y evolución 1980 – 1999, Bogotá, Presidencia de la República.
Tags: Colombia • paramilitarismo • victimas • conflicto armado • justicia •autodefensas • paramilitares • epl • m-19


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30 años de barbarie paramilitar

Las Autodefensas nacen en el Magdalena Medio, se consolidan bajo el mando de los hermanos Castaño en Urabá y logran su mayor auge y expansión a finales de la década de los 90 bajo una sombra de masacres, desplazamientos y la financiación del narcotráfico. Esta es la historia del paramilitarismo en Colombia de los últimos 30 años.

El 19 de febrero de 2005 el recién nombrado comandante general de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Ramón Isaza Arango relataba, dese su punto de vista, lo que había sido el nacimiento del fenómeno paramilitar:
“Un 22 de febrero del año 1978, hace ya 27 años, a la vereda la Estrella, del Corregimiento La Merced o Las Mercedes, como se le conoce comúnmente, en aquel entonces jurisdicción del Municipio de San Luís (Antioquia), hoy de Puerto Triunfo, incursionó una patrulla del noveno frente de las FARC, esta vez con órdenes específicas de asesinar a varias personas, a quienes acusaban de colaborar con el ejército, y como retaliación, porque no les colaboraban con ganado vacuno, o porcino, o con aves de corral, con dinero o con hijos para reclutarlos.
En la lista me encontraba yo, Ramón Isaza, por ese entonces líder comunitario, concejal en San Luís, en representación de Puerto Triunfo.
 En otras ocasiones habían llegado, las primeras, a manera de visita informativa, luego a que se les colaborara con animales o dinero, más tarde se llevaban los animales, o los mataban ahí mismo sin informar siquiera. 
Esto había sembrado el descontento entre los habitantes de la vereda y algunas medidas que se tomaron hacían prever que alguna de esas visitas tendría un desenlace fatal. Analizando eso en conversaciones que tuve con los vecinos, decidimos buscar ayuda y agruparnos para defendernos, para defender la vereda. Como ya se habían contactado en otras oportunidades con el ejército, decidimos entonces ir a buscar ayuda, esta vez, no para que mandaran patrullas hasta la vereda, sino para que nos dieran armas para nosotros mismos hacerles frente, en caso de algún ataque que no diera tiempo de avisar.

En la base Calderón, ubicada cerca a Puerto Boyacá, con otros amigos expusimos la situación al Comandante de la base y luego de mucho hablar y recibir algunas instrucciones, nos entregaron 8 escopetas, de varios calibres, con suficientes cartuchos, ellas no en muy buen estado, porque eran de las decomisadas a las personas que no tenían permiso para portarlas, las cuales repartimos entre quienes nos habíamos comprometido a conformar este grupo para autodefendernos y no sufrir más el chantaje, la intimidación y el saqueo a que nos estaban sometiendo y que menguaba gravemente la economía de nuestros hogares.” (Descargar carta de Ramòn Isaza en PDF)
Isaza recordaba las consecuencias de las disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 3398 de 1965 de diciembre 24 – “por el cual se organiza la defensa nacional”-, convertidas en legislación permanente con la Ley 48 de 1968 (diciembre 16), que en uno de sus apartes señalaba que “El Ministerio de Defensa Nacional por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. 
De este modo, bajo el amparo de esta ley, las Fuerzas Militares tuvieron un aval para proveer de armas a los particulares y con ello frenar cualquier brote de inconformismo social o amenaza subversiva. Fue en la zona del Magdalena Medio, en el municipio de Puerto Boyacá, donde este modelo fue cristalizado y perfeccionado por primera vez.
Si bien este antecedente marca un hito importante dentro de la historia del paramilitarismo, progresivamente otro tipo de factores influyeron en su expansión y transformación: el narcotráfico, el ascenso de nuevos poderes políticos regionales, la radicalización de ciertos sectores de las fuerzas militares y desde luego la extralimitación de los grupos guerrilleros, le dieron todas las razones a la dinámica paramilitar a nivel nacional.
La siguiente división histórica corresponde a un análisis del fenómeno paramilitar en Colombia, su objetivo primordial es dotar al lector de un contexto básico que permita entender el proceso, no definir de forma tajante el desarrollo del mismo:
El comienzo(1981-1991)
Reactivación(1992-1996)

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03 mayo, 2016

Refugiados y solicitantes en camino de obtener el statu podrán adquirir alimentos en supermercados que soliciten cédula de identidad en Venezuela

El defensor del pueblo Tareck William Saab, junto con la Superintendencia Nacional de Precios Justos, (Sundde) de precio justos William contreras, se prenunciaron ante el ataque despiadado a la alimentación del pueblo venezolano preciada por la derecha empresarial y su guerra económica. Inspeccionaron 1.566 establecimientos de venta de alimentos en 23 estados del país para determinar las irregularidades en la adquisición de los productos.

Estas supervisiones se hicieron en locales, tanto de la red publica como privada.
Entre las quejas de la población detectadas por las autoridades estaba la presencia de bachaqueros en las colas, desde tempranas horas de la mañana; venta de puestos en las filas con bandas organizadas, solicitud de informe médico, copia y original de la partida de nacimiento y ecogramas a las mujeres para poder comprar pañales y leche de fórmulas. “Obviamente esto afecta a quien va a, como mujer, como madre, a comprar porque ya la empresa, te está colocando obstáculos que no debiera haber, si vas a comprar pañales, los compras y punto”, dijo.

Unos de los puntos a los que se hizo referencia es al beneficiar con un permiso especial a las personas que tienen el statu como refugiados o  que están en camino de obtenerlo, con el derecho de poder adquirir productos en los supermercados donde se pide documento de identidad, para ello el defensor del pueblo junto con el sunde , se reunirán esta semana con el  saime para agilizar lo más pronto esa medida
“Pareciera que ya han tecnificado la manera de actuar a un punto que ellos mismos (bachaqueros) propician el marcaje en el cuerpo (...) Este tipo de bandas a actuado con una técnica que ha llevado a la propia Sundde, de manera sorpresiva, a actuar incluso en horas de la noche para desmantelar estas bandas”, expresó el Defensor

Otras irregularidades es la falta de información de los consumidores sobre los productos y las cantidades que llegan a los locales; ventas condicionadas, refiriéndose a la compra obligatoria de otros rubros innecesarios que lo hacen los dueños de los establecimientos. Calificó esta última observación como un “acaparamiento condicionado”.

También encontraron con que algunos locales no cuentan con el sistema de punto de ventas, impidiendo el uso del tique de alimentación.

Recomendaron realizar una mejor distrbución de alimentos y de manera equitativa; fortalecer la vigilancia durante la formación de las colas, de modo que los primeros usuarios sean los primeros en comprar los productos por el número de cédula; evitar la creación de cualquier tipo de listas, que muchas veces son hechas por bandas de bachaqueros en complicidad con empleados de los súper; no permitir el marcaje en ninguna parte del cuerpo.

Pidió fiscalizar que todas las cajas registradoras funcionen para el público. “Aquí tiene que actuar el sistema de justicia con mucha fuerza para desmantelar estos grupos, que se les aplique todo el peso de la ley”, precisó Saab.


El superintendente nacional de la Sundde, William Contreras William, declaró que las investigaciones han arrojado que los bachaqueros realizan un “tour” en los establecimientos para ser siempre los mismos que compran, quitando muchas veces la oportunidad a otros que si lo necesitan.


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conseguir la nacionalidad venezolana

Para lograr obtener la Nacionalidad Venezolana debes haber vivido en el país por más de cinco años consecutivos o estar casado con alguien de este país. Necesita recaudar una serie de documentos y trasladarse al al Sistema Administrativo de Migración y Extranjería (Saime) más cercano a su residencia

Paso a paso:
Pasos
Debes entrar al portal web  Por favor dale dos veces click al enlace y luego a “saltar publicidad” para dirigirte a la página del saime  saime-extranjeria
y descargar la solicitud para la nacionalidad dependiendo de tú caso. Allí encontraras tres opciones: extranjeros con más de 5 años en el país, extranjeros casados con un venezolano o hijos de padres nacidos en este país.
Pasos
Una vez que se llene esta planilla, debe ser notariada en el Registro Civil principal. Esto mismo se realiza con las partidas de nacimiento y actas de matrimonio si el trámite se dio en el exterior.
Pasos
Cuando se reúnan todos los documentos hay que archivarlos en una carpeta tamaño oficio.
Pasos
Esta carpeta deberá ser consignada en el Saime más cercano a su residencia. Allí se le indicará en cuantos días debe volver para saber si están en orden sus documentos y procede a la nacionalización.
Pasos
Las personas mayores de 18 años y hasta los 60 deben cancelar 15 unidades tributarias., mientas que los menores de edad y adultos mayores son exonerados.





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