06 octubre, 2008

Los Paramilitares incineraban a sus Victimas

CARACOL. Como en las épocas nazis, las autodefensas incineraban a sus víctimas en hornos de barro en Norte de Santander.
La confesión fue hecha por Jorge Iván Laverde Zapata, alias "El Iguano", ex comandante del bloque Fronteras en la versión libre rendida en el proceso de justicia y paz.

Ante el riesgo que suponía sepultar en fosas comunes a sus víctimas, los jefes paramilitares decidieron desaparecer cualquier evidencia.

En 2001 las AUC fabricaron un horno de barro en un sitio llamado Juan Frío, municipio de Villa del Rosario, en el cual incineraron 28 cuerpos.
"El Iguano" confesó que en el 2003 dio la orden de construir otro horno en una finca llamada Patolandia.

En total se habrían incinerado unos 100 cadáveres de personas señaladas como miembros de la guerrilla y delincuencia común, entre ellos supuestos extorsionistas y violadores.
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Paramilitar Francisco Villalba, dice que el Presidente Uribe, lo condecoro por la masacre del "ARO"

NUNO. El paramilitar Francisco Villalba, quien lleva 11 años en la cárcel por la masacre del Aro y ha asegurado que el entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe, lo condecoró por ese crimen, le dijo a Arnulfo Méndez de Noticias Uno que tiene un video para demostrar sus afirmaciones..

Villalba dice eso y asegura que no se ha retractado y que no hay inconsistencias en su testimonio contra el presidente... En la cárcel de Itaguí le pregunté por esas señaladas inconsistencias.

El paramilitar Francisco Villalba, condenado junto con Carlos Castaño y Salvatore Mancuso por la masacre del Aro, en Antioquia aseguró que tiene pruebas de que el entonces Gobernador de Antioquia, Alvaro Uribe Vélez lo condecoró a él y a otros autores de la masacre y que no está buscando beneficios.

“Yo no necesito beneficios porque ya pagué la condena a que estaba condenado, gracias a Dios ya pagué la condena y si me toca… de que me dicen que no me quede aquí en el país, me voy a quedar aquí en el país, y lo voy a enfrentar”.

VIDEO DEL TESTIMONIO DEL PARAMILITAR


El Presidente dice que nunca fue en helicóptero a la Caucana y menos a condecorarlo.

“El me dio las decoraciones, se lo digo de frente, él me dio las decoraciones, me dio la felicitación y simplemente yo le digo al país, esperen el video, las fotos y yo presento eso”.

Villalba ha dicho que el entonces gobernador y su hermano se reunieron con paramilitares antes de la masacre de 15 personas.

“Ahí estuvo Salvatore Mancuso, Carlos Castaño, el Gobernador de Antioquia que era Alvaro Uribe, el hermano Santiago Uribe y unos ganaderos”.

El presidente reveló varias inconsistencias en la declaración de Villalba, como el hecho de que el general Alfonso Manosalva no podía haber estado en la reunión de octubre del 97 porque había muerto en abril de ese año.

"el estuvo en la primera reunión, en la primera donde estuvo Carlos Castaño, no recuerdo la fecha pero si era antes de mitad de año".

“Cómo la gente en la calle le va a creer a un delincuente como usted, que asesinó tantas personas, mientras estuvo en las autodefensas?.

“No eso es normal, que un delincuente juzgue a un corbata blanca, sabiendo que habla la verdad, como al señor Uribe, el quiere callar a todo el mundo”.

Villalba dijo que él no hizo esta carta suya de retractación que el Gobierno envió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

"Esa carta fue hecha pro Chucho Sarria"

Chucho Sarria es Jesús Amado Sarria el esposo de la desaparecida “monita Retrechera”, quien según Villalba lo engaño para permitirle el ingreso al pabellón de alta seguridad de la Cárcel Modelo.

"Para ingresar a alta seguridad tienen que firmar todos los del pasillo, para ser recibido en el pasillo. El me dijo vea aquí vamos a hacer este papel, fírmeme aquí. Yo le firmé la hoja en blanco normal".

El paramilitar dice que espera que el país pueda conocer el video que asegura tener en su poder.
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El coronel Hernán Mejía Intimida a testigos que lo involucran con grupos paramilitares

La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía denunció ante el Fiscal General de la Nación, supuestas intimidaciones del coronel Hernán Mejía contra algunos testigos que lo involucran con grupos paramilitares.
En un oficio enviado al fiscal Mario Iguarán, la jefe de la Unidad de Derechos Humanos también hace denuncias sobre supuestos actos intimidatorios del coronel Mejía en contra de los fiscales que adelantan las investigaciones en su contra, por presuntos vínculos con el bloque Norte de las Autodefensas.

El documento relata que Guillermo Augusto De Hoyos, ex integrante de la escolta del jefe paramilitar alias “Jorge 40”, quien inicialmente había testificado contra el coronel Hernán Mejía y posteriormente se retractó ante un juez penal militar, decidió no declarar de nuevo ante la Fiscalía, porque dijo que “estaba amenazado”, por medio de mensajes de texto contra él y su familia.

De igual forma se advierte en el oficio que el ex paramilitar Guillermo Augusto De Hoyos, cuya retractación conoció en exclusiva Caracol Radio, denunció ante un investigador del CTI, que “a él lo había localizado el coronel Mejía y su abogado defensor, que lo tenían presionado para que denunciara a Octaviano Casas Sánchez, Luz Gladys Cuartas y Guillermo Jiménez, como personas que lo habían obligado y comprado para que testificara contra el coronel Mejía”.

Octaviano Casas es el agente del CTI que apoya las investigaciones contra el coronel Hernán Mejía, Luz Gladys Cuartas fue quien adelantó la totalidad de las investigaciones por el asesinato del indígena Kankuamo Juan Enemías Daza y Guillermo Jiménez es uno de los investigadores que apoyó ese proceso.

La jefa de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía también cuestiona la presencia del coronel Hernán Mejía uniformado en los contrainterrogatorios que se adelantan con ciertos testigos de su caso y con algunos de sus subalternos.

“Si bien es cierto todas las personas procesadas y acusadas tienen derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo, en ningún caso pueden hacerlo uniformados por el temor que ello puede representar para los testigos y mucho menos cuando en las diligencias intervienen subalternos”, señala el documento.

“Este tipo de conductas deben ser sancionadas ejemplarmente, pues representan actos que obstruyen la justicia y pueden dejar en la impunidad graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”, agrega la funcionaria.

Tomado de Caracol

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Memoria Histórica : La Masacre de Trujillo

RECOMENDACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA CENTRADA EN LAS VÍCTIMAS: CASO EMBLEMÁTICO DE TRUJILLOTras el trabajo de investigación adelantado sobre el caso emblemático de Trujillo, el grupo de Memoria Histórica (MH) de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR),iniciativa de origen estatal, ha considerado hacer las siguientes propuestas de intervención y de política pública a distintas entidades estatales y gubernamentales.
Estas recomendaciones se hacen en cumplimiento de los deberes del Estado y de los derechos de
las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Es el Estado el que debe crear las condiciones para que cese la violencia generada por la vigencia del conflicto armado interno en la zona, los perpetradores sean identificados y llevados a la Justicia y las víctimas y sus comunidades reparadas de forma integral.
Es también el Estado el llamado a diseñar y poner en marcha una política pública sostenible y viable de atención a las víctimas de la violencia asociada al conflicto interno, para así garantizar que no se repita lo que allí sucedió. Varias de estas recomendaciones remiten a los compromisos del Estado colombiano con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1995.

1. INTERVENCIONES

En materia de derecho a la justicia:

En materia de reparaciones:

2. REFERENTES PARA EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA
Las recomendaciones tienen dos componentes. El primer componente supone unas intervenciones específicas en relación con el caso de Trujillo y que buscan dinamizar los procesos de justicia y de reparación sobre la base de la dignificación de las víctimas.
El segundo componente de recomendaciones resalta las enseñanzas que el caso de Trujillo deja para la construcción de políticas públicas de carácter integral y sostenible, que permitan el tránsito de su condición de víctimas de la violencia a ciudadanas y ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos.

MH no tiene funciones ejecutivas, no lleva a cabo tareas de reparación y no tiene competencias judiciales, pues la Ley no lo previó así. Sin embargo, el informe que aquí se presenta es un primer eslabón de una cadena de acciones que debe comprometer múltiples organismos estatales, así como a las más diversas organizaciones y expresiones de la sociedad colombiana. El informe es un lugar de encuentro entre los derechos de las víctimas, las responsabilidades y los deberes del Estado y la sociedad.

De esta manera, MH cumple con su objetivo de presentar a la sociedad colombiana una construcción de la memoria, en este caso local, directamente ligada a los procesos de reparación,
reconciliación y de atención a quienes han recibido el impacto brutal de la violencia: las víctimas.



1. INTERVENCIONES


Las siguientes son propuestas de intervención específicas que surgen de las actividades de investigación adelantadas por el Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. También recogen algunas propuestas y demandas por parte de las víctimas de la violencia en Trujillo que fueron entrevistadas por parte de los investigadores. Las siguientes son las recomendaciones. En materia de verdad:



1.1. En materia de documentación para la memoria, se recomienda a la CNRR, la construcción de un Universo Único de Víctimas de Trujillo y la realización de un Mapeo de la Violencia en Trujillo. El Universo Único buscará establecer, con la mayor precisión posible, la identidad de las víctimas, las circunstancias de las violaciones a los derechos humanos de las que fueron objeto y la documentación pública que soporta tales registros.

El Mapeo de la Violencia buscará responder a la pregunta sobre la escala, la naturaleza y el alcance de la violencia sufrida por los pobladores de Trujillo, con particular énfasis en descubrir la magnitud de la violencia de género y con contenido sexual, así como el impacto que ha tenido el fenómeno violento sobre la comunidad.

1.2. A la CNRR implementar en el portal de Internet de Memoria Histórica un memorial virtual de las víctimas y de lo sucedido en los hechos de Trujillo, basado en la documentación recopilada por las asociaciones de víctimas, las instituciones estatales y la iglesia, de manera que se logre dignificar y reconocer públicamente la memoria de las víctimas.

1.3. A la Procuraduría General de la Nación (PGN), acopiar, preservar y custodiar los archivos y la documentación relacionada con los hechos violentos de Trujillo, en particular los archivos municipales, departamentales y Nacionales relacionados con los procesos, las transacciones de bienes y los testimonios y documentos que hagan referencia a los hechos violentos, incluyendo el archivo municipal de Trujillo y los registros de defunciones y inhumaciones en el Municipio de Trujillo, Bolívar, Riofrío y Pradera.

1.4.
Al Ministerio de la Defensa Nacional y al DepartamentoAdministrativo de Seguridad, manifestar públicamente su compromiso con la verdad y con el respeto y garantía de los derechos de las víctimas a su intimidad y debido proceso y dar a conocer los informes de inteligencia que refieran a las víctimas y rectificar y eliminar las posibles menciones e imputaciones acerca de la supuesta pertenencia o afinidad de las víctimas a grupos armados ilegales si no están amparadas en decisiones judiciales.
En materia de derecho a la justicia:

1.5. Se recomienda a la Fiscalía General de la Nación (FGN) y a los organismos judiciales que estén habilitados para el efecto, impulsar tanto la reapertura de los procesos penales, precluídos, archivados y fallados con vocación de impunidad así como dinamizar los procesos penales en curso por graves violaciones a los derechos humanos (DH) e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH). Para tal efecto, la FGN y otros organismos judiciales podrá basarse en la doctrina constitucional establecida por la Corte Constitucional en la sentencia C-04 de 2003, que permite la revisión, en ciertos eventos, de procesos penales con decisiones absolutorias en estos casos.

1.6. A la FGN, cuando la lógica de los hechos lo exija, acumular los procesos, de manera que se logren finalmente esclarecer los hechos que condujeron a las violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad que ocurrieron durante los hechos violentos de Trujillo, al tiempo que se logren establecer las responsabilidades penales individuales, con especial énfasis en la identificación de los principales responsables intelectuales y materiales de las violaciones e infracciones, y los patrones criminales de los cuales hicieron parte los hechos.

1.7. A la FGN, en consideración de las condiciones de inseguridad que persisten en Trujillo, se sugiere trasladar a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá el radicado de los procesos que hacen referencia a los hechos de Trujillo y que aún no se encuentran en fase de juicio, tal y como lo solicitó la misma Fiscalía en el momento de emitir resolución de acusación contra Henry Loaiza Ceballos, alias “el Alacrán”, de manera que se agilice el avance del proceso y se mejore la protección a las víctimas, sus apoderados, los testigos, las comunidades y los defensores de los derechos humanos.

1.8. A la FGN, una vez trasladado el proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, asignar un equipo especial de investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación y designar fiscales especializados con dedicación exclusiva a este caso así acumulado.

1.9. A la FGN, considerar la posible imputación de mandos militares o civiles que sean identificados como posibles principales responsables de los hechos de la masacre de Trujillo, en seguimiento a las recomendaciones de la CISVT, y en reconocimiento no sólo de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad sino que incluso frente a la legislación penal ordinaria esos delitos no han prescrito. Para ello, se sugiere a la FGN y a las instancias judiciales competentes, considerar esquemas y planes metodológicos de investigación que permitirían imputaciones tales como la posición de garante, la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, la coautoría, y la empresa criminal conjunta.

1.10. A la FGN, a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y las organizaciones competentes, interponer el recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, contra el fallo de segunda instancia del Tribunal de Orden Público sobre el caso de Trujillo, en aplicación de la sentencia C-004 de 2003, invocando como causal la existencia de un pronunciamiento de instancia internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el que se señala la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.

1.11.
A la Procuraduría General de la Nación, para que impulse de inmediato las investigaciones disciplinarias en curso sobre casos por graves violaciones a los DH e infracciones al DIH que se encuentran bajo su conocimiento por los hechos sucedidos en Trujillo, y si es del caso, solicite la revisión de los fallos favorables a los imputados ya ejecutoriados en aplicación de la sentencia C-004 de 2003 ya mencionada.

1.12. Al señor Presidente de la República, suspender el trámite de extradición de Diego León Montoya Sánchez, Alias “Don Diego”, hasta tanto no se esclarezca ante la justicia colombiana su participación en los sucesos de Trujillo. El ciudadano Diego León Montoya Sánchez, actualmente detenido en el país y solicitado en Extradición por el sistema judicial de los Estados Unidos, ha sido señalado por organizaciones de víctimas de Trujillo y por organizaciones de derechos humanos como uno de los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante los hechos investigados.


En materia de reparaciones: 1.1 3. Al Ministerio de Defensa Nacional, realizar un acto público de petición de perdón a las víctimas de la violencia de forma individualizada, cuando estas fueron victimizadas por las fuerzas del Estado directa o indirectamente, dando así continuidad al reconocimiento de la responsabilidad del Estado y a la petición de perdón y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado a las víctimas ya hecha por el Presidente de la República en 1997.


1.14.
Al Gobierno Nacional, el Gobierno del Departamento del Valle y de los Municipios
de Pradera, Bolívar, Riofrío y Trujillo, adelantar las acciones ejecutivas necesarias para garantizar, en el corto plazo, una cobertura total del Sistema de Seguridad Social en Salud y el acceso universal al Sistema General de Pensiones en el municipio, dando prevalencia a la restitución y protección de los derechos de las víctimas de la violencia de los hechos de Trujillo, mediante el acceso urgente de los adultos mayores y discapacitados de bajos niveles de ingreso al régimen subsidiado en salud y a los subsidios de aportes y subsidios de subsistencia con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional en sus subcuentas de subsistencia y solidaridad, en seguimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sus sentencias T-025 y T-760.


1.15. Al Gobierno Nacional, diseñar e implementar un programa piloto que adapte el programa Red Juntos, de manera que pueda darse atención diferencial y prevalente a los sobrevivientes de la violencia en el municipio de Trujillo en condiciones de pobreza, de manera que se articulen los programas dirigidos a la superación de la pobreza con aquellos que buscan la reparación integral a las víctimas de la violencia, permitiendo así su tránsito hacia una ciudadanía en pleno ejercicio de sus derechos y paritaria en términos de género.


1.16.
A la CNRR, a Acción Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo y demás instituciones concernidas del orden departamental y municipal, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que prestan atención psico- social dirigida a las víctimas, para garantizar el acceso privilegiado y diferencial de éstas a los programas de atención con garantizar el énfasis en la atención de los traumas resultado de violencia de contenido sexual y la introducción de componentes de aproximación por género y edad en los Municipios de Trujillo, Pradera, Bolívar y Riofrío.


1.17. Al Gobierno Nacional, el Gobierno del Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Trujillo, revisar en detalle el cumplimiento del Plan de Inversiones que ordenó el Gobierno Nacional como forma de reparación a las víctimas de los sucesos violentos de Trujillo y acometer las inversiones en él contempladas que no hayan sido efectivas.


1.18. Al Gobierno Nacional, el Gobierno del Departamento del Valle y del Municipio de Trujillo, evaluar las necesidades de infraestructura educativa y acometer los proyectos de construcción, remodelación, dotación y ampliación de dicha infraestructura, renombrando tales instituciones con los de las víctimas de la violencia.


1.19. Al IGAC y la Superintendencia de Registro de Instrumentos Públicos, realizar una actualización externa y una auditoría externa del catastro rural y de las anotaciones en el registro de instrumentos públicos del Municipio de Trujillo, que sirva de base para agilizar los procesos de restitución de bienes y mejorar las acciones de reparación.


1.20. A la Dirección Nacional de Estupefacientes, el INCODER y Acción Social, adelantar un inventario de los bienes raíces incautados y/o cuyo dominio haya sido extinguido en el municipio de Trujillo, para que procedan a la restitución de los bienes a sus legítimos propietarios, a la redistribución de los bienes raíces cuya extinción se haya dispuesto y a la asignación de los bienes incautados a depositarios de la zona que hayan sido víctimas de la violencia. A la PGN, monitorear y verificar a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios, el avance de estas tareas. En materia de garantías para la no repetición:

1.21. A la Policía Nacional, diseñar y poner en práctica un programa de Policía Comunitaria en coordinación con los demás servicios de especializados de Policía, que haga énfasis en la protección de las personas y las comunidades afectadas por la violencia y considere para su diseño las condiciones especiales de la violencia ocurrida en Trujillo y las circunstancias de seguridad actuales, de manera que pueda garantizar la no repetición de los hechos violentos y la protección con pleno respeto de los derechos de las personas y las comunidades. Este programa deberá buscar reducir drásticamente la violencia letal y la violencia no letal que continúa afectando la zona, con metas cuantitativas establecidas para ello y con la participación de la comunidad y las asociaciones de víctimas en consejos de seguridad periódicos.

1.22. Al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Escuela Superior de Guerra y de la Universidad Militar Nueva Granada, y de las Escuelas de Formación de la Policía, adelantar un estudio histórico sobre la naturaleza de las operaciones militares, de contrainsurgencia y operaciones policiales que se adelantaron en la zona y su relación con las violaciones a los derechos humanos y la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de la Fuerza Pública o sus agentes, e integrar los resultados de dicho estudio a los currículos y material de formación basado en casos con el cual se educa y entrena a los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública.

1.23. Al Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental y las Secretarías de Educación municipales de Pradera, Bolívar, Riofrío y Trujillo, garantizar que el proceso educativo no contenga en sus currículos, material educativo y prácticas pedagógicas tesis revisionistas, reduccionistas o que nieguen los hechos violentos ocurridos en Trujillo, de manera que la educación sirva de base para la transformación cultural requerida para la reducción de la violencia y para sentar las bases de la no repetición.

1.24.
A la Defensoría del Pueblo, realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso de las víctimas a los programas de atención y a la verificación y el seguimiento y veeduría a las intervenciones, programas y proyectos, mediante la creación de una instancia mixta con participación de las organizaciones de víctimas y de representantes de la comunidad.

1.25.
A la Procuraduría General de la Nación PGN, hacer seguimiento en ejercicio de sus facultades disciplinarias a estas recomendaciones y sobre esta base rendir informe público y regular a las victimas y otros actores involucrados en la zona de Trujillo sobre los avances en el cumplimiento de estas recomendaciones.


2. REFERENTES PARA EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA


El grupo de MH ha constatado a partir del caso de Trujillo la insuficiencia de las Políticas Públicas, y la inexistencia de una Política dirigida a atender las víctimas de la violencia que oriente, coordine y ordene las acciones de las instituciones del Estado en relación con las víctimas, logrando la sostenibilidad de procesos existentes, alcanzando la integralidad en las intervenciones y fundada en el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de lo sucedido. Algunas de las recomendaciones acerca del carácter de esta Política Pública que surgen del estudio del caso de Trujillo son las siguientes:


2.1. Entendemos esta política pública como un conjunto de procesos sostenibles dirigidos a dignificar las víctimas y a lograr la reconciliación y la no repetición. Estos procesos, deben considerar principios de política pública como la integralidad, la obligatoriedad del reconocimiento de los derechos de las víctimas por parte del Estado, el deber de memoria del Estado, la solidaridad y la articulación con las demás políticas públicas.

2.2. La integralidad de la política pública hace referencia, principalmente, a las labores de reparación tanto internas (psico-social, afectiva, cultural) como externas a la persona (justicia, restitución, económicas). Esta concepción de integralidad exige el diseño e implementación de programas y proyectos que favorezcan de manera diferenciada y prevalente a las víctimas, en conjunción con la elaboración y ejecución de iniciativas de reconocimiento, que le permitan a los familiares y víctimas sobrevivientes transitar del lugar de victimas al de ciudadanos plenos, en los planos sociales, económicos, políticos y culturales.

2.3. La política pública debe construirse a partir de los principios y estándares jurídicos internacionales en torno a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

2.4. Esta política pública deberá igualmente estar integrada y articulada a los programas de política social del orden Nacional (Red Juntos, Familias en Acción, etc.) y del orden departamental y local, pero habrá de permear de dichos programas de manera que éstos permitan la atención prevalente y diferenciada de las víctimas de la violencia. Es esencial que la política de reparación a las víctimas no se confunda con los programas de atención humanitaria o de inversión social ni se asimile a las políticas sociales, pues a pesar de que deben estar articulados a estos, cada uno tiene unos fundamentos normativos y unas lógicas de intervención específicas. La atención humanitaria busca paliar el sufrimiento en situaciones de emergencia, la política social busca realizar los derechos sociales de los ciudadanos mientras que las políticas de reparación buscan reparar el daño ocasionado por una violación de los derechos humanos de las víctimas.

2.5. Esta política debe consultar a las víctimas en relación con sus prioridades y necesidades, debe estar abierta a la participación de ellas en el diseño e implementación , y debe construir espacios de participación de sus asociaciones y cuerpos colectivos, así como espacios de veeduría de lo alcanzado, avanzando hacia la autogestión por parte de las comunidades cuando existan condiciones para ello, como lo recomiendan las Naciones Unidas en su informe Rule of Law and Transitional Justice in conflict and pos- conflict societiesi. 2.6. Esta política pública debe considerar la voluntariedad en la participación de las víctimas en los programas de reparación, restitución de bienes y construcción de la memoria.

2.7. Esta política pública debe atender el principio de focalización, de manera que prevalezcan las acciones dirigidas al mejoramiento del bienestar de los individuos y las comunidades que se encuentren en condiciones de pobreza, miseria e indigencia. Esta focalización debe buscar no causar daño, dependencia o generar incentivos que afecten la generación de ingresos propios o la construcción de una plataforma de activos propia.

2.8. Los programas y proyectos que busquen garantizar la no repetición, deben considerar que toda acción en pos de mejorar la seguridad de las personas y las comunidades es sólo sostenible si al tiempo busca mejorar sus niveles de desarrollo humano integral. Las anteriores recomendaciones e intervenciones no pretenden abarcar la totalidad de las políticas que deben ser desarrolladas por el Estado colombiano para satisfacer, al menos parcialmente, los derechos de las víctimas del conflicto armado y para asegurar que esas atrocidades no vuelvan a repetirse.

Son unas propuestas mínimas que MH ha juzgado ineludibles, pero es obvio que dichas políticas deben resultar de una deliberación democrática de toda la sociedad colombiana. Lo que es claro es que la sociedad colombiana tiene una deuda histórica enorme con las víctimas del conflicto armado, en especial con aquellas que han carecido de visibilidad suficiente, como las víctimas de Trujillo.



Es hora de empezar a saldar esa deuda.

Grupo de Memoria Histórica Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
Septiembre, 2008

MEMORIA HISTORICA-Archivo PDF
Cll 16 No. 6 – 66 Piso 19, Bogotá, Colombia. Teléfono: +57-1 5877040 Ext.
2012 info@memoriahistorica-cnrr.org.co
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Enfrentamientos entre Inmigrantes bangladeshíes y una tribu de la India, han causado ya la muerte de 40 personas y el desplazamiento de mas de 100 Mil

Nueva Delhi, 6 oct (EFE).- Los choques entre inmigrantes bangladeshíes y una tribu de la región india nororiental de Assam han causado ya la muerte de 40 personas y el desplazamiento de unas 100.000 personas, informó hoy una fuente oficial.
El jefe del Ejecutivo regional, Tarun Gogoi, citado por las agencias indias, explicó que los disturbios, que se iniciaron el pasado viernes en los distritos de Udalguri y Darrang, se han extendido al distrito de Chirang.


Un grupo de miembros de la tribu bodo mataron hoy a dos personas, una de ellas una mujer embarazada, durante una manifestación, según una fuente policial.
"Hasta el momento 500 casas han sido incendiadas y más de 100.000 personas han buscado refugio en los campamentos", añadió Gogoi.

Por otra parte, el responsable de Salud del Gobierno de Assam, Himanta Biswa Sarma, acusó al partido local Frente Nacional Democrático de la Tierra de los Bodos (NDFB) de instigar la violencia con su programa político de "limpieza étnica", según IANS.
"Quieren que todos los no bodos salgan de la zona. Es un programa sistemático", aseguró Sarma.

Un contingente adicional de 2.000 paramilitares se desplegó hoy en las zonas de los disturbios, que se suman a las 10 campañas del Ejército que ya habían sido destacadas para controlar la violencia.

El NDFB firmó un acuerdo de alto al fuego con el Ejecutivo en 2005, aunque el partido nunca ha abandonado su demanda de independencia para los tres distritos del norte de Assam.
"Si la violencia continúa, nos veremos forzados a revisar el acuerdo de alto el fuego" sentenció Sarma.
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Las acciones y agresiones en contra de los periodistas aumentaron en Colombia

EFE. Las acciones de carácter judicial contra medios de comunicación y periodistas en Colombia aumentaron en esta segunda mitad del año, aunque no se registraron homicidios relacionados con la profesión, según un informe presentado hoy en la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

La libertad de prensa y de opinión se ha visto afectada en los últimos meses por el incremento de la polarización política y las continuas fricciones entre distintas ramas del poder público, agrega el documento expuesto por el director del diario "El Heraldo", Gustavo Bell.

El informe, presentado ante la 64 Asamblea General de la SIP que se celebra en la capital de España, será aprobado el martes próximo por los editores y directivos de medios de prensa americanos que forman parte de la sociedad.

Además de las acciones judiciales y administrativas contra medios de comunicación colombianos, aumentó el uso de mecanismos de presión contra periodistas, como citaciones a declarar en investigaciones judiciales, lo que supone un desconocimiento del secreto profesional establecido en la Constitución, agregó.

Desde el Gobierno colombiano se lanzaron descalificaciones sobre medios y periodistas porque publican investigaciones y denuncias relacionadas con hechos en los que están implicados funcionarios o congresistas de su coalición, como es el caso de la llamada parapolítica (la presunta implicación de políticos con paramilitares), el narcotráfico y sus relaciones con algunos miembros de la fiscalía y la policía nacional, según el informe.

Entre los periodistas denunciados penalmente por calumnia e injuria mencionó una decena de ellos pertenecientes a la casa editorial El Tiempo, al Heraldo, El Colombiano y El País.

Además, varios periódicos afrontan tutelas y demandas por informaciones que se publican con base en boletines de la Fuerza Pública, según el documento.

En el plano legislativo, prosigue el texto de la SIP, el Congreso colombiano estudia un proyecto de ley que regula el derecho a la información con graves implicaciones para el ejercicio libre e independiente del periodismo.

La norma crearía un consejo de información conformado por autoridades y asociaciones de medios y periodistas con el riesgo de que podrían erigirse en una especie de tribunal de censura, alertó Bell.

También se estudia un proyecto para sustituir por una multa la pena de prisión prevista ahora para el delito de injuria y calumnia, y que elimina la calumnia indirecta.

Según la Fundación para la Libertad de Prensa, este semestre disminuyeron las violaciones relacionadas con amenazas, que siguen siendo la forma más común de intimidación y presión, especialmente contra periodistas que ejercen la profesión en provincias.

Entre otros datos destacados, se menciona que la fiscalía anunció que hace averiguaciones para reabrir formalmente la investigación del homicidio del director del "El Espectador", Guillermo Cano, en diciembre de 1986.

El informe señala que en julio un grupo de soldados dispararon al aire e impidieron el trabajo de varios periodistas del diario La Nación del Huila, RCN Television y el Magazin 740 de San Vicente del Caguán, cuando buscaban información sobre un enfrentamiento armado.

Además, algunos periodistas denunciaron amenazas de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) cuando cubrían la Marcha por la Libertad el 20 de julio pasado, día de la Independencia, convocada para exigir la liberación de todos los secuestrados y por la paz.

La Corte Suprema de Justicia y una comisión de la Cámara de Representantes citaron a varios periodistas para declarar en un proceso de la parapolítica y en otro por cohecho.

La fiscalía también llamó a declarar a periodistas por sus presuntos nexos con las FARC, basándose en la información obtenida en los ordenadores del fallecido jefe rebelde "Raúl Reyes".

El 21 de agosto, la Corte Suprema emitió un fallo que ordenó al ejército la entrega de información solicitada por un periodista, y decidió que cualquier entidad que niegue información bajo el amparo de la seguridad nacional debe explicar las razones.
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Mueren 18 Inmigrantes dentro de un Remolque

Ankara, 6 oct (EFE).- Dieciocho inmigrantes ilegales murieron y otros 23 resultaron heridos al caer a un canal el remolque del camión en el que eran transportados cerca de la localidad turca de Malkara, en la provincia occidental de Tekirdag, a 60 kilómetros de la frontera con Grecia, informaron hoy las televisiones turcas.
Dos inmigrantes ilegales de los 43 que iban en el camión resultaron ilesos en el accidente, que ocurrió el domingo, añadieron las fuentes.

Según la policía, el conductor del camión se asustó cuando vio un vehículo policial e intentó dar la vuelta para escapar a un eventual registro.

En esa maniobra, perdió el control del camión, que se desvió y cayó al agua.

El conductor logró escapar y durante dos horas nadie se dio cuenta del accidente.

El gobernador de Tekirdag, Aydin Nezih Dogan, dijo que en el remolque cerrado iban hacinadas 43 personas, en su mayoría procedentes de Pakistán y Birmania, y la mayor parte de las muertes se produjo por falta de oxígeno.

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