19 marzo, 2008

Proceso Final Masacre de Santo Domingo

Declaración de la Asociación MINGA
Bogotá, 10 diciembre de 2002

Proceso penal en el que se investiga la masacre de Santo Domingo es de competencia de la justicia ordinaria
La Corte Constitucional dentro del proceso de revisión de fallos de tutela en los que se debatía cuál jurisdicción, si la Penal Militar o la ordinaria, era competente para conocer la investigación de la masacre de Santo Domingo (Arauca) en la que están comprometidos miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, determinó que no puede ser investigado por la justicia castrense, y en consecuencia ordenó que la justicia ordinaria adelante la instrucción.

Como es de público conocimiento, el 13 de diciembre de 1998, en la vereda Santo Domingo, del municipio de Tame, Arauca, cuando los habitantes del caserío presenciaban el sobrevuelo de helicópteros militares y un avión tripulado por agentes estadounidenses contratados por la OXI que se enfrentaban con la guerrilla en zona rural del caserío, una de las aeronaves disparó un artefacto explosivo contra un camión estacionado en la única calle de Santo Domingo, hecho que causó la muerte de 17 personas, incluidos 6 niños e hirió de gravedad a más de 25 personas.

El 18 de octubre de 2001, la sala disciplinaria del Consejo de la Judicatura, dirimió a favor de las fuerzas militares el conocimiento de esta masacre, considerando que estos hechos estaban relacionado como “actos de servicios”, razón por la cual, deberían ser juzgados por la Justicia Penal Militar.

En consecuencia, la Asociación para la Promoción Social Alternativa –MINGA-, en representación de las víctimas, instauró una tutela solicitando el cambio de jurisdicción para sancionar tales hechos, sustentaron esta solicitud las siguientes razones:

En primer lugar, dejar en manos de la Justicia Penal Militar este proceso vulnera los derechos al debido proceso y a la igualdad, ya que la sentencia del Consejo de la Judicatura no tuvo en cuenta las pruebas expuestas por la parte civil; en segundo lugar, no puede exponerse como acto del servicio tal acción de los militares, ya que estos dispararon indiscriminadamente contra la población civil cuando no se realizaba ningún combate en el caserío, ni tampoco puede presentarse como razón “el estado de necesidad” de defender a toda costa la vida de los soldados, ya que estos se encontraban lejos de la población afectada y, finalmente, teniendo en cuenta que tales hechos configuran un delito de lesa humanidad y grave violación de derechos humanos, la Corte Constitucional ha establecido con anterioridad que el aparato jurisdiccional que debe investigar, juzgar y sancionar a los responsables -incluso cuando estén comprometidos miembros de las fuerzas militares- debe ser la justicia ordinaria.

Al tutelar los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional tuvo en cuenta las declaraciones de los afectados y las diversas pruebas que se allegaron al proceso de investigación tanto por organismos nacionales como internacionales, entre ellas, un dictamen pericial rendido por técnicos de la Fiscalía General de la Nación y la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de los Estados Unidos, según el cual la explosión del camión fue ocasionada por bombas o granadas aire-tierra, lanzadas desde una aeronave con un dispositivo CLUSTER, diseñadas en E. U.

Así, la Corte consideró:

“Por ser la jurisdicción penal militar de carácter excepcional y especial, el conocimiento de la investigación y el juzgamiento de los mencionados delitos no puede serle atribuido y debe ser atribuido a la jurisdicción penal común.

Por otra parte, si existiera certeza sobre la autoría de los delitos por parte de miembros de las fuerzas militares, los mismos, por su naturaleza y sus características, en cuanto fueron cometidos en forma masiva y singularmente cruel contra pobladores civiles ajenos al conflicto armado que sufre el país y constituyen una violación muy grave de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, serían contrarios a las funciones que el Art. 218 de la Constitución Política asigna a las fuerzas militares, consistentes en la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

En consecuencia, en dicha eventualidad se configuraría un exceso cualitativo en el ejercicio de las funciones militares y se rompería el vínculo funcional directo que conforme a la jurisprudencia reiterada de esta corporación se requiere en forma imperativa para la aplicación del fuero penal militar, de suerte que sería forzoso adjudicar el conocimiento del proceso a la jurisdicción penal ordinaria”.

Apoyado en lo anterior, la Corte Constitucional ordenó revocar la sentencia dictada en el proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, y en su lugar confirmar la proferida el 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad.

Para la Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, Ong que ha realizado acompañamiento y ha asesorado jurídicamente a las víctimas de la masacre de Santo Domingo, el fallo de la Corte Constitucional constituye una oportunidad importante para que el Estado Colombiano investigue con seriedad y eficiencia estos sucesos y ponga fin a la impunidad que rodea a los ejecutores de esta masacre y a quienes desde el alto mando de las Fuerzas Militares de Colombia que los han encubierto y protegido.

Así mismo, la Asociación Minga espera que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía -delegada a la que será remitida el proceso-, adelante una investigación imparcial e idónea que garantice la justicia, la verdad y la reparación en estos hechos.
Share:

Un hombre al que la CIA mantuvo recluido en secreto durante tres años ha hablado para Amnistía Internacional sobre su terrible experiencia

Amnistia Internacional
14 marzo 2008
La crueldad e ilegalidad del programa de detención secreta del gobierno de Estados Unidos se puede ilustrar con la historia de un hombre. Es la historia de un hombre que nunca fue acusado de delito alguno, pero al que la CIA mantuvo recluido en secreto durante casi tres años, convirtiéndolo en víctima de desaparición forzada.

Este hombre es el ciudadano yemení de 31 años Khaled Abdu Ahmed Saleh al-Maqtari, uno de los hombres que más recientemente han quedado en libertad tras ser retirados del programa de detención secreta de la CIA. En entrevistas concedidas a Amnistía Internacional ha relatado con detalle su terrible experiencia desde que quedó bajo custodia de fuerzas estadounidenses en Irak en enero de 2004.

En un principio, Khaled al-Maqtari estuvo recluido en Abu Ghraib antes de ser trasladado primero a una prisión secreta de la CIA en Afganistán y después a una segunda prisión secreta en un país no identificado, posiblemente en Europa del Este. Allí permaneció recluido en total aislamiento durante otros 28 meses antes de ser enviado a Yemen, en donde finalmente quedó en libertad en mayo de 2007.

Su relato contiene numerosas denuncias de tortura y otros malos tratos mientras estuvo preso, como reclusión prolongada en régimen de aislamiento, palizas reiteradas, privación del sueño, obligación de desnudarse, exposición a frío y calor extremos, privación sensorial y exposición continua a luz deslumbrante, volumen alto de música o efectos sonoros reiterados en la celda.

Las consecuencias de la tortura

Khaled al-Maqtari es ahora un hombre libre, pero sufre los efectos de la tortura y otros malos tratos físicos y psicológicos.

Según afirma, los abusos que más le han afectado fueron los años de interminable aislamiento, la absoluta incertidumbre sobre su futuro, la constante vigilancia de las cámaras y su separación del mundo exterior, especialmente la falta de contacto con su familia.
“Durante sus 32 meses de reclusión, en ningún momento se le dijo a Khaled al-Maqtari en dónde estaba ni por qué. No tuvo acceso a abogados, familiares ni a ninguna otra persona salvo sus interrogadores y el personal que intervino en su detención y en los traslados. Esto supone una clara violación de las obligaciones internacionales contraídas por Estados Unidos. El gobierno estadounidense tiene una causa pendiente”, manifestó Anne FitzGerald, asesora general de Amnistía Internacional, que entrevistó a Khaled al-Maqtari.

Khaled al-Maqtari no ha recibido una reparación por parte de las autoridades de Estados Unidos, que ni siquiera han admitido su detención.

La tortura y la desaparición forzada son delitos reconocidos en el derecho internacional. No pueden justificarse en ninguna circunstancia. Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades estadounidenses que pongan fin a estas prácticas y procesen a los responsables de violaciones de derechos humanos.
Share:

Quienes Somos

Nuestra organización nace producto del deseo de contribuir con nuestro noble esfuerzo a cauterizar las heridas que producen en el ser humano el desplazamiento forzado y el refugio en otro país.
Conocemos profundamente el drama del exilio en condiciones infrahumanas; cuando no tienes un lugar donde dormir o los alimentos para suplir el hambre o el temor que cargas de encontrarte sola(o) en otro país, sin documentación y arrastrando la pesadilla de la violencia de tu país.


Nosotros conocemos a fondo el sufrimiento humano porque lo hemos vivido, huimos de un país en guerra en donde no se respetan ni los Derechos mas elementales del ser humano, y en donde la población mas vulnerable sufre los rigores de un conflicto entre hermanos. La denuncia abierta y legal será una de nuestra banderas para informar al mundo y nuestro servicio está abierto para toda aquella personas, instituciones , organismos, corporaciones y otros que velan por los Derechos de la población civil. Es por ello que reconociendo que aunque en la República Bolivariana de Venezuela, es el país en donde mas se respetan y protegen los derechos de la población desplazada y solicitante de refugio, que aunque existen leyes y ciertos beneficios jurídicos y económicos, sabemos lo duro y difícil que es el desplazamiento. Comprendemos el drama humano que viven los nacidos en países que tienen graves conflictos internos y en especial mis hermanos colombianos.

Nuestras Informes, noticias y análisis son recogidas en su gran mayorías de medios de prensa de Colombia, entre las que se destacan : CODHES, MOVICE, CORPORACIÓN NUEVO ARCOIRIS, COLECTIVO DE ABOGADO JOSE ALVEAR RESTREPO, PCC, ACNUR, AMNISTIA INTERNACIONAL, CRUZ ROJA I MEDIA LUNA INTERNACIONAL, SEMANA, EL TIEMPO, CAMBIO, ONIC, MINGA, COMITÉ INTERNACIONAL CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA, EL ESPETADOR, CORPORACION REINICIAR, AFP, CARACOL Y FUNAR
(Nuestra Fundación). procuramos ser lo mas objetivo posible en medio de un conflicto que sucumbe ante la barbarie y el exterminio entre hermanos y en donde la primera victima resulta ser la verdad.

Nos encontramos ubicados en la Avenida Urdaneta en pleno centro de Caracas dirección que pronto la colocaremos en la pagina
Nuestra ayuda estará enfocada en un principio en ofrecer una orientación a los que huyen del conflicto colombiano y en especial a los niños, mujeres y ancianos, ya que no somos ninguna organización que maneje recursos de ningún tipo. Luchamos con las uñas por hacer una realidad este medio de información y ayuda a los mas necesitados.

estén atentos a los números telefónicos que colocaremos en futuro muy pronto y a la dirección de nuestras oficinas, sin embargo pueden comunicarse con nosotros por medio del correo:
ayudaalrefugiado@gmail.com APARTADO POSTAL 20020

ATT: FUNAR







NOMBRE
EMAIL
ASUNTO
MENSAJE
Image Verification
Please enter the text from the image
[ Refresh Image ] [ What's This? ]


Share:
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

face

apartado-trujillo

Etiquetas

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

refugiados sirios

Archivo del blog