Ya está a disposición de los aspirantes el formulario a través del cual diligenciarán sus datos.
El formulario de solicitud deberá ser radicado después del 15 de agosto ante el Comité de Reparaciones Administrativas. Las diligencias son GRATUITAS Y NO REQUIEREN INTERMEDIARIOS.
El formulario se estará entregando a cada una de las Víctimas en las oficinas de ACCION SOCIAL, Alcaldías Municipales, Personería, Procuradurías, Defensorías el Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Sedes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y en sus respectivas páginas Web.
Las entidades han implementado una campaña pedagógica que estará en medios de comunicación (radio, televisión, afiches, volantes) y en forma directa a través de un centro de llamadas (call center) que de forma GRATUITA orientará a sus beneficiarios (01 8000 916 999).
Un instructivo guía para las víctimas incluimos a continuación en este comunicado:
Las solicitudes de reparación administrativa se recibirán a partir del día 15 de agosto de 2008
¿El acceso a la reparación administrativa tiene algún costo?
¿Se necesita intermediarios para tramitar la reparación administrativa?
NO. La distribución del formulario es GRATUITA. Igualmente, el trámite de la solicitud de reparación administrativa es GRATUITO y SIN INTERMEDIARIOS. Esto con el fin de que las medidas de reparación económicas sean entregadas, en su totalidad, directamente a los (las) destinatarios (as) de la reparación administrativa.
¿Dónde se reclama y se presenta la solicitud de reparación administrativa?
El formulario puede ser reclamado y, después de diligenciado, entregado en cualquiera de los siguientes sitios:
* Alcaldías Municipales,
* Personerías Municipales,
* Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales,
* Sedes de la Defensoría del Pueblo,
* Sedes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación,
* Oficinas de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, o
* Cualquiera de las sedes de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-.
También puede acceder al formulario para solicitar reparación administrativa en las páginas de internet de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (www.cnrr.org.co), de la Procuraduría General de la Nación (www.procuraduria.gov.co), de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.org.co/red/) y de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL- (www.accionsocial.gov.co).
El funcionario que reciba la solicitud de reparación administrativa debe verificar que la información esté completa. Una vez verificada, entregará a la persona solicitante una copia del formulario con constancia de haber sido recibido.
¿Cómo debe diligenciarse la solicitud de reparación administrativa?
El formulario debe ser diligenciado personalmente por la persona solicitante en letra clara y fácil de leer.
En caso de que la persona interesada necesite ayuda para el diligenciamiento de la solicitud debe acudir a los funcionarios respectivos. NO ACUDA A INTERMEDIARIOS.
RECUERDE: Todos los datos contenidos en el formulario son necesarios, salvo los que expresamente estén definidos como opcionales.
¿Una vez presentada la solicitud cuál es el trámite a seguir?
Una vez diligenciado y entregado el formulario a cualquiera de las autoridades mencionadas, éstas deberán remitirlo inmediatamente (o a más tardar el día siguiente) la Unidad Territorial de ACCIÓN SOCIAL más cercana. Esta remisión deberá hacerse con cargo al presupuesto de cada entidad y tendrá prioridad en el trámite de envío.
¿Quién expide el radicado oficial de la solicitud de reparación administrativa?
Únicamente ACCIÓN SOCIAL entregará el desprendible con el número de radicación de la solicitud a la autoridad que reciba el formulario, y ésta, a su vez, lo entregará a la persona solicitante.
Sin embargo, ACCIÓN SOCIAL remitirá comunicación a la persona solicitante informándole el número de radicación de la solicitud de reparación administrativa y ratificándole que la solicitud se encuentra en estudio.
¿A partir de la radicación de la solicitud de reparación administrativa cuánto tiempo tiene el Comité de Reparaciones Administrativas para decidir?
El Comité de Reparaciones Administrativas tiene dieciocho (18) meses para resolver la solicitud de reparación administrativa, en el orden cronológico de recepción, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante ACCIÓN SOCIAL.
¿Qué hace ACCIÓN SOCIAL una vez reciba la solicitud de reparación administrativa?
ACCIÓN SOCIAL estudiará las solicitudes de reparación administrativa en los siguientes pasos:
Paso 1: De acuerdo con el hecho victimizante (hecho que causó el daño y que motiva la solicitud de reparación administrativa), ACCIÓN SOCIAL revisará las bases de datos para obtener la información que reposa en otras entidades estatales para no volver a hacer a los (las) ciudadanos (as) las mismas preguntas sobre los hechos y sus circunstancias.
Paso 2: Verificada esta información, ACCIÓN SOCIAL contactará a la persona solicitante, en forma verbal o escrita, en los casos en que se necesite realizar una entrevista a los (las) destinatarios (as) y acordar conjuntamente con ellos el lugar, fecha y hora de la misma.
Paso 3: Una vez se haya recopilado la información necesaria, ACCIÓN SOCIAL presentará el resultado del estudio del caso para decisión del Comité de Reparaciones Administrativas.
Paso 4: La decisión que adopte el Comité de Reparaciones Administrativas se notificará a la persona solicitante, quien podrá interponer el recurso de reposición contra esta decisión.
¿Por qué hechos puede presentarse solicitud de reparación administrativa?
Los hechos victimizantes que tienen por objeto identificar derechos susceptibles de reparación por vía administrativa, son:
a) Homicidio,
b) Desaparición forzada,
c) Secuestro,
d) Lesiones personales y/o psicológicas que produzcan incapacidad permanente,
e) Lesiones personales y/o psicológicas que no causen incapacidad permanente,
f) Tortura,
g) Delitos contra la libertad e integridad sexual,
h) Reclutamiento ilegal de menores,
i) Desplazamiento forzado (ver pregunta siguiente).
La reparación administrativa tiene por objeto reparar individualmente, respecto a derechos fundamentales violados por la ocurrencia de estos hechos victimizantes, siempre que hayan ocurrido antes del veintidós (22) de abril de 2008.
Los hechos victimizantes a reparar son sólo los cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley, específicamente, los grupos autodenominados de guerrilla o de autodefensas.
¿Las personas en situación de desplazamiento forzado deben presentar solicitud de reparación administrativa?
Las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), NO DEBEN PRESENTAR SOLICITUD DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA, porque esta información ya reposa en ACCIÓN SOCIAL y, por tanto, será tomada directamente del registro (RUPD).
La indemnización solidaria por el hecho de desplazamiento forzado se reconocerá por núcleo familiar, a través de FONVIVIENDA, con bolsa preferencial, para vivienda nueva o usada en cualquier parte del territorio nacional.
Se dará prioridad en el trámite frente a los programas de vivienda de interés social, a quienes no hubieren sido incluidos en programas anteriores por la situación de desplazamiento forzado.
Por esta razón, para acceder a la indemnización solidaria en este caso los núcleos familiares deberán aplicar a la convocatoria preferencial para población en situación de desplazamiento forzado desarrollada por FONVIVIENDA, sin necesidad de hacer un trámite adicional, diferente al ordinario.
¿Si la persona solicitante tiene derecho a reparación administrativa por varias víctimas cuántas solicitudes de reparación administrativa debe presentar?
Si la persona solicitante quiere presentar solicitud de reparación administrativa por varias víctimas, de las cuales sea destinatario (a), debe diligenciar y presentar UNA SOLICITUD DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA POR CADA VÍCTIMA.
¿Si una persona ha sido víctima de más de un hecho victimizante?
Si la persona ha sido víctima de más de un hecho victimizante, independientemente del lugar y la fecha de ocurrencia de éstos, debe diligenciar y presentar SÓLO UNA SOLICITUD y especificar de qué hechos ha sido víctima.
La indemnización solidaria, como medida de reparación individual por vía administrativa, será por cada hecho victimizante, pero sólo hasta un tope no superior a lo definido en el Decreto 1290 de 2008.
¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud de reparación administrativa?
Dos (2) años, contados a partir del veintidós (22) de abril de 2008, es decir, hasta el veintidós (22) de abril de 2010, salvo que se haya presentado, en el caso concreto, fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, que hayan impedido a la persona interesada presentar la solicitud de reparación administrativa, el término de dos (2) años comenzará a contarse a partir del momento en que cesen los hechos que dieron lugar a la fuerza mayor y/o caso fortuito, según el caso.
¿Cómo puede la persona solicitante obtener información del trámite de su caso?
¿La persona solicitante debe llamar a un número telefónico para obtener información del caso?
Las personas interesadas en obtener información general sobre el trámite a seguir en el programa de reparación individual por vía administrativa pueden comunicarse a la Línea Gratuita Nacional 01 8000 916999.
Para obtener información sobre casos concretos, ACCIÓN SOCIAL establecerá contacto directo con las personas interesadas; las entidades acudirán directamente a los (las) ciudadanos (as).