Comunicado
Conjunto #69
En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.
Se trata de una serie de mecanismos institucionales y
democráticos complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita
y segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.
I.- El Gobierno
Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes
del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto
Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:
“Artículo xxx:
La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará
así:
Artículo Transitorio:
En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo
Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de
1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una
vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en
estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta
durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación
y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación
y desarrollo del Acuerdo Final.
El procedimiento
legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un
“procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes
criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación
al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria:
radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en
comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara,
votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara.El
tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones
serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría
calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo
Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se
obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado
el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento
legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación
o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para
la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo
primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas
de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido
en el artículo xxxx
El control
constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo
Especial, será único y automático.
El control
constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante
Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.
II.- El Gobierno
Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18de mayo
de 2016, añadirá en el parágrafo j) del articulo 1 del PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra
“único” en el siguiente párrafo:
“j) Los proyectos de
Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para
la Paz tendrán control automático de constitucionalidad (….)”
quedando así dicho
texto:
“j) Los proyectos de
Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para
la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad
(….)”
III.- El Gobierno
Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18de mayo
de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015
Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio.
Jurisdicción Especial para la paz”
IV.- Una vez aprobado
en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3
común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el
procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto
Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el
Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar
expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de
diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en
vigor el Acuerdo Final.
V.- El Gobierno
Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo
Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de
1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal
Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como
depositario de las Convenciones de Ginebra.
VI.- Igualmente, el
Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración
unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del
25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se de la bienvenida al
Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad
del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad,
y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
La
Habana, Cuba, sede de los Diálogos de paz, mayo13 de 2016
El
proceso de paz va por buen camino. Las FARC-EP y el Gobierno de Colombia, en
desarrollo del derecho a la paz, hemos convenido la ruta más corta y segura en
lo jurídico, para llegar a la reconciliación nacional.
El Acuerdo Final será
firmado por las partes como Acuerdo Especial. Esta figura, prevista en las
Convenciones de Ginebra de 1949, convertirá lo acordado en norma de obligatorio cumplimiento
conforme al derecho internacional, y lo incorpora al Bloque de
Constitucionalidad, debiendo ser respetado cada vez que se apruebe una ley de
desarrollo del mismo.
La legitimidad del
Acuerdo Especial, será
reforzada mediante una “declaración unilateral del Estado”colombiano,
en la que se solicitará también la incorporación de su texto a una Resolución
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Una vez aprobado el
Acuerdo Final, el Congreso de la República decidirá si lo hace suyo, y si así
fuera a través de procedimiento legal definido, lo incorporará al orden
jurídico colombiano, lo cual interpreta fielmente el mandato constitucional que
señala que la
paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Este acuerdo, que
incluye la Jurisdicción Especial para la Paz, hará
parte, además, íntegramente, de la Constitución Política colombiana mediante un artículo transitorio que
contendrá toda la literalidad de lo acordado por las partes en la Mesa de
Conversaciones.
El acuerdo de ayer se
inscribe en el respeto a los principios y mandatos plasmados en la Carta de la
Organización de Naciones Unidas, en el Derecho de los Derechos Humanos, en el
Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma. Estas normativas que
regulan el mundo, que están protegidas por los principios del Derecho de
Gentes, “tales y como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas,
de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”,
aplican ya en nuestra patria. Hacen
parte de bloque de constitucionalidad.
Las FARC-EP y el
Gobierno Nacional, hemos creído que todos estos mecanismos de seguridad
jurídica son imprescindibles para garantizar que la implementación de los
acuerdos alcanzados sobre derechos humanos de los colombianos -tanto civiles y
políticos, como económicos y sociales- sea respetada por los sucesivos
gobiernos. Y es este quizá uno de los mejores
homenajes a las víctimas del conflicto, que de esta forma
seguirán situadas en el centro del proceso de paz.
Algunos conceptos
referidos en el acuerdo de ayer, como puede ser la noción de los acuerdos
especiales surgidos del artículo 3º de los convenios de Ginebra de 1949, pueden
sorprender. Sin embargo, manifestamos que precisamente es una de las piezas
claves del nuevo compromiso. Se trata de la mayor garantía de que
nuestra palabra vale. Precisamente,
nos acogemos a esa institución de valor universal para señalarle al mundo
entero que vinimos a La Habana a adquirir el compromiso de una paz para siempre
en los términos que mande el Acuerdo Final próximo a suscribirse, y a expresar el juramento del Nunca Más.
El Estado colombiano habrá de hacer lo propio. En cuanto a lo que
nos ha correspondido y corresponde, lo hemos hecho expresando nuestra voluntad
de manera libre y sincera; nos ha acompañado y nos sigue y seguirá acompañando
la buena fe como principio, con la certeza para nosotros que como dice el
Tratado sobre los Tratados de Viena de… “lo acordado es para cumplirse”.
Hemos sostenido que los Acuerdos Especiales valen desde que los
asumen las partes por estar el DIH
inserto en el Bloque de Constitucionalidad; en efecto ello comienza a ser una
realidad.
Significa esto, que
siendo nosotros una institución de palabra, a la luz de las normas
internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, ya nos rige lo acordado,
como nos regirá la firma del acuerdo final porque nuestra rúbrica es un sello vital de
compromiso histórico y
un legado incontrovertible para las futuras generaciones de cómo se deben
asumir las obligaciones ante el altar de la patria. Pero en todo caso, como lo
ha dicho el jefe de la delegación del Gobierno, habrá un mecanismo que garantice
que los colombianos tomen sus decisiones en conciencia sobre lo pactado.
Lo que las partes
hemos acordado es
probablemente el mayor impulso que se ha dado al derecho universal a la paz desde el fin de la guerra
fría.
Si entre los
combatientes, entre los que arriesgamos la vida en los campos de combate, hay
importantes consensos en torno al cese al fuego y las hostilidades, es porque el acuerdo es inminente. Si la dejación de las armas, con
compromisos recíprocos para las partes, se ha entendido como su no utilización
en política, es porque estamos cerca de un
histórico pacto de humanidad y
amor por la patria. Si el acuerdo sobre garantías de seguridad y
paramilitarismo está a punto de ver la luz, es
porque efectivamente estamos cerca del Acuerdo Final.
A quienes se resisten
a la paz les extendemos nuestra mano y los invitamos a que sin menoscabo de su
dignidad asuman con nosotros protagonismo
en la construcción del futuro de paz para Colombia.
Los colombianos debemos alistarnos para entrar en una nueva era
de reconciliación, de libre debate de las ideas y de transformaciones sociales;
debemos por tanto iniciar desde ya los preparativos de la gran fiesta nacional
por la paz.
La paz será la
victoria de Colombia entera.
Gracias, gracias, los
queremos mucho.
DELEGACIÓN DE PAZ DE
LAS FARC-EP
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