15 agosto, 2008

Todas las víctimas de hechos perpetrados por grupos armados ilegales antes del 22 de abril del presente año, tendrán la opción de solicitar ...

Todas las víctimas de hechos perpetrados por grupos armados ilegales antes del 22 de abril del presente año, tendrán la opción de solicitar la reparación por vía administrativa hasta el próximo 22 de abril del año 2010.

Los formularios ya se encuentran en las oficinas, sedes y respectiva página Web de Acción Social, Alcaldías, Personerías, Procuradurías, Defensorías del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; en donde podrán realizar los trámites de radicación del mismo y solicitar orientación relacionada con el tema.

TODOS LOS TRÁMITES SON GRATUITOS, SIN INTERMEDIARIOS.

Para todos los efectos ACCIÓN SOCIAL recuerda a las personas que requieran presentar solicitud -por los hechos ocurridos antes del 22 de abril del 2008-, que ésta se puede realizar durante los próximos 2 años, es decir hasta el 22 de Abril del 2010. Por esta razón, las sedes departamentales de ACCIÓN SOCIAL y las Unidades de Atención y Orientación- UAO- de Bogotá, tendrán durante todo este tiempo una atención personalizada y permanente a quienes han sido VÍCTIMAS, a fin de reconocer ésta Reparación Individual por Vía Administrativa.

Informes Línea Gratuita Nacional 01 8000 916 999

¿CÓMO SE SOLICITA LA REPARACIÓN?

Las víctimas deberán solicitar, voluntariamente, la reparación por vía administrativa a través de un formato, distribuido por ACCIÓN SOCIAL, con destino al Comité de Reparaciones.

El formato podrá ser reclamado y presentado en forma gratuita en las alcaldías y personerías municipales; procuradurías regionales, distritales y provinciales, defensorías del pueblo y sedes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

Las solicitudes serán remitidas a ACCIÓN SOCIAL que presentará mensualmente un informe con destino al Comité de Reparaciones Administrativas sobre las solicitudes recibidas, y procederá a la identificación de la verificación de la información suministrada por las víctimas o los beneficiarios y su acreditación.

De esta manera, ACCIÓN SOCIAL entregará el informe técnico al Comité de Reparaciones Administrativas, para que las medidas de reparación que se recomienden en cada caso, junto con el informe sobre las fuentes que fueron tenidas en cuenta para la verificación de la solicitud, sean sometidas a la aprobación del Comité.

Para la verificación de la información, ACCIÓN SOCIAL de la Presidencia de la República, tendrá en cuenta una serie de criterios para acreditar a las víctimas y cuando lo considere necesario, entrevistará personalmente a los solicitantes de la reparación, los que, para facilitar el trámite, podrán aportar las pruebas que tengan en su poder.

El Comité de Reparaciones Administrativas deberá resolver la solicitud de reparación en el orden de recepción, para lo cual contará con un término no mayor de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , ACCIÓN SOCIAL.


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