19 marzo, 2008

Proceso Final Masacre de Santo Domingo

Declaración de la Asociación MINGA
Bogotá, 10 diciembre de 2002

Proceso penal en el que se investiga la masacre de Santo Domingo es de competencia de la justicia ordinaria
La Corte Constitucional dentro del proceso de revisión de fallos de tutela en los que se debatía cuál jurisdicción, si la Penal Militar o la ordinaria, era competente para conocer la investigación de la masacre de Santo Domingo (Arauca) en la que están comprometidos miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, determinó que no puede ser investigado por la justicia castrense, y en consecuencia ordenó que la justicia ordinaria adelante la instrucción.

Como es de público conocimiento, el 13 de diciembre de 1998, en la vereda Santo Domingo, del municipio de Tame, Arauca, cuando los habitantes del caserío presenciaban el sobrevuelo de helicópteros militares y un avión tripulado por agentes estadounidenses contratados por la OXI que se enfrentaban con la guerrilla en zona rural del caserío, una de las aeronaves disparó un artefacto explosivo contra un camión estacionado en la única calle de Santo Domingo, hecho que causó la muerte de 17 personas, incluidos 6 niños e hirió de gravedad a más de 25 personas.

El 18 de octubre de 2001, la sala disciplinaria del Consejo de la Judicatura, dirimió a favor de las fuerzas militares el conocimiento de esta masacre, considerando que estos hechos estaban relacionado como “actos de servicios”, razón por la cual, deberían ser juzgados por la Justicia Penal Militar.

En consecuencia, la Asociación para la Promoción Social Alternativa –MINGA-, en representación de las víctimas, instauró una tutela solicitando el cambio de jurisdicción para sancionar tales hechos, sustentaron esta solicitud las siguientes razones:

En primer lugar, dejar en manos de la Justicia Penal Militar este proceso vulnera los derechos al debido proceso y a la igualdad, ya que la sentencia del Consejo de la Judicatura no tuvo en cuenta las pruebas expuestas por la parte civil; en segundo lugar, no puede exponerse como acto del servicio tal acción de los militares, ya que estos dispararon indiscriminadamente contra la población civil cuando no se realizaba ningún combate en el caserío, ni tampoco puede presentarse como razón “el estado de necesidad” de defender a toda costa la vida de los soldados, ya que estos se encontraban lejos de la población afectada y, finalmente, teniendo en cuenta que tales hechos configuran un delito de lesa humanidad y grave violación de derechos humanos, la Corte Constitucional ha establecido con anterioridad que el aparato jurisdiccional que debe investigar, juzgar y sancionar a los responsables -incluso cuando estén comprometidos miembros de las fuerzas militares- debe ser la justicia ordinaria.

Al tutelar los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional tuvo en cuenta las declaraciones de los afectados y las diversas pruebas que se allegaron al proceso de investigación tanto por organismos nacionales como internacionales, entre ellas, un dictamen pericial rendido por técnicos de la Fiscalía General de la Nación y la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de los Estados Unidos, según el cual la explosión del camión fue ocasionada por bombas o granadas aire-tierra, lanzadas desde una aeronave con un dispositivo CLUSTER, diseñadas en E. U.

Así, la Corte consideró:

“Por ser la jurisdicción penal militar de carácter excepcional y especial, el conocimiento de la investigación y el juzgamiento de los mencionados delitos no puede serle atribuido y debe ser atribuido a la jurisdicción penal común.

Por otra parte, si existiera certeza sobre la autoría de los delitos por parte de miembros de las fuerzas militares, los mismos, por su naturaleza y sus características, en cuanto fueron cometidos en forma masiva y singularmente cruel contra pobladores civiles ajenos al conflicto armado que sufre el país y constituyen una violación muy grave de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, serían contrarios a las funciones que el Art. 218 de la Constitución Política asigna a las fuerzas militares, consistentes en la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

En consecuencia, en dicha eventualidad se configuraría un exceso cualitativo en el ejercicio de las funciones militares y se rompería el vínculo funcional directo que conforme a la jurisprudencia reiterada de esta corporación se requiere en forma imperativa para la aplicación del fuero penal militar, de suerte que sería forzoso adjudicar el conocimiento del proceso a la jurisdicción penal ordinaria”.

Apoyado en lo anterior, la Corte Constitucional ordenó revocar la sentencia dictada en el proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, y en su lugar confirmar la proferida el 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad.

Para la Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, Ong que ha realizado acompañamiento y ha asesorado jurídicamente a las víctimas de la masacre de Santo Domingo, el fallo de la Corte Constitucional constituye una oportunidad importante para que el Estado Colombiano investigue con seriedad y eficiencia estos sucesos y ponga fin a la impunidad que rodea a los ejecutores de esta masacre y a quienes desde el alto mando de las Fuerzas Militares de Colombia que los han encubierto y protegido.

Así mismo, la Asociación Minga espera que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía -delegada a la que será remitida el proceso-, adelante una investigación imparcial e idónea que garantice la justicia, la verdad y la reparación en estos hechos.
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