21 agosto, 2009

Corte Constitucional preocupada como el gobierno trata a los refugiados

Codhes. Entre otros aspectos, la Corte Constitucional expresó su seria preocupación por las fallas detectadas en la labor de coordinación de estas políticas en el gobierno, al expresar que nada de lo que se ha presentado hasta ahora garantiza que los instrumentos
de coordinación conduzcan a la superación oportuna del Estado de Cosas
Inconstitucional.

La opinión de los magistrados de la Corte fue resumida en la jornada vespertina de la
Audiencia, en una exposición del magistrado Nilson Pinilla, presidente del alto tribunal
y cuyas declaraciones textuales fueron las siguientes:

Declaración completa del Magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte
Constitucional a manera de apuntes sobre el informe presentado por Acción Social en audiencia de rendición de cuentas

"Celebramos mucho la aclaración que nos hace de que en el área de destinación presupuestal para la atención de desplazados y para Familias en Acción, que no va a haber recortes. Eso le entendí y de otra parte es muy frecuente que el señor director de Acción Social haga referencia a otras instituciones del Estado, tanto del Ejecutivo como
de la Rama Judicial; que se deben tomar medidas en este campo.

Pues sí, evidentemente como lo referiré más adelante, entendemos que son muchas las entidades que tienen que participar en esto y Acción Social no puede ser la exclusiva responsable del tema. Pero no podemos olvidar que está en un plano de coordinación y
en ese plano de coordinación y dentro de la colaboración armónica y dentro de las necesidades que tiene Acción Social, de que este Estado Inconstitucional de Cosas sea superado, le quiero hacer una acotación: Excelente que el presupuesto para desplazados
y el presupuesto para familias en Acción no tenga recortes, pero sin embargo el presupuesto para otras entidades del Estado íntimamente comprometidas en el tema parece que va a tener unas disminuciones muy sensibles, muy graves.

Ayer en la tarde (Jueves 09 de julio) se nos comunicaba por parte de la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura unas cifras verdaderamente horrorizantes que de pronto constituyen una mala noticia para usted, señor director, en la medida de que la reducción que va a tener el presupuesto de la rama judicial, está incluyendo el presupuesto de la Fiscalía y el presupuesto del Consejo Superior de la Judicatura.

…Usted mencionaba y tiene mucha razón en eso, que la garantía de no repetición se deriva en gran manera de que no haya impunidad y por supuesto si hay justicia, si se busca la verdad, si se procura y se hace real la reparación integral, pues esa es una excelente garantía de no repetición que coadyuva a esto, pero el presupuesto de la rama judicial está anunciado con un recorte del 20%; cifras que estaban contempladas en 250 mil millones de pesos, se anunciaron que van a quedar en 56 mil millones de pesos.

Con qué dinero la rama judicial va a poder proveer juzgados donde más se requiere… Según lo que usted decía, va a poder fortalecer la acción de la fiscalía, va a poder desarrollar todos los planes que tiene que avocar ahora como la oralidad, especialmente
en el procedimiento laboral en los sistemas adicionales del sistema acusatorio en el procedimiento penal, la implementación de la Ley de la Infancia y Adolescencia en el campo de la actividad judicial.

Esto es alarmante, Dr. Hoyos, que de pronto no vaya a poder encontrar usted en la justicia la respuesta que esta puede dar, en el campo de un mayor cubrimiento y que la respuesta ante cualquier delito sea oportuna y que éste sea efectivamente descubierto y sancionado, porque parecería que el retroceso que va a sufrir la rama judicial en el cubrimiento de sus obligaciones por carencia de recursos económicos, significa un grave atentado a la autonomía de la rama judicial que están anunciando, si el presupuesto va a ser reducido al 20%, pues la expectativa es verdaderamente negativa.

Y en ese campo también de coordinación la información presentada en la audiencia de
las respuestas dadas por el Dr. Luis Alfonso Hoyos y esto es un compendio de los apuntes que hemos tomado los magistrados que conformamos esta sala de seguimiento
de la obediencia a las preceptivas q se han dictado tanto por la Acción de Tutela, la Sentencia T-025 como por los autos subsiguientes, vemos con una preocupación muy grande que esa labor de coordinación por parte de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la coordinación institucional no se está cumpliendo a cabalidad.

Realmente no se evidencia que esa labor de gran coordinador se esté adelantando de tal manera que haya un avance real y acelerado hacia la superación del Estado de Cosas Inconstitucional que todos nos debemos proponer y que es una obligación que la Corte Constitucional va a cumplir, con respecto a lo que mencionaba hace un momento el Dr. Rodrigo Uprimny, de que ese Estado de Cosas Inconstitucional se supere muy pronto.

Acción Social, es la opinión de todos los miembros que aquí han estado presente, sigue percibiendo su labor de coordinar como simple facilitador de informes y reuniones, pero
el hecho de que otra entidad sea la responsable directa de impulsar un tema, no releva a Acción social de permanecer informada sobre el avance de cada proceso y de buscar medidas alternativas cuando haya estancamientos o retrasos.

No informó el Dr. Hoyos sobre acciones concretas que garanticen esa labor de gran coordinador más allá de la creación de grupos de trabajo o de determinadas reuniones.

Un coordinador, reitero, sabe de manera muy amplia; debe saber en qué se está avanzando, cómo se está avanzando, porqué no se está avanzando y cuáles medidas adicionales se requieren para una respuesta armónica dirigida al goce efectivo de los derechos de los desplazados.

Hasta ahora toda la información presentada habla de propósitos futuros concentrados principalmente en la identificación de obstáculos, muchos de ellos ya diagnosticados desde el año 2004, el diseño de instrumentos, la presentación de lineamientos de manera verdaderamente vaga y la conformación de diferentes grupos de trabajo que están abordando de manera separada cada tema.

Allí hay la realización de reuniones pero no acciones concretas, que indiquen que se avanza de manera integral y armónica en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. Parecería señor director, que para lo único que se ha logrado coordinación, es para solicitar la unificación de los plazos y para presentar los informes
a la corte constitucional, pero no para superar la etapa del diagnóstico y el diseño de adoptar acciones concretas que permitan superar ese Estado de Cosas Inconstitucional.

Como un ejemplo, sr director en materia de prevención, el papel de gran coordinador de Acción Social implica que deben saber cómo se están incorporando las presunciones de vulnerabilidad extrema o de riesgos especiales para las comunidades indígenas y para
las comunidades afrocolombianas señaladas estas en los autos de enfoque diferencial y cuál es la consecuencia en materia de adopción de medidas, así como para contribuir a desarrollar un mecanismo para que esos factores sean real y efectivamente tomados en cuenta.

En materia de tierras hay más de cuatro grupos trabajando en forma simultánea, con enfoques que sin embargo presentan tal diferencia, que todavía no hay una articulación entre las agencias del ejecutivo que deben atender este Estado Inconstitucional de Cosas.

Un verdadero coordinador debería estar en capacidad de señalar este problema y proponer mecanismos para solucionar la falta de articulación. Nada de lo que se ha presentado hasta ahora y es opinión de todos nosotros y es lo que nosotros percibimos, dentro de la gran elocuencia de lo que usted ha expuesto, sin embargo nada de lo que se
ha presentado hasta ahora garantiza que los instrumentos de coordinación conduzcan a
la superación oportuna del estado de cosas inconstitucional.

En lo que tiene que ver con los componentes de responsabilidad directa de Acción social, también se evidencia una gran falta de capacidad organizativa y operativa y de coordinación con otras entidades del servicio nacional de atención integral a la población desplazada. Esa insuficiencia no está ocasionada por el excesivo número de solicitudes de prórroga e inclusión por los cambios en el campo normativo, o la continuidad del fenómeno del desplazamiento, sino por la falta de una verdadera capacidad armonizada para dar una respuesta operativa.

Todas las opciones planteadas hasta ahora, o siguen apenas en la etapa de diseño, o corresponden a líneas de política que no han sido totalmente adaptadas a las necesidades
de la población desplazada.

Algunos de los mecanismos resaltados como esenciales en el mejoramiento de los procesos organizativos relacionados con el registro en el proceso de entrega de ayuda humanitaria todavía no están en operación. No hay aún un instrumento operativo ágil que permita superar las falencias operativas en la entrega de la atención humanitaria de emergencia, o en la inclusión y sensibilización del programa Familias en Acción , ni en
la articulación de estas ayudas con otros programas sociales para garantizar que la atención de la población desplazada sea integral y esté orientada al goce efectivo de los derechos de la población desplazada y que tenga en cuenta el enfoque diferencial y las especificaciones de esa problemática que afecta a esa comunidad desarraigada.

Estas evidencias sugieren y este es un punto por lo menos que hasta el momento nos sigue inquietando; frente a un tema central que evidentemente preocupa mucho a las autoridades de la rama ejecutiva, todo esto está sugiriendo que la unificación de plazos solicitada no es el resultado de una tarea integrada y comprometida para avanzar en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, - lo decimos con el mismo respeto que
ha utilizado usted para atender todos los puntos en esta audiencia, sino como un mecanismo para dilatar la respuesta por parte del ejecutivo".





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