29 mayo, 2008

“ley forestal”

El Congreso de la República, aprueba la ley forestal.
Solo falta la aprobación en plenaria de la Cámara
Germán Vélez O.
Grupo Semillas
1
El 3 de junio de 2005 la Comisión V de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate, la
controvertida y polémica “ley forestal”, en una sesión, en donde no hubo discusión y argumentación de orden
científico, técnico, político, socioeconómico y cultural. Detrás de este proyecto se presentó un contundente lobby
y gestión del Gobierno nacional, a través de sus Ministerios de Agricultura, Ambiente, Minas y Hacienda,
también del gremio de la industria maderera y de la mayoría de los Representantes de esta Comisión, quienes
defendieron a capa y espada todo el articulado de este proyecto gubernamental. A pesar de las numerosas
manifestaciones de rechazo y de críticas tanto de las organizaciones indígenas y afrocolombianas y también de
respetadas autoridades científicas y jurídicas en materia ambiental y forestal; las cuales fueron expresadas en
foros públicos como el realizado en La Universidad de los Andes, en marzo 10 de 2005, y también en múltiples
comunicados y en artículos en medios de comunicación, en donde se evidenciaron los críticos problemas de
fondo que tiene esta ley y las profundas consecuencias que generará sobre los bosques del país, además de los
cambios estructurales en materia de política ambiental y la vulneración de los derechos de propiedad de los
territorios colectivos de comunidades indígenas y afrocolombianas, que son propietarias de aproximadamente el
sesenta por ciento de los bosques del país.
Fue vergonzoso el trámite que surtió este proyecto en el Congreso de la República, ya que fue aprobado sin
ninguna discusión seria en las Comisiones V del Senado y de la Cámara. En esta última se le hizo antes de su
aprobación, unas ligeras modificaciones, que no recogieron las críticas y sugerencias de fondo que fueron
insistentemente planteadas por diferentes sectores de la sociedad. Pero más preocupante aún, fue el hecho que
el Gobierno Nacional y los Ponentes de este proyecto tuvieron oídos sordos, al insistente reclamo sobre la no
consulta y participación de las comunidades indígenas y afrocolombianas en la formulación de la Ley. Pero los
defensores de esta ley, tozudamente insistieron que las consultas se hicieron a través de reuniones y foros para
presentar este proyecto de ley; pero en ningún caso se hizo a través de los procedimientos de consulta
establecidos, como es de obligatorio cumplimiento para estos casos. Este echo, seria suficiente argumento para
que esta ley se declarara inconstitucional, aunque adicionalmente existen múltiples vacíos jurídicos y técnicos
que serian argumentos de peso para que esta ley sea demandada en las cortes judiciales, por ir en contravía de
los tratados internacionales suscritos por Colombia y también por violar varias leyes nacionales en materia
ambiental y las que reconocen los derechos territoriales colectivos. Es inaceptable ver como nuestras
autoridades nacionales en materia ambiental están totalmente doblegadas y a espaldas de los intereses
nacionales en esta materia, y como esta Ley tan trascendental para el futuro del país, paso sin ninguna
discusión científica y jurídica de fondo.
La Ley Forestal está concebida para favorecer principalmente a las empresas madereras y el establecimiento de
plantaciones forestales y a las empresas que quieran invertir en la privatización de los servicios ambientales.
Este proyecto ha sido elaborado y concertado con la participación activa de los sectores ligados a la explotación
comercial de maderas. A través de la ley forestal, se pretende entregarle en bandeja de plata los bosques del
país a las transnacionales madereras. Como afirma el ex Ministro de Ambiente Manuel Rodríguez Becerra, se le
entregaría los bosque a las mismas empresas que tienen el pésimo prontuario de haber arrasado con los
bosques tropicales de los países del Sureste asiático. También se pretende entregarle casi sin
contraprestaciones, a los inversionistas privados, el control de los llamados “Servicios ambientales”, a través de
la valoración y conversión en “títulos valores” los recursos y servicios que prestan los ecosistemas naturales y
las plantaciones forestales, para ser puestos en las bolsas de valores internacionales y así permitir la
privatización de la biodiversidad, el agua, el aire y demás servicios que prestan los bosques. Esta ley forestal,
conjuntamente con la trilogía que incluye la ley de paramos y la ley de aguas, promovidas por el gobierno
Nacional, se constituyen el puntal de garantías para atraer a los inversionistas extranjeros, en el marco del TLC;
puesto que uno de los temas prioritarios y no negociable para EEUU, es la inversión en todos los sectores de la
economía, y es de especial interés el sector ambiental.
1
Grupo Semillas: semillas@semillas.org.co
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Para convertirse en ley de la República, a este proyecto solo le falta cumplir con un tramite formal en la plenaria
de la Cámara, pero es muy probable que allí pase sin pena ni gloria, porque la inmensa minoría de Senadores y
Representantes, que estuvieron quijotescamente en contra de este proyecto, como fueron: El Representante
Pedro Arenas, y los Senadores Gerardo Jumí y Jorge Robledo, entre otros, no fueron tenidos en cuenta al
momento de aprobar este ley. Ojala al país no se le olvide quienes fueron los padres de la patria que le
entregaron los bosques de propiedad colectiva y los bosques de carácter publico a los inversionistas privados,
priorizando el beneficio individual, sobre el interés general.
Aspectos críticos de la ley Forestal
Desconocimiento de los tratados internacionales
La Ley forestal desconoce y no se armoniza con los Tratados internacionales ratificados por Colombia en
materia de bosques, biodiversidad y medio ambiente, tales como: el CDB, Convenio de Diversidad Biológica,
el Panel Intergubernamental de Bosques de Naciones Unidas, la Convención Ramsar, el Convención de
Lucha Contra la Desertificación y Sequía (Andrade, 2005), y otros convenios internacionales como la Decisión
391 sobre acceso a recursos genéticos de la Comunidad Andina de Naciones, CAN. El énfasis y enfoque de la
ley es la subordinación de la protección ambiental y de los ecosistemas, a los intereses comerciales y
extractivistas de los recursos naturales del país. Igualmente esta ley pasa por encima de los tratados y leyes
sobre derechos humanos y derechos fundamentales de los pueblos indígenas y de comunidades negras y los
derechos de estas comunidades sobre la propiedad colectiva de sus territorio, incluyendo los recursos
naturales renovables y el derecho de administración, uso, manejo y aprovechamiento (Ley 21 de 1991, que
ratifica el convenio 169 de la OIT y la Ley 70 de 1993) y también incluidos en la Constitución Nacional
(artículos 58, 63 y 229) .
Los derechos territoriales de los pueblos étnicos, contenidos en los tratados internacionales y en las leyes
nacionales, los derechos colectivos sobre los territorios son fundamentales y a perpetuidad. Se constituyen en un
derecho patrimonial sobre el territorio y sus recursos; que incluye el derecho político, la función social y ecológica
del territorio, como base fundamental de la supervivencia de los pueblos y también la prohibición para transferir a
terceros.
Un proceso excluyente,
En la formulación y aprobación del Proyecto de Ley Forestal no ha habido participación y consulta en la
formulación, la gestión y en su aprobación, de las comunidades afrocolombianos, indígenas y campesinas
mestizas, propietarias de más de la mitad de los bosques naturales del país. Tampoco han tomado parte en este
trascendental debate otros propietarios privados de bosques, la comunidad académica, las organizaciones
ambientalistas. El proyecto va en contravía de derechos fundamentales de las comunidades en cuanto a la
propiedad colectiva de sus territorios y sus derechos de administración, uso, manejo y aprovechamiento del
patrimonio natural. Según la Constitución Colombiana el Estado debe proteger a las minorías étnicas y
garantizarles sus derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.
El Estado ha reconocido la propiedad colectiva sobre sus territorios, reconocidos y adoptados por la Nación a
través de tratados internacionales, por la constitución y por las leyes nacionales que reconocen estos derechos
territoriales, con un carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible. Además se pretende la venta de los
bosques presentes en territorios de comunidades campesinas, quienes están mucho más desprotegidas, porque
no existe ninguna restricción para la privatización de los bosques de las reservas campesinas, a pesar que tienen
títulos colectivos reconocidos por el Estado. También los ojos están puestos sobre los bosques que son declarados
como “baldíos”, aunque estas zonas están ocupadas desde hace muchos años por poblaciones campesinas,
negras e indígenas. Dicho proyecto es abiertamente contrario a los derechos de los pueblos indígenas y
comunidades negras, así como de otros pobladores de los bosques y propietarios privados, quienes no han sido
debidamente consultados.
La ley contempla la conformación del Consejo Nacional Forestal, órgano de coordinación y concertación de la
política forestal nacional; en este Consejo la participación de las comunidades negras e indígenas, propietarias de
más de la mitad de los bosques naturales del país es contraria a los derechos a la participación y consulta a las
comunidades, es sólo simbólica y minoritaria (3 de 15 miembros); tampoco incluye la participación de los sectores
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ambientalistas expertos en este tema; pero si están ampliamente representados los sectores que están interesados
en la privatización de los bosques del país..
“El Vuelo Forestal”, una estrategia para privatizar todos lo bosques del país.
Mediante esta ley se pretende la expropiación de bosques de comunidades negras e indígenas, al desmontar el
carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los territorios colectivos. Las comunidades indígenas y
negras consideran el territorio como una unidad indivisible compuesta por el suelo, los recursos allí existentes y la
cultura. Mediante las normas jurídicas actuales no es posible la apropiación y privatización de estos territorios o de
sus diferentes componentes de forma fragmentada; es por ello que se inventaron una figura que no tiene ningún
soporte técnico ni jurídico, que es la separación artificial del “derecho al vuelo forestal y el derecho al suelo”. Esta
es la misma estrategia que se utilizó para poder privatizar los recursos genéticos, en donde se hizo una separación
artificial del componente tangible (plantas y animales) y el componente intangible (conocimiento asociado), esto
con el fin de poder privatizar estos recursos y los productos derivados, tanto de los recursos genéticos de
comunidades locales, como los existentes en los parques nacionales.
Es evidente que el concepto de “vuelo forestal” es uno de los ejes fundamentales de la ley, tanto es así que para
hacerlo efectivo, lo incluyeron como “principio”, lo cual no tiene ninguna presentación, puesto que este concepto es
tan solo una definición o interpretación artificial de uno de los componentes del bosque. La ley dice: ”Se reconoce
el vuelo forestal como un derecho real autónomo con respecto al suelo, a efectos de su tráfico patrimonial y de
constituirse en garantía real independiente de su base espacial, sin perjuicio de su concurrencia a interés y
conveniencia del titular….”
Mediante esta ley se autoriza a las comunidades indígenas, negras y campesinas, a ejercer el derecho a vender
mediante contrato, el vuelo forestal. También le permite al Estado a otorgar permisos y concesiones forestales,
para el aprovechamiento del “vuelo forestal” de bosques públicos, el cual se considera que es “transferible y
gravable”. Esta figura de contratos y concesiones privadas y colectivas, permite darle seguridad y garantías a las
transnacionales madereras y también le permite a los inversionistas controlar el negocio de los servicios
ambientales. La venta y privatización del vuelo forestal contradice abiertamente el carácter inalienable,
imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y
también de los bosques presentes en el sistema Nacional de áreas protegidas, que son de carácter público y por lo
tanto de uso exclusivo para conservación y están por fuera del comercio y la privatización. Es así como el
aprovechamiento comercial de los recursos forestales y los derechos de las comunidades quedarían restringidos a
la “participación en las decisiones para vender”, cuando, en su calidad de legítimos propietarios, tienen “el derecho
a la libre toma de de decisiones, para proteger” sus recursos naturales.
Igualmente La ley pone en riesgo los derechos de poblaciones campesinas, indígenas y negras que aún no
cuentan con títulos de propiedad sobre las tierras que habitan, en muchos casos por décadas, pero que para el
Estado son consideradas como “baldíos”; aunque en realidad en el país son muy pocas las áreas que son baldíos.
Pero el Estado a través de esta ley, tiene la intención de dar concesiones sobre las tierras ya ocupadas y con
dueños legítimos, que no tienen definida su situación jurídica.
Adicionalmente otro grave problema que ha llegado a dimensiones inmanejables, es el desplazamiento masivo de
poblaciones indígenas, afrocolombianas sobre los territorios estratégicos y de interés por sus recursos. Este es el
caso del Chocó biogeográfico, en donde varios territorios han sido desocupados por los actores armados, para ser
ocupados y controlados por ellos, incluso violando los títulos colectivos y realizando el trafico de títulos privados
ilegales, para luego hacerle uso comercial mediante la explotación de las maderas y el establecimiento de
plantaciones de palma africana. Este es el caso de los territorios colectivos de las comunidades negras de
Curvaradó y Jiguamiando, en el Chocó; situación que ha sido reconocida y denunciada públicamente por la
Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el INCODER y otras organizaciones no
gubernamentales nacionales e internacionales (Resolución Defensorial,Nº 39, 2005). Situación similar esta
ocurriendo en otras regiones, como el pacífico de Nariño. La ley forestal no contempla como controlar esta
situación; por el contrario situaciones como estas, facilitarían y a las empresas madereras poder tener acceso a
estos recursos y a los a los inversionistas para acceder a estos territorios, ya sea por la vías de hecho, mediante la
compra ilegal de tierras colectivas o las concesiones de “baldíos” por parte del Estado.
La expropiación, una herramienta para entregar los territorios colectivos a los inversionistas
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La ley forestal desconoce y viola los derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas,
puesto que legitiman la expropiación de tierras, e imposibilitan la implementación de reforma agraria en zonas de
interés forestal por los inversionistas. En el artículo 26 de la Ley sobre “Establecimiento y aprovechamiento”, se
incluye la potestad del Estado de expropiar tierras con plantaciones comerciales, mediante la indemnización. En el
artículo 42 sobre “bienes muebles por anticipación” se hace referencia a que los bienes muebles “podrán ser
susceptibles a enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse o constituirse en propiedad fiduciaria, comodato
y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentren adheridos”….. Además en el artículo
39 sobre “las áreas forestales en desarrollo”, se incluye: “las áreas definidas por un plan de establecimiento y
manejo forestal o en planes de ordenamiento y manejo sostenible, no serán objeto de reforma agraria”.
Adicionalmente la ley permite la violación de tierras colectivas o de áreas protegidas mediante la construcción de
carreteras y la afectación de causes y áreas de bosque natural, sin necesidad de trámite de licencia ambiental o
autorizaciones adicionales, en proyectos forestales para el establecimiento de plantaciones (no distingue si son
protectoras o productoras). En el artículo 27, dice: “los caminos y carreteables forestales necesarios para adelantar
el aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales, se consideran parte integral del proyecto forestal y no
estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales”.
“Pan y queso debajo del brazo”: Incentivos y exenciones tributarias
Esta ley está orientada a fomentar la entrada de las transnacionales madereras, con una visión netamente
extractivista, para darles seguridad y garantía a los inversionistas para establecer plantaciones forestales y la
extracción de los bosques naturales. Subordina los intereses ambientales y de conservación de la biodiversidad a
los intereses económicos. Textualmente la ley dice”….Para el efecto, es obligación del Estado brindar seguridad
jurídica efectiva a dichos actores y establecer un ambiente propicio para las inversiones”
En el título III de la presente Ley, establece incentivos en financiación, garantías, exenciones y deducciones
tributarias dirigidas especialmente para garantizar la seguridad a las inversiones para las empresas que hacen
parte de la cadena forestal, pero no incluye incentivos para el manejo sostenible de bosques naturales por parte de
comunidades y pequeños propietarios. Este tema fue muy polémico en la discusión del proyecto de ley en la
Comisión V de la Cámara de Representantes, a tal punto que el Ministerio de Hacienda presentó objeción a las
amplias garantías y excepciones tributarias de la ley, las cuales estaban en contravía de la política fiscal del
gobierno. Es por ello que aunque reiterativamente el Ministro de Agricultura afirmo que es prioridad para el
Gobierno brindar garantías para atraer a los inversionistas, finalmente el Ministro retiró del proyecto gran parte del
articulado de este Titulo III, debido a que estos generosas garantías tributarias para los inversionistas no se
pueden otorgar mediante un Ley; por lo cual se acordó que estos aspectos, serán reglamentados posteriormente
acorde con la política fiscal del gobierno. Lo que si esta muy claro es que estas garantías se reglamentarán
acordes con los lineamientos dictados en materia de inversiones por el TLC, que próximamente firmará el gobierno
nacional, puesto que este es uno de los aspectos de mayor interés para los inversionistas de Estados Unidos.
El interés comercial se sobrepone a la protección del ambiente y los ecosistemas
El ex Ministro de Ambiente Manuel Rodríguez, 2005, señala que esta Ley no considera el bosque de forma integral
y no adopta un enfoque ecosistémico para su manejo, tal como los establece el Convenio de Diversidad Biológica.
Adicionalmente, permite flexibilizar las normas ambientales y de conservación para no afectar el desarrollo de
dicho sector o desalentar sus inversiones y no contempla criterios e indicadores de sostenibilidad para la
conservación y manejo de los bosques.
El 60% de los bosques naturales (aproximadamente 30 millones de hectáreas) son de propiedad de las
comunidades indígenas y afrocolombianas. Adicionalmente, Roldán, 2005, afirma que el sistema de parques
nacionales se superpone sobre el 40% de los territorios tradicionales indígenas (resguardos). El Proyecto, en la
definición de áreas forestales de protección y en las áreas de reserva forestal, no define los límites, las exenciones
y los alcances sobre el manejo, conservación, protección y el uso sostenible de los recursos forestales existentes
en territorios colectivos y en el sistema nacional de áreas protegidas
.
De acuerdo con Ponce de León, 2005, este proyecto de Ley Forestal no hace alusión alguna a la conservación,
restauración y protección de los recursos forestales. Tampoco considera los conceptos de ecosistema forestal,
equilibrio ecológico, ecosistemas frágiles y no los relaciona con otros ecosistemas; puesto que solamente utiliza el
concepto de bosque natural y de plantaciones forestales. Desconoce el sentido y la dimensión integral y la
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multifuncionalidad de los bosques, como ecosistemas estratégicos para el país y para los habitantes del bosque.
Tampoco aborda los temas de derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas de manera
integral. Se legisla sobre recursos específicos, tipo de aprovechamiento y basados en la clasificación de tierras
forestales (áreas forestales de protección, áreas forestales de producción y áreas de reserva forestal). Se valora el
bosque exclusivamente en términos económicos de la madera y de los servicios ambientales. Adicionalmente no
se define claramente cuales son las condiciones, restricciones y la intensidad de de aprovechamiento que se
permite a las plantaciones protectoras (se prioriza el beneficio individual sobre el interés general implícito en las
plantaciones protectoras
La venta de los servicios ambientales, pasó de agache y sin discusión
De acuerdo con Ribeiro, 2003, La "venta de servicios ambientales" se ha convertido en el nuevo paraguas
conceptual para justificar la mercantilización y privatización de servicios y recursos básicos, socavando valores
culturales y éticos, principalmente entre las comunidades indígenas y campesinas. Dentro de este concepto se
engloban, entre otros, la venta del uso de los bosques como "sumideros de carbono", el uso de las cuencas
hídricas, la venta de servicios de la biodiversidad, incluyendo la biopiratería y el ecoturismo. Dentro de los
territorios tradicionales de los Pueblos indígenas y afrodescendientes, hay una serie de recursos naturales
estratégicos para las empresas como la biodiversidad, los bosques, el agua y el aire limpio, el ecoturismo,
entre otros, que hoy día se consideran servicios ambientales.
El capital internacional promueve la redefinición del concepto de servicios, de tal forma que se incluyan todos los
componentes de los ecosistemas naturales (recursos y bienes que han sido siempre de dominio público) como
servicios ambientales, los cuales se le asignan un valor predominantemente “económico”, y así poderlos privatizar
como cualquier acción o mercancía que se cotiza en las bolsas de valores internacionales. La venta de servicios
ambientales en territorios de propiedad colectiva desconocen los derechos que tienen las comunidades locales
sobre estos recursos y también la naturaleza de muchos de ellos, como por ejemplo la biodiversidad, el agua y el
aire, que deberían estar fuera del comercio.
Ribeiro, 2003, afirma que uno de los aspectos más perversos de este nuevo mercado de los servicios
ambientales, es que en lugar de reconocer los derechos colectivos integrales culturales, económicos, sociales
y políticos de los actores de la biodiversidad -pueblos indígenas, campesinos, comunidades pesqueras y otras
que por milenios han conservado y aumentado la biodiversidad, los transforman en mercaderes de los
recursos y conocimientos, con el agregado de que en un mercado competitivo no todos podrán participar. Se
crean así nuevas fuentes de conflictos dentro y entre las comunidades, para ver quiénes llegarán primero a
vender a su nombre los recursos colectivos. Al comienzo los pagos por servicios ambientales son a menudo
otorgados como "subsidios" para un supuesto esquema de "manejo sustentable". Cuando estos subsidios se
terminan y las comunidades no pueden seguir con determinadas actividades planteadas, de pronto se
transforman en depredadores y alguna empresa "tiene" que hacerse cargo de sus recursos en nombre de la
"sustentabilidad".
Al poner los servicios ambientales al servicio del capital internacional, se generaran impactos como: El Estado
perderá soberanía sobre el territorio nacional y sus recursos naturales. Se entregaría el control y manejo de
sus recursos naturales estratégicos del país y de las poblaciones, a manos de las empresas privadas. Los
servicios ambientales serian controlados por empresas privadas y ONG internacionales ambientalistas.
Adicionalmente Las poblaciones locales pueden verse obligadas a migrar, ya sea porque son violentamente
desplazados por los nuevos interesados por estos recursos y territorios; o porque sus formas tradicionales de
uso y manejo de los ecosistemas cambiarán de tal forma que ya no sea viable su permanencia en sus
territorios (Bravo, 2004).
Uno de los aspectos de mayor interés para EEUU en el TLC, es la posibilidad de privatizar cualquier bien,
recurso y servicio, a través del concepto “servicios ambientales”, que incluye: La privatización del agua, mares,
ríos, lagos y los parques nacionales. La privatización de la biodiversidad, los bosques, los recursos genéticos y
del conocimiento tradicional asociado a estos. La privatización del “aire limpio” mediante el establecimiento de
bosques artificiales como “sumideros de dióxido de carbono”, y también las actividades que dejen de producir
contaminación. También La privatización de funciones gubernamentales como: la aplicación de normatividad
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ambiental y el manejo de las áreas públicas protegidas (parques nacionales). También la inversión del capital
privado en proyectos de ecoturismo en estas áreas protegidas.
En el proyecto de ley forestal, uno de los temas que defendieron con mayor interés el gobierno nacional y los
Representantes a la Cámara ponentes, fue el capítulo III sobre Servicios ambientales y otros beneficios
económicos, el cual finalmente se acordó que será reglamentado por el Ministerio de Ambiente. En la versión final
de la ley no se plantea como en la versión inicial del proyecto: “incorporarlos en las cuentas nacionales y también
establece que el gobierno nacional promoverá, facilitará y regulará la conformación de mercados, para su
reconocimiento y pago y la negociación de títulos valores de bosques naturales y plantaciones forestales en las
principales bolsas de valores del mundo”. Pero es muy probablemente que estos temas, al ser reglamentados por
el Ministerio de Ambiente, se incluirá este enfoque y lineamientos, en concordancia con la tendencia mundial de la
venta de servicios ambientales; en donde ya existen numerosas empresas transnacionales y nacionales que están
iniciando este negocio en Colombia y otros países del mundo.
La privatización de los parques Nacionales, se hará a través de la venta de “servicios ambientales”
Además de los territorios colectivos ya descritos, la mayor parte del resto de bosque que conforman el patrimonio
natural de la Nación, están bajo la custodia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, compuesta por los parques
naturales Nacionales y las reservas forestales. El Estado bajo las normas vigentes, no puede entregarles los
bosques a las empresas madereras, por ser bienes de carácter público, que tienen también carácter de
inalienable, inembargable e intransferible. Pero la estrategia que contempla la ley forestal para la privatización de
las áreas protegidas es a través de la venta de servicios ambientales; que incluye entre otros las fuentes de agua y
el pago por los bosques y plantaciones que prestan el servicio como sumideros de dióxido de carbono, la inversión
en el negocio del ecoturismo y los contratos de bioprospección, entre otras actividades.
¿Las autorizaciones y concesiones sobre el vuelo forestal incluirían las actividades de biopiratería?
Dentro de los servicios ambientales, cabe resaltar la venta y privatización de los recursos genéticos y del
conocimiento asociado a estos. En el artículo 16, referido a los tipos de aprovechamiento, se incluye el Científico:
Cuando el fin es adelantar estudios o investigaciones básicas o aplicadas sobre recursos forestales. Pero en el
artículo 20 sobre “aprovechamiento forestal por comunidades étnicas”, en el parágrafo 1, dice:…“tratándose de
aprovechamiento científico, el proyecto de investigación tiene mérito de plan de manejo forestal”. Este
procedimiento desconoce los requisitos legales para el acceso a los recursos genéticos que están regulados por la
Decisión 391 de la CAN; además permitiría la realización de actividades de biopiratería sobre los recursos
genéticos y conocimiento tradicional en territorios colectivos y en los parques Nacionales; puesto que las
concesiones es sobre todo el “vuelo forestal” y no se hace separación sobre los sobre los recursos maderables y
no maderables del bosque y los recursos genéticos.
Bioseguridad en bosques naturales y plantaciones forestales
En el capitulo de investigación forestal, dentro de las líneas de investigación, se incluye el mejoramiento genético; y
en el capitulo de protección y sanidad vegetal, no se incluyen las mecanismos y regulaciones de bioseguridad para
la investigación, control e introducción de árboles forestales transgénicos. En el país no existe una norma de
bioseguridad que incluya los OGM de uso forestal y tampoco los impactos ambientales de los ecosistemas
naturales. La norma del ICA solo aplica para semillas de uso agrícola. Si tenemos en cuenta que Colombia es el
segundo país de mayor biodiversidad del planeta, no tiene presentación que si la Ley forestal incluye la promoción
del mejoramiento genético de especies forestales, no incluya los mecanismos y la autoridad competente en materia
de bioseguridad, para proteger este enorme patrimonio genético del país.
Cadena productiva Forestal
La puesta en marcha de los encadenamientos productivos (Cadena Productiva Forestal), se fomentará fuertemente
con la nueva ley, que de hecho se están promoviendo por el Programa Colombia Forestal (administrado por
Chemonics) y que es uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, ponen en condición de
desequilibrio a las comunidades locales y los lleva a la entrega inequitativa de sus recursos a los empresarios de la
industria forestal y de los muebles que se han asociado con ellos. Es así como en la cadena productiva, las
comunidades proveedoras de la materia prima se constituyen en el eslabón mas débil, y la mayor parte del valor
agregado (por las certificaciones y sellos verdes) de los productos finales, es obtenido por los empresarios que
controlan la cadena.
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Institucionalidad y competencias
Existe un fraccionamiento de las competencias políticas y reglamentarias para el manejo integral de los bosques,
en varias instituciones (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura, Ministerio
de Comercio Exterior, Consejo Nacional Forestal, Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de
Desarrollo Sostenible, IDEAM, algunas de ellas con limitada capacidad científica y de gestión. La fragmentación de
la aplicación de la Norma en múltiples autoridades nacionales y regionales, no permite implementar una política
Nacional Forestal, integral y coherente; lo que podría ser un generador de conflictos y vacíos jurídicos, que llevan a
la ilegalidad. Le traslada al Ministerio de Agricultura competencias en materia de bosques naturales, que deberían
ser reguladas por el Ministerio de Ambiente. Por otro lado el proyecto de ley no incluye un capítulo sobre sistema
sancionatorio que regule la infracción de la misma.
Por una ley forestal que proteja los bosque y a los dueños de los bosques
La normativa propuesta, a pesar de tener la intención positiva de establecer nuevas reglas de juego orientadas a
poner orden en el caos que hoy se vive en el aprovechamiento de los recursos forestales del país, no logra tal
propósito y, por el contrario puede generar mayor caos jurídico, dando lugar a la inaplicación de las nuevas y las ya
existentes disposiciones en la materia.
Por las anteriores razones, la Ley Forestal aprobada en la Comisión V de la Cámara de Representantes, debe ser
retirada y debe formularse un nuevo proyecto, que plasme una política forestal integral y que considere los
componentes ambientales, sociales, económicos y culturales de los habitantes del bosque. Esta formulación y
aprobación de la ley, sólo puede hacerse de manera legítima con la participación de las comunidades propietarias
de los bosques naturales y de las organizaciones sociales vinculadas a su conservación y manejo sustentable de
los bosques. Además la formulación de la ley debe estar en concordancia con las normas y directrices establecidas
en los tratados y convenios internacionales en el marco de las Naciones Unidas y la legislación nacional ambiental
vigente, sobre ambiente, la biodiversidad y derechos humanos.
La aprobación de esta ley seria un retroceso en la política ambiental de Colombia y seria sumamente lesiva para
los bosques del país y especialmente para las comunidades dueñas de los bosques, además iría en contravía con
los esfuerzos para la paz y convivencia ciudadana y conduciría por el contrario a la agudización de la violencia y de
conflictos, generados por control y la utilización comercial de este importante patrimonio natural. Por las razones
antes expuestas los las organizaciones indígenas, afrocolombianas y los movimientos sociales ambientalistas
rechazan la política forestal del actual gobierno y reiterativamente solicitan que esta ley forestal no sea aprobada
en el Congreso.
Preguntas sobre la Ley Forestal
• ¿Este proyecto sirve para erradicar la pobreza y la marginación de las poblaciones rurales y para lograr la
equidad?
• ¿Contribuye a la conservación y protección de los resguardos indígenas y los territorios legalmente
constituidos de comunidades afrocolombianas?
• ¿Considera la relación entre ecosistemas de bosques y la diversidad étnica y cultural?

¿
El proyecto de Ley forestal, está orientado a disminuir la deforestación y contribuye a la restauración y
conservación de los ecosistemas de bosques degradados?
• ¿El Proyecto considera los servicios del bosque de forma integral? Que incluya la conservación de las
culturas y de la biodiversidad, los servicios ambientales, los aspectos socioeconómicos, y otros usos y
valores del bosque, que vayan mas allá del valor netamente comercial?
• ¿El Proyecto fortalece la institucionalidad en materia de política y legislación forestal en Colombia?
• En la definición de “áreas forestales de producción”, ¿De cuáles bosques naturales se está haciendo
referencia para el aprovechamiento forestal? ¿En esta definición se incluye los territorios de propiedad
privada colectiva de las comunidades indígenas y afrocolombianas?
• En la definición de “áreas forestales de protección se incluye El sistema de Parques Nacionales y de
reservas forestales, los cuales por ser bienes públicos, no se puede hacer uso comercial de ellos.
Entonces de cuales bosques esta hablando para la aplicación de la Ley Forestal?
Manuel Rodríguez Becerra, 2005
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Bibliografía
ANDRADE, Ángela. La ley forestal y su relación con acuerdos internacionales. Foro Nacional Ambiental. Policy paper 3.
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RIBEIRO Silvia, 2003. la trampa de los servicios ambientales. Revista Biodiversidad, sustento y culturas (38): 25, oct.
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