22 marzo, 2008

Personas detenidas por Estados Unidos en relación con los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y sus consecuencias - El papel del CICR

En este artículo, se explican el propósito y los procedimientos de las visitas del CICR a los centros de detención estadounidenses en Bagram (Afganistán), Bahía de Guantánamo (Cuba) y Charleston, Carolina del Sur (Estados Unidos).

Para más información acerca de las actividades del CICR relacionadas con la detención en Irak, véase El CICR en Irak.

Numerosos países, entre ellos Estados Unidos, afrontan considerables desafíos para proteger a sus ciudadanos contra la amenaza del terrorismo. En ocasiones, la situación exige que esos Estados detengan a personas sospechosas de terrorismo. Sin embargo, existen importantes divergencias de opinión entre el CICR y Estados Unidos, en particular con respecto al marco jurídico aplicable a algunas de las personas detenidas en relación con la lucha contra el terrorismo.

El CICR visita a las personas capturadas en el contexto de la lucha contra el terrorismo y retenidas en lugares de detención estadounidenses en Bagram, Afganistán, y en la Bahía de Guantánamo, Cuba. También visita a una persona detenida en Charleston, Estados Unidos.

El CICR en Afganistán
Bagram: El CICR visita a personas detenidas en la base aérea militar de Bagram (Centro de Internamiento Temporario de Bagram), controlada por Estados Unidos, desde enero de 2002. La mayor parte de los detenidos son afganos capturados por la coalición liderada por Estados Unidos en el sur y el este de Afganistán. Actualmente, el CICR visita a más de 620 detenidos en Bagram.

El CICR en la Bahía de Guantánamo
El CICR visita a personas detenidas en la Bahía de Guantánamo, Cuba, desde enero de 2002. Actualmente, hay unos 300 detenidos provenientes de aproximadamente 30 países. Hasta mayo de 2007, el CICR facilitó el intercambio de casi 30.000 mensajes de Cruz Roja entre los detenidos y sus familiares, en más de 30 países.
Cuestiones jurídicas

La detención de personas capturadas o arrestadas en el contexto de la lucha contra el terrorismo debe efectuarse dentro de un marco jurídico adecuado y claro y con pleno respeto de las garantías procesales correspondientes. No se puede privar de libertad a una persona ni interrogarla fuera de un marco jurídico apropiado.

Las personas detenidas en relación con conflictos armados, como el de Afganistán, están amparadas por el derecho internacional humanitario (DIH) y deben ser tratadas conforme a lo que éste dispone (véase La pertinencia del DIH en el contexto del terrorismo).

Las personas detenidas fuera de una situación de conflicto armado tienen derechos que están establecidos en otros cuerpos jurídicos, como el derecho internacional de los derechos humanos y las disposiciones pertinentes de la legislación de cada país. Para calificar las situaciones derivadas de la lucha contra el terrorismo como conflictos armados o no, el CICR ha optado por examinar caso por caso. Además, considera que el estatuto de los detenidos debería determinarse en función de las normas aplicables a la situación en la que fue detenido.
Detención por razones de seguridad o para enjuiciamiento

En la lucha contra el terrorismo, el CICR considera que existen dos categorías principales de detenidos: los detenidos en relación con un conflicto armado y los detenidos fuera del contexto de un conflicto armado.

Las personas detenidas en relación con un conflicto armado pueden ser detenidas por razones imperiosas de seguridad o porque son sospechosas de delitos.

Las personas detenidas por razones imperiosas de seguridad deben ser retenidas en un marco jurídico válido que les proporcione las garantías procesales apropiadas para garantizar la licitud de la detención. Dicho de otro modo, el caso de esas personas debe ser objeto de un examen periódico independiente e imparcial a fin de determinar si su detención continua por razones de seguridad está justificada.

Las personas detenidas por sospecha de delitos, sea dentro o fuera del contexto de un conflicto armado, pueden ser enjuiciadas. En particular, las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra u otras violaciones graves del DIH deben dar cuenta de sus acciones.

Se debe conceder a toda persona procesada las garantías judiciales fundamentales para la realización de un juicio imparcial: la presunción de inocencia, el derecho a ser enjuiciada por un tribunal imparcial e independiente, el derecho a recibir asesoramiento legal calificado y la exclusión de toda prueba obtenida como resultado de torturas o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Estatuto jurídico y garantías procesales

Aunque reconoce que se han hecho algunos avances, el CICR considera que, actualmente, no hay un régimen jurídico que reglamente apropiadamente el estatuto de los detenidos en Guantánamo, Bagram o Charleston, o que aclare el futuro de su detención.

El CICR insiste en la necesidad de aplicar garantías procesales más sólidas, sobre todo en Guantánamo y en Bagram, donde, hasta hoy, la mayoría de los detenidos ignora cuál será su suerte.

El CICR considera que esta situación agrava los padecimientos mentales y emocionales de muchos detenidos y sus familiares.
Detención secreta

En una entrevista realizada el 19 de octubre de 2006, el presidente del CICR, Jakob Kellenberger, explica la posición de la Institución sobre la evolución en la política y la legislación de Estados Unidos con respecto a las personas detenidas en el marco de la lucha contra el terrorismo.
En una entrevista realizada el 19 de octubre de 2006, el presidente del CICR, Jakob Kellenberger, explica la posición de la Institución sobre la evolución en la política y la legislación de Estados Unidos con respecto a las personas detenidas en el marco de la lucha contra el terrorismo.

El CICR ha expresado reiteradamente su preocupación con respecto a las personas detenidas en condiciones secretas y no divulgadas, y ha solicitado tener acceso a ellas (comunicado de prensa del 16.01.2004). Como dijo Jakob Kellenberger, presidente del CICR, en 2006 (comunicado de prensa del 12.05.2006), "por muy legítimas que sean las razones para la detención, no hay derecho a ocultar el paradero de una persona o a negar que está detenida". El CICR considera que todos los tipos de detención secreta son contrarios a un conjunto de disposiciones jurídicas diferentes, incluida la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Desde octubre de 2006, el CICR visita periódicamente a las 15 personas que anteriormente la CIA mantenía incomunicadas y que ahora se encuentran detenidas en Guantánamo.

El CICR mantiene un diálogo bilateral y confidencial con el Gobierno de Estados Unidos acerca de la forma de garantizar el acceso a todas las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo.
¿Por qué el CICR?

El CICR visita a las personas detenidas en relación con conflictos armados desde 1915, cuando sus delegados negociaron, por primera vez, el acceso a decenas de miles de prisioneros de guerra capturados durante la Primera Guerra Mundial. La práctica del CICR de visitar a los prisioneros de guerra, combatientes capturados durante un conflicto armado internacional, fue codificada en los Convenios de Ginebra de 1949, en los que son Partes todos los Estados. El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra también confiere al CICR el derecho a solicitar acceso a las personas detenidas en relación con conflictos armados no internacionales, como las guerras civiles. De acuerdo con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR también puede solicitar acceso a las personas detenidas en relación con situaciones de violencia menos intensa que un conflicto armado. Estos Estatutos fueron aprobados en 1986 por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja, de la que participaron los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, entre ellos Estados Unidos.

En 2006, el CICR visitó a 478.000 prisioneros de guerra y detenidos en más de 70 países (véase Fortalecimiento de la protección y el respeto de los prisioneros y detenidos).
Objetivo de las visitas

El papel del CICR, como organización humanitaria independiente y neutral con un mandato que le han conferido los Estados, es cerciorarse, con regularidad, de las condiciones de detención, del trato que reciben los detenidos y del respeto de las garantías judiciales fundamentales de éstos. El CICR comunica sus observaciones y formula recomendaciones para que se mejoren, si es necesario, algunos aspectos, en el marco de su diálogo confidencial permanente con las autoridades pertinentes. Por lo que atañe a la situación en Bagram, en la Bahía de Guantánamo y en Charleston, la responsabilidad de garantizar que las personas detenidas reciban el trato debido de conformidad con el DIH y otros ordenamientos jurídicos aplicables corresponde a las autoridades estadounidenses.

Las visitas que el CICR efectúa en Bagram y en la Bahía de Guantánamo son la continuación de la labor que la Institución desplegó en centros de detención en Afganistán, durante la guerra en 2001.
Procedimientos

Por lo general, las visitas a los detenidos son efectuadas por un equipo especializado de delegados del CICR, así como por intérpretes y personal médico, cuando es necesario. La Institución utiliza los mismos procedimientos en todas las visitas a detenidos:

Los delegados del CICR deben poder hablar en forma totalmente confidencial con todos y cada uno de los detenidos; los delegados inspeccionan todas las celdas y otras instalaciones.

Las visitas se efectúan según la frecuencia que disponga el CICR y mientras dure la detención.

Todos los detenidos tienen la oportunidad de escribir a sus familiares y de recibir noticias de sus allegados utilizando el sistema de mensajes de Cruz Roja.
Los delegados se entrevistan confidencialmente con los responsables del lugar de detención antes y después de cada visita, a fin de manifestar sus preocupaciones y de hacer recomendaciones cuando es necesario.

El CICR registra la identidad de cada detenido que incumbe a su labor. Eso permite que la Institución siga de cerca la situación de cada detenido a lo largo del período de detención.
Mensajes de Cruz Roja

Para la mayor parte de los detenidos y sus familiares, los mensajes de Cruz Roja son un medio importante de mantener un contacto regular y pueden ayudar a aliviar los sentimientos de aislamiento y de incertidumbre sobre el futuro. Los mensajes de Cruz Roja sólo pueden contener noticias personales y familiares y son controlados por las autoridades estadounidenses. Ésa es la modalidad que el CICR utiliza en todos los lugares de detención que visita.

El servicio de mensajes de Cruz Roja para los detenidos y sus familiares implica un despliegue logístico importante en el que participan numerosas delegaciones del CICR en todo el mundo, así como sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en los países de origen de los detenidos. Todos los mensajes son entregados personalmente a los detenidos y a sus familiares. Debido a las restricciones existentes, la recolección y la distribución de mensajes insumen mucho tiempo.
Liberación o traslado de detenidos

El CICR se entrevista sin testigos con cualquier detenido que vaya a ser trasladado de Guantánamo y de Bagram, a fin de darle la oportunidad de expresar cualquier temor posible de persecución, en caso de que se lo traslade a su país de origen o a un tercer país. A continuación, el CICR comunica los comentarios del detenido a las autoridades detenedoras, a las que recomienda las medidas apropiadas. La finalidad de este procedimiento es garantizar que se respete la prohibición internacionalmente reconocida de toda forma de traslado de una persona ante una autoridad si existe el riesgo de que esa persona sea objeto de malos tratos (principio de no devolución). Independientemente de la participación del CICR, las autoridades estadounidenses son las principales responsables de hacer respetar esta norma y de la aplicación de los procedimientos necesarios.

El CICR procura seguir de cerca todos los casos de detenidos trasladados desde la Bahía de Guantánamo y Bagram a otros países, sobre todo si luego vuelven a ser arrestados y privados de libertad. El CICR procura visitar a esos detenidos en el nuevo lugar de detención a fin de cerciorarse de que el trato que reciben y las condiciones de detención son acordes a los requisitos establecidos por el derecho internacional. Sus observaciones son comunicadas exclusivamente a las autoridades detenedoras, no a la autoridad estadounidense que los trasladó.

Frecuentemente, los delegados del CICR están presentes durante el traslado o la liberación y, cuando es necesario, proporcionan la ayuda necesaria para que los detenidos liberados puedan retornar a su hogar.
Diálogo con las autoridades estadounidenses

El CICR trata todas las cuestiones relativas a la detención principalmente por medio del diálogo directo y confidencial con las autoridades estadounidenses, y periódicamente discute sus observaciones sobre las condiciones de detención en Bagram, Guantánamo y Charleston con las autoridades militares de esos lugares de detención, así como con los funcionarios estadounidenses competentes en Kabul y Washington.
¿Por qué la confidencialidad?

En todos los países donde el CICR visita lugares de detención, sus observaciones sobre las condiciones de detención y el trato de los detenidos son comunicadas directa y confidencialmente a las autoridades responsables. Bagram, la Bahía de Guantánamo y Charleston no son excepciones. Por lo tanto, el hecho de que el CICR no haga comentarios públicos sobre las condiciones de detención y el trato de los detenidos en más de 70 países en los que visita lugares de detención no debe interpretarse en el sentido de que la Institución no tiene preocupaciones al respecto.

La confidencialidad es una herramienta de trabajo importante para el CICR, pues le permite preservar la índole exclusivamente humanitaria y neutral de su labor. El propósito de este accionar es garantizar que el CICR obtenga y, sobre todo, mantenga el acceso a las personas detenidas, en todo el mundo, en relación con situaciones de conflicto armado altamente sensibles o en otras situaciones de violencia. El hecho de mantenerse al margen de la atención mediática puede facilitar la tarea del CICR y de las autoridades destinada a lograr mejoras concretas en ciertos lugares de detención.

Al CICR también le preocupa el hecho de que cualquier información que difunda sobre sus observaciones podría utilizarse fácilmente con fines políticos. Por otra parte, el CICR deplora el hecho de que, durante los últimos años, los medios de comunicación publicaron, en ciertas ocasiones, información confidencial que había transmitido a las autoridades estadounidenses. El CICR nunca remitió información confidencial a los medios ni dio su autorización para que cierta información confidencial se publicara.
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1 comentario :

  1. hola hace tiempo que he venido observando que el país de américa latina que mas genera violencia es indiscutiblemente Colombia , no entiendo como el pueblo colombiano soporta tanto genocidio y masacres sin inmutarse y permanecer en algunos casos indiferentes ante tanto violencia.

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