20 septiembre, 2008

Los derechos de las víctimas

Consejo Noruego para Refugiados (NRC
Por José Gregorio Hernández Galindo.*
Un principio de Derecho, que se puede enunciar entre los más elementales, que obliga a los legisladores y a los jueces, en cuanto se desprende de la idea misma de justicia, consiste en que el autor del delito está obligado a resarcir a las víctimas, y en que, por contrapartida, estas adquieren, a raíz del delito, el derecho a reclamar de aquél una adecuada reparación.

REPARAR significa, entre otras cosas, a la luz del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “enmendar, corregir o remediar”; “desagraviar, satisfacer al ofendido”.

RESARCIR, en ese mismo lenguaje, significa “indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio”.

INDEMNIZAR, en total acuerdo con las precedentes acepciones, consiste en “resarcir de un daño o perjuicio”, y en sentido jurídico implica restablecer, hasta donde sea materialmente posible, la situación del afectado, de modo que quede indemne, es decir, sin daño. Dentro de este criterio, el delincuente, quien por definición causó un daño tiene la obligación, emanada de su mismo delito, de restaurar, hasta donde se pueda la situación anterior al mismo.

Obviamente, dependiendo del hecho punible del que se trate, hay daños definitivos, que son irreparables, haciéndose imposible que las cosas, después de cometido el delito, vuelvan a su estado anterior. Tal es el caso del homicidio, o de lesiones personales que implican la pérdida de órganos, o la mutilación. En esos eventos, entonces, no puede haber un remedio proporcional al mal causado, y los deudos del difunto, o la persona afectada -según el caso- ya no podrán recuperar el bien perdido, por lo cual la reparación consistirá en medidas que alivien la situación posterior, no solamente en el plano económico, sino en el social y en el psicológico, o en otros aspectos que siempre dependerán de las características que ofrezca el caso concreto.

Vistas así las cosas, y entendiendo que todo delito, con independencia de su mayor o menor gravedad, genera obligaciones para el victimario y derechos para las víctimas, no es fácil comprender las razones por las cuales en Colombia, respecto a los derechos de las víctimas de los peores crímenes cometidos en su territorio -masacres, utilización de minas “quiebrapatas”, secuestros, actos terroristas- y en relación con las obligaciones contraídas por los delincuentes a causa de aquéllos.

Resulta extraño que, por ejemplo, cuando se redactó la llamada Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), de suyo muy flexible con los paramilitares principalmente favorecidos con su expedición, se haya distinguido entre bienes lícitamente adquiridos por ellos, y bienes ilícitamente adquiridos, para dictaminar que solamente los segundos se destinarían a la reparación de las víctimas, cuando es bien sabido -otro principio elemental del Derecho- que el deudor en el caso de cualquier obligación responde ante sus acreedores con la totalidad de su patrimonio, prenda común de todos ellos. Afortunadamente, la Corte Constitucional, en la sentencia mediante la cual resolvió sobre la constitucionalidad de la ley, declaró no ajustada a la Carta semejante distinción.

En general, la actitud del Estado, a lo largo de todo el proceso de Justicia y Paz, ha sido inexplicablemente benévola con los victimarios, y esa benevolencia ha contrastado con una gran indiferencia respecto del resarcimiento a las víctimas de los horrendos crímenes cometidos. Crímenes de lesa humanidad que, si Colombia, por sus mecanismos jurídicos internos, no sanciona; si no hay verdad, ni justicia, ni reparación, según los criterios del Derecho Internacional, tendrán que ir al conocimiento de la Corte Penal Internacional, en los términos del Tratado de Roma celebrado el 17 de julio de 1998.

Los últimos acontecimientos en esta materia resultan preocupantes, en lo que concierne a la reparación de las víctimas:

1. El Gobierno ha insistido en que los jefes paramilitares que se sometieron a la Ley de Justicia y Paz y después -según él mismo- violaron sus términos -por lo cual, a la luz de la Ley, debieron perder los beneficios-, deben ser extraditados a los Estados Unidos, para negociar allí sus penas, sin parar mientes a lo que primero han debido atender, en Colombia: los procesos en su contra por los crímenes de lesa humanidad cometidos, y la reparación de las víctimas.

2. El Gobierno hizo todo lo posible en el mes de junio por impedir que se aprobara en el Senado el proyecto de ley 157 de 2007, “Por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia”, con argumentos tan peregrinos como la escasez de recursos, o el hecho de haber expedido el Presidente de la República, por la vía reglamentaria, un Decreto (el 1290 de 2008) sobre reparación administrativa de las víctimas, que tasa en salarios mínimos y a nivel irrisorio las indemnizaciones, creyendo que con ellas queda a paz y salvo por tal concepto

Las bancadas gobiernistas en el Congreso se rebelaron el 18 de junio, y aprobaron en segundo debate, en plenaria del Senado, el aludido proyecto, pero faltan dos debates, en la Cámara de Representantes, y seguramente el Ejecutivo insistirá en hundirlo.

No tiene en cuenta el Ejecutivo que, ante todo, debería exigir a los victimarios que asuman su responsabilidad. No lo ha hecho. Ha procedido a las extradiciones, y ellos negocian ahora en Estados Unidos con los bienes que deberían entregar para las víctimas. Y, por varias expresiones de funcionarios como el Comisionado de Paz Luís Carlos Restrepo, se colige que el Gobierno deja este asunto librado a la buena voluntad de los propios paramilitares.

Tampoco tiene en cuenta el Gobierno que la reparación es un derecho de las víctimas, quienes deben quedar indemnes, y que ese derecho no se satisface con dadivas o limosnas provenientes del patrimonio público.

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