Artículo 1°. Con sujeción al presente Reglamento, será reconocida como refugiado en la República Boliviana de Venezuela, toda persona a quien la Comisión Nacional para los Refugiados reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado en el territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política y, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual.
-
El Pais Rubén Darío Agudelo Puerta, ex alcalde de Trujillo y ex presidente de la Asamblea del Valle del Cauca, se entregó a las autoridades ...
09 agosto, 2009
Inicio
»
Ley Orgánica del Refugiado
»
Ley Orgánica del Refugiado, descargala y conocela
Ley Orgánica del Refugiado, descargala y conocela
-
El Pais Rubén Darío Agudelo Puerta, ex alcalde de Trujillo y ex presidente de la Asamblea del Valle del Cauca, se entregó a las autoridades ...
0 comentarios :
Publicar un comentario