30 mayo, 2008

PARAMILITARES CONDENADOS POR EL ASESINATO DEL LÍDER ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE MAGDALENA, HUGO ELÍAS MADURO EN EL AÑO 2000

CCajar. A 23 y 40 años de prisión fueron condenados respectivamente los paramilitares Luís Carlos López Castro y Helmer Sait Hincapié de la Cruz, por el asesinato del líder estudiantil Hugo Elías Maduro el 26 de mayo del 2000 quien estudiaba economía en la Universidad del Magdalena.

Según el Juzgado Penal del Circuíto Especializado de Santa Marta, fueron Helmer Hincapié de la Cruz y Luís Carlos López Castro, parrillero y conductor de la moto, en la cual se movilizaban, ambos miembros del Bloque Norte paramilitar, quienes siguiendo las órdenes de Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias “Monoleche” asesinaron los estudiantes. Hugo Maduro, fue ultimado de tres disparos realizados a quemarropa, con una arma calibre 38, luego que fuera ubicado por los paramilitares en su lugar de residencia y después que éste mismo opusiera resistencia.

Es de destacar que el asesinato de este líder estudiantil fue ordenado por Hernán Giraldo, jefe paramilitar del Bloque Tayrona, quien como él mismo reconoció en versión libre, ordenó a alias “mono leche” asesinarlo.

Estas acusaciones son ratificadas por el mismo paramilitar homicida, Luís Carlos López Castro quien confesó haber ingresado en 1998 al Bloque Norte y estar al mando de alias “Mono Leche”. López Castro, trabajó como vigilante en la Universidad de Magdalena, lo que le dio pleno conocimiento de las actividades del líder estudiantil.

Para el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” es claro que esta conducta demuestra el nivel de planeación y filtración de los paramilitares al interior de las universidades con fines sicariales, que ha asesinado a cientos de líderes en connivencia con autoridades locales e institucionales, cuya finalidad es la de acallar aquellas voces que denuncian y hacen frente a la injusticia y al terrorismo como política de Estado.





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DESPUES DE MISION HUMANITARIA EN EL ALTO ARIARI CONTINUAN VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Enviado por comiteimpulso el Mayo 29, 2008 - 02:13 Acciones Urgentes

Por: Mesa de Acompañamiento Permanente a las comunidades del Ariari (El Castillo Meta).

LAS ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN LA MESA DE ACOMPAÑAMIENTO AL ARIARI DENUNCIAN GRAVES HECHOS VIOLATORIOS A LOS DERECHOS HUMANOS REGISTRADOS EN LA VEREDA LA ESMERALDA – EL CASTILLO (META) -

HECHOS:

1. El día viernes 23 de mayo de 2008, 11:00 a.m, vereda la Esmeralda (El Castillo): Los pobladores informan que el Ejército Nacional, tropas del Batallón 21 Vargas, se presentaron en la casa del campesino EFRAIN CARO ANSOLA, con CC No. 3.121.559, quien vive en la parte alta de la vereda. El campesino se encontraba en su casa tostando un café en grano para su consumo familiar. Los militares rodearon la casa y con tono amenazante lo maltrataron con palabras vulgares y lo acusaron de ser auxiliador de la guerrilla y tener vínculos con la subversión. Posteriormente lo amenazan de muerte diciendo que si se encontraban a la guerrilla en el camino se devolvían y lo mataban, en seguida le hicieron firmar un documento en el que se certificaba buen trato y con carbón del sartén donde estaba tostando el café procedieron a colocar sus huellas dactilares. Finalmente los señores del Ejercito Nacional le dicen que tiene que irse de su finca o de lo contrario que no respondía por su vida. Así mismo los militares hicieron otra amenazaron a Don Efraín: “… Si la guerrilla nos llega a atacar le vamos a quitar la cabeza y la vamos a hacer rodar por esa ladera…”. Las unidades militares indagaron a Don Efraín por la presencia de la guerrilla en la zona a lo que él respondió: “… si la guerrilla si ha estado por acá, no puedo hacer nada…”.

El señor EFRAÍN CARO ANSOLA se encuentra enfermo desde hace una semana y por tal razón no pudo estar participando de la reunión con la MISION HUMANITARIA y hoy en horas de la tarde del día 23 de mayo tuvo que desplazarse de su finca hacia la escuela de la vereda buscando proteger su vida, obligado por las amenazas de esta comisión ESPECIAL, del Batallón 21 Vargas. Al llegar a la vereda escribió su testimonio ante la Junta de Acción Comunal.

EFRAIN CARO ANSOLA es un campesino que vive solo en su finca en posesión trabajando para sobrevivir y por tal razón nadie se encontraba con el en el momento del hecho violatorio contra sus derechos.

2. Mayo 25 de 2008, Veredas La Esmeralda y Caño Lindo (El Castillo – Meta), Los pobladores denunciaron que tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón 21 Vargas afirmaron: “…Como así que para hablar con esa comisión si asisten todos y cuando nosotros los citamos no asisten (sic) vamos a convocar a una reunión a ver quienes vienen…”. Una clara amenaza por el hecho de que los campesinos denunciaron ante la Comisión Humanitaria violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

3. Los días 21 y 22 de mayo de 2008, veredas Campo Alegre y La Esmeralda (El Castillo – Meta): La Comisión Humanitaria de visita en dichas veredas recibió varios testimonios, según los cuales, El Ejército Nacional persigue y estigmatiza a los jóvenes retornados, hijos de los campesinos, a quienes sindican sin prueba alguna de ser milicianos o guerrilleros de las FARC. El asedio e intimidación de la tropa contra los jóvenes es tan fuerte que varios de ellos se han visto obligados a desplazarse de nuevo hacia las ciudades capitales por temor a ser asesinados y presentados con guerrilleros ante los medios de comunicación y posteriormente enterrados como NN en fosas comunes como ha ocurrido con otros pobladores de la zona.

4. El 14 de Mayo de 2008, hacía las 5:00 a.m, vereda La Floresta (El Castillo Meta): Había dos encapuchados vestidos de negro con armas largas que se mantuvieron durante unas horas al lado de la escuela veredal. El ejército Nacional estaba a solo unos 200 metros del caserío.

5. Mayo 7 de 2008, vereda La Esperanza (El Castillo – Meta): Tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón 21 Vargas con sede en Granada Meta; ofrecieron dinero a los niños de la vereda a cambio de información.

6. El 7 de mayo de 2008, vereda La Esmeralda (El Castillo – Meta), Tropas del Ejército Nacional a cargo del Mayor Baquero llegaron de forma altanera a la casa de los campesinos preguntando por Alba Nelly, quien se desempeña como presidente de la Junta de Acción Comunal, el Mayor Baquero afirmó que Alba Nelly había denunciado al ejército por maltratos en el casco urbano del El Castillo. El militar insinuó al campesino que tenía comunicación con la guerrilla, señalando que si iba a "llevar la nota". Los señalamientos del Mayor Baquero sobre las denuncias no habían sido presentadas en el Castillo. Debe señalarse que en días anteriores la comunidad de la vereda se había reunido en la vereda y documentaron denuncias por violaciones a los derechos humanos, por parte del ejército nacional y de grupos paramilitares.

7. El 21 de abril de 2008, vereda La Esmeralda (El Castillo – Meta): La Comisión Humanitaria de visita en la vereda, conoció de diversas fuentes las continuas amenazas de que viene siendo objeto la familia propietaria de una de las tiendas (venta de víveres abarrotes y licores) de la vereda La Esmeralda. Según las denuncias: “…Martha Rojas y Carlos Tapias, tiene una tienda en la Vereda La Esmeralda. En varias ocasiones han indagado por la relación de la pareja con la guerrilla, por el hecho de que comercian con víveres. El día 21 de abril el Ejército Nacional ha estado indagando por supuestas relaciones de los comerciantes con la insurgencia, preguntando a los pobladores del caserío. Estos señalamientos se han presentado en varias ocasiones. Los militares consideran que el abastecimiento del negocio tiene como destino la guerrilla, y que son los subversivos los que "consumen enlatados". Preocupan estos señalamientos dado que el Sr. Tapias se desplaza siempre solo a Lejanías, y que durante estos desplazamientos pueda presentarse algún tipo de vulneración de sus derechos, así como a los de su familia, como ha sido reiterado en ocasiones anteriores. Los señalamientos del ejército respecto a los comerciantes constituye un hecho violatorio de las normas en materia de derechos humanos, dado que es una restricción de alimentos para la población ..”, agregó.

8. Marzo 20 de 2008, vereda Puerto Esperanza (El Castillo Meta). El jefe paramilitar alias “Julian” desmovilizado y actualmente en prisión, amenazó de muerte a JOSÉ WILFREDO HENAO de 25 años de edad, padre de tres (3) hijos. José Wilfredo es hijo de MARÍA LUCERO HENAO ejecutada por paramilitares el 6 de febrero de 2004 en su residencia en la misma vereda, luego de haber denunciado las atrocidades cometidas por los paramilitares en la región, ante una comisión de verificación liderada por el Comité Permanente por los Derechos Humanos a finales de 2005 . Según la denuncia: “… alias Julián le pagó a un paramilitar de El Castillo para que de muerte a Wilfredo, todo parece indicar que el paramilitar contratado para dicha ejecución es el reconocido, también paramilitar, alias “caregarra”…”.

ANTECEDENTES

Durante los días 21, 22 y 23 de mayo de 2008 las organizaciones sociales y de defensa de los derechos humanos que integran La Mesa de Acompañamiento Permanente al Ariari, realizaron una MISION AL ALTO ARIARI, misión que se realizo con los siguientes objetivos:
Realizar una misión humanitaria a El Castillo – Meta-, durante los días 21, 22 y 23 mediante la presencia interinstitucional, con el fin de alertar sobre la situación de amenaza y vulneración de derechos humanos y derecho internacional humanitario, de los pobladores de las veredas de la pare alta.

Objetivos específicos
o Realizar una presencia y acompañamiento a los habitantes de las veredas.
o Registrar la situación de vulneración y amenaza de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
o Emitir un informe conjunto, registrarlo y socializarlo en las entidades de control civil a nivel regional, nacional e internacional.
o Contribuir al fortalecimiento de la organización campesina.
o Continuar y programar, seguimiento, acompañamientos y apoyos a la comunidad.
o Realizar recomendaciones concretas del respeto a las normas nacionales e internacionales.

* Los campesinos del Municipio El Castillo vienen retornando de manera voluntaria a sus tierras, sin contar con las garantías de seguridad ni para su restablecimiento socioeconómico. El estado colombiano ha incumplido de manera reiterada el deber de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y como ha quedado constatado de manera reiterada, continúan violando los derechos de los campesinos. Desde las organizaciones que integramos la Mesa consideramos fundamental acompañar a las comunidades que han retornado y exigir junto con ellos procesos de exigencia al Estado en aras a garantizar su bienestar e integridad, y que se generen las condiciones para que todos los campesinos y organizaciones que fueron desplazados de la región puedan retornar.
* El día 22 de mayo, durante el segundo día de la Misión, se estaba realizando la reunión con los campesinos de las veredas, en La Escuela de la Vereda La Esmeralda. Aproximadamente hacia el medio día se hizo presente el Teniente Coronel MAURICIO MONSALVE DUARTE, Comandante del Batallón 21 Vargas, acompañado de escoltas de civil y personal uniformado del Ejército. El coronel se transportaba en dos vehículos particulares (camionetas 4x4). El Coronel y sus acompañantes intentaron ingresar al sitio, los acompañantes internacionales y los coordinadores de la Misión explicaron la naturaleza de la actividad y la decisión manifestada ante Alto Gobierno de no permitir la presencia de personal militar, ni de Policía; el Teniente Coronel MAURICIO MONSALVE DUARTE se retiro del lugar. Importa precisar que la presencia de la escolta de civil, vistiendo camiseta negra y fusil galil, generó mucho temor entre los pobladores al pensar que se trataba de paramilitares. “… con ese color de camisetas se vestían los paramilitares cuando en 2002 vinieron a masacrarnos…”, agregó un poblador.

La MISION HUMANITARIA pernocto acompañando a la población hasta el siguiente día; a las 5:30 am, se inició el retorno a Villavicencio y Bogotá

Los hechos arriba denunciados se registran a pocas horas de retirada La Misión Humanitaria; la cual estaba integrada por Organizaciones de Derechos Humanos Nacionales y Regionales, entre ellas: Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, CINEP, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Fensuagro, Sintragrin, Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, Mesa Humanitaria –sector de desplazados del Meta, Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, Pastoral Social de Granada.

* La Misión que durante los días 21 y 22 de mayo tuvo contacto con más de 200 delegados de veredas en reuniones celebradas en las veredas Campo Alegre y La Esmeralda, decepcionó más de 80 agresiones y violaciones a los derechos humanos por parte de tropas del Ejército Nacional contra campesinos retornados a la zona.

Según pudo establecer La Misión a partir de testimonios de los campesinos retornados. Entre 2002 y 2005, los paramilitares en operación conjunta con tropas del Ejército Nacional adelantaron la más cruel campaña de terror, masacres, pillajes y todo tipo de agresiones contra la población campesina de la zona alta del municipio de El Castillo. Más de 350 familias fueron forzadas a desplazarse abandonando y perdiendo todos los enseres, bienes, ganado vacuno, equino y viviendas. Las familias campesinas deambularon por espacio de 3 años como desplazados en Villavicencio y Bogotá; cansados de la ignominia del Estado Colombiano, decidieron retornar a sus tierras de forma individual asumiendo todos los riesgos.

Cabe señalar que Si bien fue invitada La Defensoría Regional del Pueblo; no acompañó La Misión. En acciones anteriores dicha entidad de defensa de constitucional de los derechos humanos se ha convertido en caja de resonancia de la posición oficial de la IV División del Ejército contrariando la versión de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

PETICIONES:

Dada la gravedad de estas amenazas y señalamientos, les solicitamos dirigirse a las autoridades colombianas, a la mayor brevedad, a fin de que les sea exigido:

* Sean detenidamente investigados los hechos aquí denunciados, procediendo a la sanción de los autores de los mismos.
* Por parte del Procurador General de la Nación, se inicie, a la mayor brevedad la revisión y depuración de los archivos de inteligencia de la Fuerza Pública en la región, en tanto los mismos como hoy se evidencia, son un factor de riesgo para los habitantes de la región.
* Se garantice el derecho a la vida, libertad, integridad personal y asociación de los integrantes de la población campesina retornada voluntariamente y se adopten los programas gubernamentales de apoyo y protección.
* Por parte del Defensor Nacional del Pueblo se evalúe y corrija el papel desempeñado por el actual Defensor Regional del Pueblo; la posición viene siendo la que adopte la IV División del Ejército desconociendo los testimonios y denuncias de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos.

Suscriben,

Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – Movice
Movimiento de Hijos e Hijas por La Memoria y contra la Impunidad de Crímenes de Estado – Hij@s
Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO – CUT
Sindicato de Trabajadores Agricolas Independientes del Meta – Sintragrin
Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta
Asodemuc

Dirigir sus comunicaciones a:

Direcciones:

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax. 5662071
auribe@presidencia.gov.co

FRANCISCO SANTOS
Vicepresidente de la República
Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C.
fsantos@presidencia.gov.co

JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de la Defensa
Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C.
siden@mindefensa.gov.co
infprotocol@mindefensa.gov.co
mdn@cable.net.co

CARLOS HOLGUIN SARDI
Ministro del Interior y de Justicia
Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C.
Fax. 2221874
ministro@minjusticia.gov.co

MARIO IGUARAN
Fiscal General de la Nación
Diagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C.
Fax. 570 20 00
contacto@fiscalia.gov.co
denuncie@fiscalia.gov.co

WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo
Calle 55 No. 10 – 32 Bogotá D.C.
Fax. 640 04 91
defensoria@defensoria.org.co
secretaria_privada@hotmail.com

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÒN
Procurador General de la Nación
Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C.
anticorrupción@presidencia.gov.co
reygon@procuraduría.gov.co

CARLOS FRANCO
Programa Presidencial De Derechos Humanos Y De Derecho Internacional Humanitario.
Clle 7 N° 5 – 54 Bogotá D.C.
Fax. 337 46 67
cefranco@presidencia.gov.co
fibarra@pre sidencia.gov.co



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ONG Colombianas tienen mas Popularidad que Uribe

Por: Iván Cepeda Castro, Publicado en El Espectador

La organización Oxfam - Gran Bretaña solicitó al Centro Nacional de Consultoría practicar la encuesta de opinión pública: “Percepción de los colombianos sobre las víctimas del conflicto armado y las ONG de derechos humanos”. Los resultados de esta medición se presentan hoy en una rueda de prensa. El estudio es bastante representativo. Se practicó en las 12 principales ciudades del país. Muestra un alto nivel de reconocimiento social de las víctimas del conflicto armado, y de los defensores y defensoras de derechos humanos. Entre sus resultados más significativos el 76% de los encuestados tiene una opinión favorable sobre las ONG de derechos humanos, y el 86% considera que su labor es importante para la sociedad. A la pregunta “¿Qué sentimientos describen mejor sus sensaciones hacia las ONG de derechos humanos?”, el 42% respondió “apoyo”, el 34% “respeto”, y el 23% “admiración”. Por otra parte, el 97% de los encuestados reconoce que es justo que las víctimas reclamen sus derechos, y el 89% afirma que la sociedad colombiana debe reconocerlas. Los adjetivos que describen los sentimientos hacia las víctimas son “solidaridad”, 60%, y “respeto”, 28%. De igual forma, el 55% sostuvo que se siente muy cercano a las víctimas del desplazamiento forzado, el 54% a las del secuestro, el 50% a las de las masacres y el 48% a las de la desaparición forzada. Estos resultados ratifican que un amplio espectro de la sociedad comienza a reconocer el carácter plural de las personas y comunidades afectadas por la violencia.

En nuestro país la conciencia sobre el valor de los derechos humanos ha ido en ascenso desde que en 1991 fue adoptada la Carta de los Derechos en la actual constitución política. También se han venido lentamente reconociendo las secuelas de las violaciones masivas a esos derechos, y el carácter aborrecible de los crímenes contra la humanidad. El Estado colombiano todavía está lejos de garantizar el respeto pleno de la vida, la libertad, y las condiciones óptimas para una existencia digna. En otra encuesta, la elaborada recientemente por el DANE sobre la cultura política de los colombianos, se estableció que el 70% de la población considera que en Colombia se vulneran los derechos humanos.

Las ONG de derechos humanos están ganando credibilidad en la opinión pública. Esto se debe a que cada vez es más evidente que condenan sin ambigüedad todos los crímenes y atropellos, sin importar quiénes son sus autores. Igualmente al hecho de que han entendido que su función en la sociedad no consiste exclusivamente en hacer una observación crítica, y en mostrar dónde están los problemas. Su contribución se ha plasmado además en generar propuestas constructivas, programas e iniciativas que aportan soluciones para la democratización del país. De ahí que sea comprensible el sentimiento generalizado de reconocimiento y respeto por quienes promueven y protegen los derechos humanos, y por las víctimas que reclaman sus derechos a la verdad y la justicia. Pero esto es aún insuficiente. La injusticia, la discriminación, el esclarecimiento de la verdad y la creación de hábitos democráticos en Colombia, no es solo cuestión de las defensoras y los defensores de derechos humanos. La función social de las ONG y de las instituciones que promueven las libertades públicas, consiste en que se haga realidad el artículo 95 de la Constitución : la defensa de los derechos humanos no es solo un derecho, sino también un deber de todos los ciudadanos.



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29 mayo, 2008

Ley 387/97, Sentencias – T-025 y sus Autos, Sentencia 811, Sentencia C-278, y respectivos Autos; Decreto 250.

ESTRATEGIA DE ARTICULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN DESPLAZDA
–OPD- AL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADS
–SNAIPD-
COMUNICADO 018
Julio 10 de 2007
Con motivo de la conmemoración de los 10 años de la ley 387 de 1997 y de la declaratoria de
2007 como “El año de los derechos de las personas desplazadas”, la Unidad Técnica Conjunta,
UTeC, en coordinación con ACCION SOCIAL, ACNUR, Unión Europea, USAID, FUPAD, OIM, PNUD,
Banco Mundial, Alcaldía Mayor de Bogotá y Alcaldía de Medellín; realizarán el Congreso Nacional
sobre Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado el 17 y 18 de Julio de
2.007.
En tal sentido, la UTeC se permite dar a conocer especialmente a la población desplazada,
organizaciones de población desplazadas, mesas departamentales, distritaltes y municipales de
fortalecimiento a Organizaciones de población desplazada, los términos y criterios bajo los cuales
se organizó el congreso en mención:
1. POR QUÉ SE REALIZA EL CONGRESO
El Congreso es un ejercicio académico de interés colectivo para los diferentes actores que
participan en el análisis, diseño y puesta en marcha de la política pública al desplazamiento
forzado; el Gobierno Nacional, el SNAIPD y sus instancias de coordinación, los Comités
Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, las ONG’s, la Cooperación
Internacional, el Ministerio Público, la Corte Constitucional y la población en situación de
desplazamiento, toda vez que desde la reflexión interdisciplinaria y transdisciplinaria se brinden
elementos e insumos para reforzar los aspectos positivos, mejorar los desfavorables y
recomendar introducir nuevos elementos e instrumentos en la política.
En el marco del cumplimiento de los 10 años de la Ley 387/97, se hace necesario que desde
diferentes miradas se discuta y debata en torno no solo al análisis de las dificultades o
los vacíos, sino al refuerzo de los aciertos y las recomendaciones de modificaciones
tanto políticas como programáticas que permitan respuestas de mayor impacto para la
población que ha sufrido el desplazamiento y así mismo superar de manera sostenida y
progresiva el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la
Sentencia T-025/04.
El Congreso abordará ejes de política publica sobre el desplazamiento desde lo normativo, lo
programático y la efectividad de algunos programas fundamentales en la atención del
desplazamiento forzado, desde la participación activa de el Gobierno Nacional, la panorámica
internacional desde su experiencia en Colombia frente a este tema, la academia, la sociedad civil
y la población en situación de desplazamiento.
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Tomando estos elementos y los insumos dados por la investigación, la UTeC como instancia
asesora del SNAIPD, en acompañamiento con el SNAIPD y organismos de cooperación
internacional quieren contribuir a generar desde el sano y productivo debate del análisis y
prospectiva de la política pública de reprevención y atención al desplazamiento forzado una
visión más efectiva para el goce de los derechos de la población desplazada desde una mirada
poblacional y territorial.
2. OBJETIVO DEL CONGRESO
Identificar avances, retos y lecciones aprendidas, así como generar propuestas para
obtener respuestas efectivas, a fin de superar de manera progresiva y sostenida el estado de
cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en su Sentencia T-025 de 2004. El
cual se logrará a partir de abrir espacios de discusión con la participación del Gobierno Nacional,
la Cooperación Internacional, las Organizaciones No Gubernamentales –ONG-, la academia, la
sociedad civil y las Organizaciones y representantes de Población desplazada.
El criterio central es que el Congreso sirva como un escenario de análisis de la política pública
desarrollada por el Estado Colombiano a lo largo de los 10 años de existencia de la Ley 387/97,
en el marco de la conmemoración del “2007: el año de los derechos de las personas
desplazadas”, en el que puedan participar los actores interesados en el tema, tanto a nivel
nacional como a nivel territorial.
3. RESULTADOS ESPERADOS DEL CONGRESO
Recomendaciones concretas para adecuar la normatividad, las formulaciones programáticas y los
programas específicos al disfrute efectivo de los derechos de la población desplazada.
Las recomendaciones podrán ser útiles de manera inmediata a las autoridades y actores del
SNAIPD a nivel nacional y territorial.
Insumos valiosos para el desarrollo del marco normativo (leyes, decretos, jurisprudencia),
desarrollo de las formulaciones programáticas (planes nacionales, Documentos CONPES,
programas sectoriales, planes territoriales, etc.) y efectividad de los programas priorizados.
Publicación Documento Memorias del Congreso Nacional “El Desplazamiento Forzado en
Colombia: 10 Años de Política Pública”.
4. PRESENTACIONES
ACCION SOCIAL como coordinadora del SNAIPD realizará una presentación sobre los avances y
proyecciones de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado.
La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación realizará una ponencia sobre
Desplazamiento, Justicia y Reparación a cargo del Doctor Sergio Roldan Zuluaga coordinado de
Reparación y Atención a Victimas.
El Gobierno Nacional bajo la responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación realizará
una presentación sobre los indicadores de goce efectivo entregados a la corte constitucional
como mecanismo de seguimiento a la atención de las personas desplazadas. Esta presentación
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dará lugar al desarrollo de 10 Foros temáticos que generen insumos sobre el reto en la medición
de los mismos:
Foro 1: Vivienda
Foro 2: Salud
Foro 3: Educación
Foro 4: Alimentación
Foro 5 : Tierras
Foro 6: Generación de Ingresos
Foro 7: Prevención y Protección: Vida, Integridad personal, Libertad y Seguridad personales
Foro 8: Participación e Integración local
Foro 9: Reparación
Foro 10: Enfoque diferencial
5. PANELES
La Política Pública de Atención al Desplazamiento desde la perspectiva de la Comunidad
Internacional: Se espera realizar un análisis de la experiencia de los organismos
internacionales en Colombia en el tema del desplazamiento, tomando como referencia los 10
años de la Ley 387/97. El propósito es que las diferentes entidades de cooperación que trabajan
en el país muestren de manera conjunta su visión y experiencia en el tema dentro del contexto
Colombiano, brindando insumos para los resultados de política esperados. Participarán el ACNUR,
USAID, Comisión Europea, OIM, FUPAD, y Embajadas.
La Política Pública de Atención al Desplazamiento una mirada Plural: Se analizarán los avances
y dificultades de la Política Pública de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado.
Participarán Representante de la Sociedad Civil Organizada, Entes de Control, la academia, ONG,
Senado, la iglesia.
La Política Pública de Atención al Desplazamiento desde la perspectiva de la Población en
Situación de Desplazamiento: Se analizará la experiencia desde la población directamente
afectada que permita ver los avances, las dificultades y las propuestas desde sus experiencia
participativa. Participaran representantes de la población desplazada tanto del nivel nacional
como territorial
Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado desde la Experiencia Regional: Se
presentará un trabajo regional en el tema de política de atención al desplazamiento forzado
desde los aprendizajes en el marco del acuerdo de voluntades entre las alcaldías de Bogotá y
Medellín. Participan la Alcaldía de Bogotá y la Alcaldía de Medellín
Buenas Prácticas – Lecciones Aprendidas: Se presentarán experiencias de trabajo con
población en situación de desplazamiento en Atención humanitaria, (CICR), Coordinación
Territorial (DAPAR) Generación de Ingresos (CHF).
6. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES
El Comité Organizador conformado por las entidades cooperantes y cofinanciadoras del
Congreso, cuyas funciones son la orientación general del evento, la estructura y promoción del
mismo, la selección de invitados y velar por la transparencia en los acuerdos pactados, fue la
instancia encargada de definir los criterios para la selección de panelistas, conferencistas e
invitados, teniendo en cuenta la participación de las entidades oficiales y privadas, academia,
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sociedad civil que de una u otra manera tienen algún tipo de intervención y actividad frente al
fenómeno del desplazamiento y como elemento importante, la población afectada por el
desplazamiento (indígenas, mujeres, afrocolombianos, población desplazada organizada, no
organizada).
Respecto a la selección de invitados de la población desplazada específicamente, el Comité
Organizador coordinó con diferentes instancias del nivel nacional y territorial (Mesas de
Organizaciones de Población Desplazada, Unidades Territoriales de Acción Social, Alcaldías y
Gobernaciones) la definición de un grupo de asistentes representantes de la población
desplazada.
Consideró de vital importancia realizar un Taller Técnico preparatorio al Congreso con la
participación de 69 representantes de la población desplazada, seleccionados de la siguiente
manera:
6 representantes de la Secretaría Técnica Colegiada de la Mesa Nacional de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada –MNFOPD-
65 representantes regionales:
o El Secretario Técnico de cada una de las Mesas Departamentales de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, de los departamentos
donde están conformadas (15)
o Una representante de las madres líderes desplazadas de Familias en Acción de los
departamentos con mayor índice de desplazamiento (28)
o Representantes de población desplazada que asisten permanentemente a los
Comités Departamentales de Atención a Población Desplazada (22)
La selección de los 15 Secretarios Técnicos de la Mesas Departamentales de Fortalecimiento a
Organizaciones de Población Desplazada se definió con base en el listado que enviaron las OPD a
través de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a OPD para taller de Planeación realizado durante el
1 y 2 de febrero de 2007 en Chinauta, Cundinamarca
La selección de los 20 representantes de la población desplazada se hizo cursando invitación al
representante de Población Desplazada que asiste al Comité Departamental de Atención integral a
la Población Desplazada suministrada por el coordinador de desplazados de la Subdirección de
Desplazados en las Unidades Territoriales de Acción Social.
La selección de las 28 madres líderes desplazadas de Familias en Acción se realizó con base en el
listado que enviaron los Coordinadores Territoriales del Programa Familias en Acción, teniendo en
cuenta el trabajo comunitario que vienen desarrollando en las regiones.
Para los días 17 y 18 de julio/07, fecha de realización del Congreso se mantendrán los mismos
criterios, respetando el acuerdo establecido en el Taller Preparatorio del 13 de junio/07 de traer
los mismos 69 representantes de PD que asistieron a este, más los siguientes invitados:
14 miembros restantes de la MNFOPD
10 representantes de la población desplazada de Medellín, seleccionados directamente por
la Alcaldía d Medellín
26 representantes de la población desplazada de Bogotá, seleccionados directamente por
la Alcaldía Mayor de Bogotá
Total representantes de población desplazada invitados 125
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“ley forestal”

El Congreso de la República, aprueba la ley forestal.
Solo falta la aprobación en plenaria de la Cámara
Germán Vélez O.
Grupo Semillas
1
El 3 de junio de 2005 la Comisión V de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate, la
controvertida y polémica “ley forestal”, en una sesión, en donde no hubo discusión y argumentación de orden
científico, técnico, político, socioeconómico y cultural. Detrás de este proyecto se presentó un contundente lobby
y gestión del Gobierno nacional, a través de sus Ministerios de Agricultura, Ambiente, Minas y Hacienda,
también del gremio de la industria maderera y de la mayoría de los Representantes de esta Comisión, quienes
defendieron a capa y espada todo el articulado de este proyecto gubernamental. A pesar de las numerosas
manifestaciones de rechazo y de críticas tanto de las organizaciones indígenas y afrocolombianas y también de
respetadas autoridades científicas y jurídicas en materia ambiental y forestal; las cuales fueron expresadas en
foros públicos como el realizado en La Universidad de los Andes, en marzo 10 de 2005, y también en múltiples
comunicados y en artículos en medios de comunicación, en donde se evidenciaron los críticos problemas de
fondo que tiene esta ley y las profundas consecuencias que generará sobre los bosques del país, además de los
cambios estructurales en materia de política ambiental y la vulneración de los derechos de propiedad de los
territorios colectivos de comunidades indígenas y afrocolombianas, que son propietarias de aproximadamente el
sesenta por ciento de los bosques del país.
Fue vergonzoso el trámite que surtió este proyecto en el Congreso de la República, ya que fue aprobado sin
ninguna discusión seria en las Comisiones V del Senado y de la Cámara. En esta última se le hizo antes de su
aprobación, unas ligeras modificaciones, que no recogieron las críticas y sugerencias de fondo que fueron
insistentemente planteadas por diferentes sectores de la sociedad. Pero más preocupante aún, fue el hecho que
el Gobierno Nacional y los Ponentes de este proyecto tuvieron oídos sordos, al insistente reclamo sobre la no
consulta y participación de las comunidades indígenas y afrocolombianas en la formulación de la Ley. Pero los
defensores de esta ley, tozudamente insistieron que las consultas se hicieron a través de reuniones y foros para
presentar este proyecto de ley; pero en ningún caso se hizo a través de los procedimientos de consulta
establecidos, como es de obligatorio cumplimiento para estos casos. Este echo, seria suficiente argumento para
que esta ley se declarara inconstitucional, aunque adicionalmente existen múltiples vacíos jurídicos y técnicos
que serian argumentos de peso para que esta ley sea demandada en las cortes judiciales, por ir en contravía de
los tratados internacionales suscritos por Colombia y también por violar varias leyes nacionales en materia
ambiental y las que reconocen los derechos territoriales colectivos. Es inaceptable ver como nuestras
autoridades nacionales en materia ambiental están totalmente doblegadas y a espaldas de los intereses
nacionales en esta materia, y como esta Ley tan trascendental para el futuro del país, paso sin ninguna
discusión científica y jurídica de fondo.
La Ley Forestal está concebida para favorecer principalmente a las empresas madereras y el establecimiento de
plantaciones forestales y a las empresas que quieran invertir en la privatización de los servicios ambientales.
Este proyecto ha sido elaborado y concertado con la participación activa de los sectores ligados a la explotación
comercial de maderas. A través de la ley forestal, se pretende entregarle en bandeja de plata los bosques del
país a las transnacionales madereras. Como afirma el ex Ministro de Ambiente Manuel Rodríguez Becerra, se le
entregaría los bosque a las mismas empresas que tienen el pésimo prontuario de haber arrasado con los
bosques tropicales de los países del Sureste asiático. También se pretende entregarle casi sin
contraprestaciones, a los inversionistas privados, el control de los llamados “Servicios ambientales”, a través de
la valoración y conversión en “títulos valores” los recursos y servicios que prestan los ecosistemas naturales y
las plantaciones forestales, para ser puestos en las bolsas de valores internacionales y así permitir la
privatización de la biodiversidad, el agua, el aire y demás servicios que prestan los bosques. Esta ley forestal,
conjuntamente con la trilogía que incluye la ley de paramos y la ley de aguas, promovidas por el gobierno
Nacional, se constituyen el puntal de garantías para atraer a los inversionistas extranjeros, en el marco del TLC;
puesto que uno de los temas prioritarios y no negociable para EEUU, es la inversión en todos los sectores de la
economía, y es de especial interés el sector ambiental.
1
Grupo Semillas: semillas@semillas.org.co
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Para convertirse en ley de la República, a este proyecto solo le falta cumplir con un tramite formal en la plenaria
de la Cámara, pero es muy probable que allí pase sin pena ni gloria, porque la inmensa minoría de Senadores y
Representantes, que estuvieron quijotescamente en contra de este proyecto, como fueron: El Representante
Pedro Arenas, y los Senadores Gerardo Jumí y Jorge Robledo, entre otros, no fueron tenidos en cuenta al
momento de aprobar este ley. Ojala al país no se le olvide quienes fueron los padres de la patria que le
entregaron los bosques de propiedad colectiva y los bosques de carácter publico a los inversionistas privados,
priorizando el beneficio individual, sobre el interés general.
Aspectos críticos de la ley Forestal
Desconocimiento de los tratados internacionales
La Ley forestal desconoce y no se armoniza con los Tratados internacionales ratificados por Colombia en
materia de bosques, biodiversidad y medio ambiente, tales como: el CDB, Convenio de Diversidad Biológica,
el Panel Intergubernamental de Bosques de Naciones Unidas, la Convención Ramsar, el Convención de
Lucha Contra la Desertificación y Sequía (Andrade, 2005), y otros convenios internacionales como la Decisión
391 sobre acceso a recursos genéticos de la Comunidad Andina de Naciones, CAN. El énfasis y enfoque de la
ley es la subordinación de la protección ambiental y de los ecosistemas, a los intereses comerciales y
extractivistas de los recursos naturales del país. Igualmente esta ley pasa por encima de los tratados y leyes
sobre derechos humanos y derechos fundamentales de los pueblos indígenas y de comunidades negras y los
derechos de estas comunidades sobre la propiedad colectiva de sus territorio, incluyendo los recursos
naturales renovables y el derecho de administración, uso, manejo y aprovechamiento (Ley 21 de 1991, que
ratifica el convenio 169 de la OIT y la Ley 70 de 1993) y también incluidos en la Constitución Nacional
(artículos 58, 63 y 229) .
Los derechos territoriales de los pueblos étnicos, contenidos en los tratados internacionales y en las leyes
nacionales, los derechos colectivos sobre los territorios son fundamentales y a perpetuidad. Se constituyen en un
derecho patrimonial sobre el territorio y sus recursos; que incluye el derecho político, la función social y ecológica
del territorio, como base fundamental de la supervivencia de los pueblos y también la prohibición para transferir a
terceros.
Un proceso excluyente,
En la formulación y aprobación del Proyecto de Ley Forestal no ha habido participación y consulta en la
formulación, la gestión y en su aprobación, de las comunidades afrocolombianos, indígenas y campesinas
mestizas, propietarias de más de la mitad de los bosques naturales del país. Tampoco han tomado parte en este
trascendental debate otros propietarios privados de bosques, la comunidad académica, las organizaciones
ambientalistas. El proyecto va en contravía de derechos fundamentales de las comunidades en cuanto a la
propiedad colectiva de sus territorios y sus derechos de administración, uso, manejo y aprovechamiento del
patrimonio natural. Según la Constitución Colombiana el Estado debe proteger a las minorías étnicas y
garantizarles sus derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.
El Estado ha reconocido la propiedad colectiva sobre sus territorios, reconocidos y adoptados por la Nación a
través de tratados internacionales, por la constitución y por las leyes nacionales que reconocen estos derechos
territoriales, con un carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible. Además se pretende la venta de los
bosques presentes en territorios de comunidades campesinas, quienes están mucho más desprotegidas, porque
no existe ninguna restricción para la privatización de los bosques de las reservas campesinas, a pesar que tienen
títulos colectivos reconocidos por el Estado. También los ojos están puestos sobre los bosques que son declarados
como “baldíos”, aunque estas zonas están ocupadas desde hace muchos años por poblaciones campesinas,
negras e indígenas. Dicho proyecto es abiertamente contrario a los derechos de los pueblos indígenas y
comunidades negras, así como de otros pobladores de los bosques y propietarios privados, quienes no han sido
debidamente consultados.
La ley contempla la conformación del Consejo Nacional Forestal, órgano de coordinación y concertación de la
política forestal nacional; en este Consejo la participación de las comunidades negras e indígenas, propietarias de
más de la mitad de los bosques naturales del país es contraria a los derechos a la participación y consulta a las
comunidades, es sólo simbólica y minoritaria (3 de 15 miembros); tampoco incluye la participación de los sectores
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ambientalistas expertos en este tema; pero si están ampliamente representados los sectores que están interesados
en la privatización de los bosques del país..
“El Vuelo Forestal”, una estrategia para privatizar todos lo bosques del país.
Mediante esta ley se pretende la expropiación de bosques de comunidades negras e indígenas, al desmontar el
carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los territorios colectivos. Las comunidades indígenas y
negras consideran el territorio como una unidad indivisible compuesta por el suelo, los recursos allí existentes y la
cultura. Mediante las normas jurídicas actuales no es posible la apropiación y privatización de estos territorios o de
sus diferentes componentes de forma fragmentada; es por ello que se inventaron una figura que no tiene ningún
soporte técnico ni jurídico, que es la separación artificial del “derecho al vuelo forestal y el derecho al suelo”. Esta
es la misma estrategia que se utilizó para poder privatizar los recursos genéticos, en donde se hizo una separación
artificial del componente tangible (plantas y animales) y el componente intangible (conocimiento asociado), esto
con el fin de poder privatizar estos recursos y los productos derivados, tanto de los recursos genéticos de
comunidades locales, como los existentes en los parques nacionales.
Es evidente que el concepto de “vuelo forestal” es uno de los ejes fundamentales de la ley, tanto es así que para
hacerlo efectivo, lo incluyeron como “principio”, lo cual no tiene ninguna presentación, puesto que este concepto es
tan solo una definición o interpretación artificial de uno de los componentes del bosque. La ley dice: ”Se reconoce
el vuelo forestal como un derecho real autónomo con respecto al suelo, a efectos de su tráfico patrimonial y de
constituirse en garantía real independiente de su base espacial, sin perjuicio de su concurrencia a interés y
conveniencia del titular….”
Mediante esta ley se autoriza a las comunidades indígenas, negras y campesinas, a ejercer el derecho a vender
mediante contrato, el vuelo forestal. También le permite al Estado a otorgar permisos y concesiones forestales,
para el aprovechamiento del “vuelo forestal” de bosques públicos, el cual se considera que es “transferible y
gravable”. Esta figura de contratos y concesiones privadas y colectivas, permite darle seguridad y garantías a las
transnacionales madereras y también le permite a los inversionistas controlar el negocio de los servicios
ambientales. La venta y privatización del vuelo forestal contradice abiertamente el carácter inalienable,
imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y
también de los bosques presentes en el sistema Nacional de áreas protegidas, que son de carácter público y por lo
tanto de uso exclusivo para conservación y están por fuera del comercio y la privatización. Es así como el
aprovechamiento comercial de los recursos forestales y los derechos de las comunidades quedarían restringidos a
la “participación en las decisiones para vender”, cuando, en su calidad de legítimos propietarios, tienen “el derecho
a la libre toma de de decisiones, para proteger” sus recursos naturales.
Igualmente La ley pone en riesgo los derechos de poblaciones campesinas, indígenas y negras que aún no
cuentan con títulos de propiedad sobre las tierras que habitan, en muchos casos por décadas, pero que para el
Estado son consideradas como “baldíos”; aunque en realidad en el país son muy pocas las áreas que son baldíos.
Pero el Estado a través de esta ley, tiene la intención de dar concesiones sobre las tierras ya ocupadas y con
dueños legítimos, que no tienen definida su situación jurídica.
Adicionalmente otro grave problema que ha llegado a dimensiones inmanejables, es el desplazamiento masivo de
poblaciones indígenas, afrocolombianas sobre los territorios estratégicos y de interés por sus recursos. Este es el
caso del Chocó biogeográfico, en donde varios territorios han sido desocupados por los actores armados, para ser
ocupados y controlados por ellos, incluso violando los títulos colectivos y realizando el trafico de títulos privados
ilegales, para luego hacerle uso comercial mediante la explotación de las maderas y el establecimiento de
plantaciones de palma africana. Este es el caso de los territorios colectivos de las comunidades negras de
Curvaradó y Jiguamiando, en el Chocó; situación que ha sido reconocida y denunciada públicamente por la
Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el INCODER y otras organizaciones no
gubernamentales nacionales e internacionales (Resolución Defensorial,Nº 39, 2005). Situación similar esta
ocurriendo en otras regiones, como el pacífico de Nariño. La ley forestal no contempla como controlar esta
situación; por el contrario situaciones como estas, facilitarían y a las empresas madereras poder tener acceso a
estos recursos y a los a los inversionistas para acceder a estos territorios, ya sea por la vías de hecho, mediante la
compra ilegal de tierras colectivas o las concesiones de “baldíos” por parte del Estado.
La expropiación, una herramienta para entregar los territorios colectivos a los inversionistas
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La ley forestal desconoce y viola los derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas,
puesto que legitiman la expropiación de tierras, e imposibilitan la implementación de reforma agraria en zonas de
interés forestal por los inversionistas. En el artículo 26 de la Ley sobre “Establecimiento y aprovechamiento”, se
incluye la potestad del Estado de expropiar tierras con plantaciones comerciales, mediante la indemnización. En el
artículo 42 sobre “bienes muebles por anticipación” se hace referencia a que los bienes muebles “podrán ser
susceptibles a enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse o constituirse en propiedad fiduciaria, comodato
y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentren adheridos”….. Además en el artículo
39 sobre “las áreas forestales en desarrollo”, se incluye: “las áreas definidas por un plan de establecimiento y
manejo forestal o en planes de ordenamiento y manejo sostenible, no serán objeto de reforma agraria”.
Adicionalmente la ley permite la violación de tierras colectivas o de áreas protegidas mediante la construcción de
carreteras y la afectación de causes y áreas de bosque natural, sin necesidad de trámite de licencia ambiental o
autorizaciones adicionales, en proyectos forestales para el establecimiento de plantaciones (no distingue si son
protectoras o productoras). En el artículo 27, dice: “los caminos y carreteables forestales necesarios para adelantar
el aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales, se consideran parte integral del proyecto forestal y no
estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales”.
“Pan y queso debajo del brazo”: Incentivos y exenciones tributarias
Esta ley está orientada a fomentar la entrada de las transnacionales madereras, con una visión netamente
extractivista, para darles seguridad y garantía a los inversionistas para establecer plantaciones forestales y la
extracción de los bosques naturales. Subordina los intereses ambientales y de conservación de la biodiversidad a
los intereses económicos. Textualmente la ley dice”….Para el efecto, es obligación del Estado brindar seguridad
jurídica efectiva a dichos actores y establecer un ambiente propicio para las inversiones”
En el título III de la presente Ley, establece incentivos en financiación, garantías, exenciones y deducciones
tributarias dirigidas especialmente para garantizar la seguridad a las inversiones para las empresas que hacen
parte de la cadena forestal, pero no incluye incentivos para el manejo sostenible de bosques naturales por parte de
comunidades y pequeños propietarios. Este tema fue muy polémico en la discusión del proyecto de ley en la
Comisión V de la Cámara de Representantes, a tal punto que el Ministerio de Hacienda presentó objeción a las
amplias garantías y excepciones tributarias de la ley, las cuales estaban en contravía de la política fiscal del
gobierno. Es por ello que aunque reiterativamente el Ministro de Agricultura afirmo que es prioridad para el
Gobierno brindar garantías para atraer a los inversionistas, finalmente el Ministro retiró del proyecto gran parte del
articulado de este Titulo III, debido a que estos generosas garantías tributarias para los inversionistas no se
pueden otorgar mediante un Ley; por lo cual se acordó que estos aspectos, serán reglamentados posteriormente
acorde con la política fiscal del gobierno. Lo que si esta muy claro es que estas garantías se reglamentarán
acordes con los lineamientos dictados en materia de inversiones por el TLC, que próximamente firmará el gobierno
nacional, puesto que este es uno de los aspectos de mayor interés para los inversionistas de Estados Unidos.
El interés comercial se sobrepone a la protección del ambiente y los ecosistemas
El ex Ministro de Ambiente Manuel Rodríguez, 2005, señala que esta Ley no considera el bosque de forma integral
y no adopta un enfoque ecosistémico para su manejo, tal como los establece el Convenio de Diversidad Biológica.
Adicionalmente, permite flexibilizar las normas ambientales y de conservación para no afectar el desarrollo de
dicho sector o desalentar sus inversiones y no contempla criterios e indicadores de sostenibilidad para la
conservación y manejo de los bosques.
El 60% de los bosques naturales (aproximadamente 30 millones de hectáreas) son de propiedad de las
comunidades indígenas y afrocolombianas. Adicionalmente, Roldán, 2005, afirma que el sistema de parques
nacionales se superpone sobre el 40% de los territorios tradicionales indígenas (resguardos). El Proyecto, en la
definición de áreas forestales de protección y en las áreas de reserva forestal, no define los límites, las exenciones
y los alcances sobre el manejo, conservación, protección y el uso sostenible de los recursos forestales existentes
en territorios colectivos y en el sistema nacional de áreas protegidas
.
De acuerdo con Ponce de León, 2005, este proyecto de Ley Forestal no hace alusión alguna a la conservación,
restauración y protección de los recursos forestales. Tampoco considera los conceptos de ecosistema forestal,
equilibrio ecológico, ecosistemas frágiles y no los relaciona con otros ecosistemas; puesto que solamente utiliza el
concepto de bosque natural y de plantaciones forestales. Desconoce el sentido y la dimensión integral y la
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multifuncionalidad de los bosques, como ecosistemas estratégicos para el país y para los habitantes del bosque.
Tampoco aborda los temas de derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas de manera
integral. Se legisla sobre recursos específicos, tipo de aprovechamiento y basados en la clasificación de tierras
forestales (áreas forestales de protección, áreas forestales de producción y áreas de reserva forestal). Se valora el
bosque exclusivamente en términos económicos de la madera y de los servicios ambientales. Adicionalmente no
se define claramente cuales son las condiciones, restricciones y la intensidad de de aprovechamiento que se
permite a las plantaciones protectoras (se prioriza el beneficio individual sobre el interés general implícito en las
plantaciones protectoras
La venta de los servicios ambientales, pasó de agache y sin discusión
De acuerdo con Ribeiro, 2003, La "venta de servicios ambientales" se ha convertido en el nuevo paraguas
conceptual para justificar la mercantilización y privatización de servicios y recursos básicos, socavando valores
culturales y éticos, principalmente entre las comunidades indígenas y campesinas. Dentro de este concepto se
engloban, entre otros, la venta del uso de los bosques como "sumideros de carbono", el uso de las cuencas
hídricas, la venta de servicios de la biodiversidad, incluyendo la biopiratería y el ecoturismo. Dentro de los
territorios tradicionales de los Pueblos indígenas y afrodescendientes, hay una serie de recursos naturales
estratégicos para las empresas como la biodiversidad, los bosques, el agua y el aire limpio, el ecoturismo,
entre otros, que hoy día se consideran servicios ambientales.
El capital internacional promueve la redefinición del concepto de servicios, de tal forma que se incluyan todos los
componentes de los ecosistemas naturales (recursos y bienes que han sido siempre de dominio público) como
servicios ambientales, los cuales se le asignan un valor predominantemente “económico”, y así poderlos privatizar
como cualquier acción o mercancía que se cotiza en las bolsas de valores internacionales. La venta de servicios
ambientales en territorios de propiedad colectiva desconocen los derechos que tienen las comunidades locales
sobre estos recursos y también la naturaleza de muchos de ellos, como por ejemplo la biodiversidad, el agua y el
aire, que deberían estar fuera del comercio.
Ribeiro, 2003, afirma que uno de los aspectos más perversos de este nuevo mercado de los servicios
ambientales, es que en lugar de reconocer los derechos colectivos integrales culturales, económicos, sociales
y políticos de los actores de la biodiversidad -pueblos indígenas, campesinos, comunidades pesqueras y otras
que por milenios han conservado y aumentado la biodiversidad, los transforman en mercaderes de los
recursos y conocimientos, con el agregado de que en un mercado competitivo no todos podrán participar. Se
crean así nuevas fuentes de conflictos dentro y entre las comunidades, para ver quiénes llegarán primero a
vender a su nombre los recursos colectivos. Al comienzo los pagos por servicios ambientales son a menudo
otorgados como "subsidios" para un supuesto esquema de "manejo sustentable". Cuando estos subsidios se
terminan y las comunidades no pueden seguir con determinadas actividades planteadas, de pronto se
transforman en depredadores y alguna empresa "tiene" que hacerse cargo de sus recursos en nombre de la
"sustentabilidad".
Al poner los servicios ambientales al servicio del capital internacional, se generaran impactos como: El Estado
perderá soberanía sobre el territorio nacional y sus recursos naturales. Se entregaría el control y manejo de
sus recursos naturales estratégicos del país y de las poblaciones, a manos de las empresas privadas. Los
servicios ambientales serian controlados por empresas privadas y ONG internacionales ambientalistas.
Adicionalmente Las poblaciones locales pueden verse obligadas a migrar, ya sea porque son violentamente
desplazados por los nuevos interesados por estos recursos y territorios; o porque sus formas tradicionales de
uso y manejo de los ecosistemas cambiarán de tal forma que ya no sea viable su permanencia en sus
territorios (Bravo, 2004).
Uno de los aspectos de mayor interés para EEUU en el TLC, es la posibilidad de privatizar cualquier bien,
recurso y servicio, a través del concepto “servicios ambientales”, que incluye: La privatización del agua, mares,
ríos, lagos y los parques nacionales. La privatización de la biodiversidad, los bosques, los recursos genéticos y
del conocimiento tradicional asociado a estos. La privatización del “aire limpio” mediante el establecimiento de
bosques artificiales como “sumideros de dióxido de carbono”, y también las actividades que dejen de producir
contaminación. También La privatización de funciones gubernamentales como: la aplicación de normatividad
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ambiental y el manejo de las áreas públicas protegidas (parques nacionales). También la inversión del capital
privado en proyectos de ecoturismo en estas áreas protegidas.
En el proyecto de ley forestal, uno de los temas que defendieron con mayor interés el gobierno nacional y los
Representantes a la Cámara ponentes, fue el capítulo III sobre Servicios ambientales y otros beneficios
económicos, el cual finalmente se acordó que será reglamentado por el Ministerio de Ambiente. En la versión final
de la ley no se plantea como en la versión inicial del proyecto: “incorporarlos en las cuentas nacionales y también
establece que el gobierno nacional promoverá, facilitará y regulará la conformación de mercados, para su
reconocimiento y pago y la negociación de títulos valores de bosques naturales y plantaciones forestales en las
principales bolsas de valores del mundo”. Pero es muy probablemente que estos temas, al ser reglamentados por
el Ministerio de Ambiente, se incluirá este enfoque y lineamientos, en concordancia con la tendencia mundial de la
venta de servicios ambientales; en donde ya existen numerosas empresas transnacionales y nacionales que están
iniciando este negocio en Colombia y otros países del mundo.
La privatización de los parques Nacionales, se hará a través de la venta de “servicios ambientales”
Además de los territorios colectivos ya descritos, la mayor parte del resto de bosque que conforman el patrimonio
natural de la Nación, están bajo la custodia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, compuesta por los parques
naturales Nacionales y las reservas forestales. El Estado bajo las normas vigentes, no puede entregarles los
bosques a las empresas madereras, por ser bienes de carácter público, que tienen también carácter de
inalienable, inembargable e intransferible. Pero la estrategia que contempla la ley forestal para la privatización de
las áreas protegidas es a través de la venta de servicios ambientales; que incluye entre otros las fuentes de agua y
el pago por los bosques y plantaciones que prestan el servicio como sumideros de dióxido de carbono, la inversión
en el negocio del ecoturismo y los contratos de bioprospección, entre otras actividades.
¿Las autorizaciones y concesiones sobre el vuelo forestal incluirían las actividades de biopiratería?
Dentro de los servicios ambientales, cabe resaltar la venta y privatización de los recursos genéticos y del
conocimiento asociado a estos. En el artículo 16, referido a los tipos de aprovechamiento, se incluye el Científico:
Cuando el fin es adelantar estudios o investigaciones básicas o aplicadas sobre recursos forestales. Pero en el
artículo 20 sobre “aprovechamiento forestal por comunidades étnicas”, en el parágrafo 1, dice:…“tratándose de
aprovechamiento científico, el proyecto de investigación tiene mérito de plan de manejo forestal”. Este
procedimiento desconoce los requisitos legales para el acceso a los recursos genéticos que están regulados por la
Decisión 391 de la CAN; además permitiría la realización de actividades de biopiratería sobre los recursos
genéticos y conocimiento tradicional en territorios colectivos y en los parques Nacionales; puesto que las
concesiones es sobre todo el “vuelo forestal” y no se hace separación sobre los sobre los recursos maderables y
no maderables del bosque y los recursos genéticos.
Bioseguridad en bosques naturales y plantaciones forestales
En el capitulo de investigación forestal, dentro de las líneas de investigación, se incluye el mejoramiento genético; y
en el capitulo de protección y sanidad vegetal, no se incluyen las mecanismos y regulaciones de bioseguridad para
la investigación, control e introducción de árboles forestales transgénicos. En el país no existe una norma de
bioseguridad que incluya los OGM de uso forestal y tampoco los impactos ambientales de los ecosistemas
naturales. La norma del ICA solo aplica para semillas de uso agrícola. Si tenemos en cuenta que Colombia es el
segundo país de mayor biodiversidad del planeta, no tiene presentación que si la Ley forestal incluye la promoción
del mejoramiento genético de especies forestales, no incluya los mecanismos y la autoridad competente en materia
de bioseguridad, para proteger este enorme patrimonio genético del país.
Cadena productiva Forestal
La puesta en marcha de los encadenamientos productivos (Cadena Productiva Forestal), se fomentará fuertemente
con la nueva ley, que de hecho se están promoviendo por el Programa Colombia Forestal (administrado por
Chemonics) y que es uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, ponen en condición de
desequilibrio a las comunidades locales y los lleva a la entrega inequitativa de sus recursos a los empresarios de la
industria forestal y de los muebles que se han asociado con ellos. Es así como en la cadena productiva, las
comunidades proveedoras de la materia prima se constituyen en el eslabón mas débil, y la mayor parte del valor
agregado (por las certificaciones y sellos verdes) de los productos finales, es obtenido por los empresarios que
controlan la cadena.
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Institucionalidad y competencias
Existe un fraccionamiento de las competencias políticas y reglamentarias para el manejo integral de los bosques,
en varias instituciones (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura, Ministerio
de Comercio Exterior, Consejo Nacional Forestal, Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de
Desarrollo Sostenible, IDEAM, algunas de ellas con limitada capacidad científica y de gestión. La fragmentación de
la aplicación de la Norma en múltiples autoridades nacionales y regionales, no permite implementar una política
Nacional Forestal, integral y coherente; lo que podría ser un generador de conflictos y vacíos jurídicos, que llevan a
la ilegalidad. Le traslada al Ministerio de Agricultura competencias en materia de bosques naturales, que deberían
ser reguladas por el Ministerio de Ambiente. Por otro lado el proyecto de ley no incluye un capítulo sobre sistema
sancionatorio que regule la infracción de la misma.
Por una ley forestal que proteja los bosque y a los dueños de los bosques
La normativa propuesta, a pesar de tener la intención positiva de establecer nuevas reglas de juego orientadas a
poner orden en el caos que hoy se vive en el aprovechamiento de los recursos forestales del país, no logra tal
propósito y, por el contrario puede generar mayor caos jurídico, dando lugar a la inaplicación de las nuevas y las ya
existentes disposiciones en la materia.
Por las anteriores razones, la Ley Forestal aprobada en la Comisión V de la Cámara de Representantes, debe ser
retirada y debe formularse un nuevo proyecto, que plasme una política forestal integral y que considere los
componentes ambientales, sociales, económicos y culturales de los habitantes del bosque. Esta formulación y
aprobación de la ley, sólo puede hacerse de manera legítima con la participación de las comunidades propietarias
de los bosques naturales y de las organizaciones sociales vinculadas a su conservación y manejo sustentable de
los bosques. Además la formulación de la ley debe estar en concordancia con las normas y directrices establecidas
en los tratados y convenios internacionales en el marco de las Naciones Unidas y la legislación nacional ambiental
vigente, sobre ambiente, la biodiversidad y derechos humanos.
La aprobación de esta ley seria un retroceso en la política ambiental de Colombia y seria sumamente lesiva para
los bosques del país y especialmente para las comunidades dueñas de los bosques, además iría en contravía con
los esfuerzos para la paz y convivencia ciudadana y conduciría por el contrario a la agudización de la violencia y de
conflictos, generados por control y la utilización comercial de este importante patrimonio natural. Por las razones
antes expuestas los las organizaciones indígenas, afrocolombianas y los movimientos sociales ambientalistas
rechazan la política forestal del actual gobierno y reiterativamente solicitan que esta ley forestal no sea aprobada
en el Congreso.
Preguntas sobre la Ley Forestal
• ¿Este proyecto sirve para erradicar la pobreza y la marginación de las poblaciones rurales y para lograr la
equidad?
• ¿Contribuye a la conservación y protección de los resguardos indígenas y los territorios legalmente
constituidos de comunidades afrocolombianas?
• ¿Considera la relación entre ecosistemas de bosques y la diversidad étnica y cultural?

¿
El proyecto de Ley forestal, está orientado a disminuir la deforestación y contribuye a la restauración y
conservación de los ecosistemas de bosques degradados?
• ¿El Proyecto considera los servicios del bosque de forma integral? Que incluya la conservación de las
culturas y de la biodiversidad, los servicios ambientales, los aspectos socioeconómicos, y otros usos y
valores del bosque, que vayan mas allá del valor netamente comercial?
• ¿El Proyecto fortalece la institucionalidad en materia de política y legislación forestal en Colombia?
• En la definición de “áreas forestales de producción”, ¿De cuáles bosques naturales se está haciendo
referencia para el aprovechamiento forestal? ¿En esta definición se incluye los territorios de propiedad
privada colectiva de las comunidades indígenas y afrocolombianas?
• En la definición de “áreas forestales de protección se incluye El sistema de Parques Nacionales y de
reservas forestales, los cuales por ser bienes públicos, no se puede hacer uso comercial de ellos.
Entonces de cuales bosques esta hablando para la aplicación de la Ley Forestal?
Manuel Rodríguez Becerra, 2005
Page 8
Bibliografía
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ROLDÁN, Roque, 2005. Proyecto de Ley Forestal y territorios de indígenas y afrocolombianos. Foro Nacional
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