28 mayo, 2008

La Corte enaltece los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento

Codhes
La investigadora de CODHES Alicia Barbero, experta en el tema de mujer, analiza el auto dictado por la Corte Constitucional sobre la protección de mujeres en situación de desplazamiento. La Corte Constitucional instó al gobierno a implementar una respuesta institucional basada en la concepción de las mujeres en situación de desplazamiento como sujetos de derechos. Este nuevo auto (092 de 2008) identificó 12 riesgos diferenciados que únicamente afectan las mujeres en situación de desplazamiento, ni a los hombres, ni a las mujeres no desplazadas. Y, 6 momentos de la actual política pública para dicha población que agravan estos riesgos específicos que sufren las mujeres.

Si el gobierno quiere superar el conjunto de cosas inconstitucionales de dicha política debe dar un giro de 180 grados en su actual respuesta institucional. Ello implica superar el actual enfoque “familista” de atención (su actual enfoque diferencial de género se reduce a priorizar la atención de aquellas mujeres cabeza de familia y en fase reproductora) y diseñar una respuesta que supere el impacto particular del desplazamiento en dichas mujeres y sus desventajas históricas. Ante la gravedad de tal situación, la Corte da al gobierno, desde la notificación del presente auto, 2 meses para diseñar y un 1 mes para implementar 13 programas específicos con 18 principios de funcionamiento de los mismos. Estos programas, por un lado, buscan la superación de las inequidades históricas de las mujeres en el acceso al ámbito económico, de acceso a la justicia y en la toma de decisiones de cuestiones públicas. Y, por otro lado, establecen un conjunto de mecanismos de prevención, protección y atención integral y jurídica respecto las violencias que, particularmente, sufren las mujeres en situación de desplazamiento. Además la Corte exige al gobierno que en el diseño e implementación de estos programas exista una participación activa por parte de organizaciones sociales que promueven los derechos de las mujeres. Para ello le solicita información sobre el nº y tipo de organizaciones involucradas en este proceso, el modo de invitación, las propuestas aceptadas que formalmente propusieron dichas organizaciones, etc… Este auto implica un hito en la historia jurídica Colombiana respecto a los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento.
En primer lugar, insta al gobierno a cumplir sus deberes constitucionales, específicamente, con las mujeres en situación de desplazamiento, los cuales todavía se mantiene en el cajón para la globalidad de las mujeres colombianas: la CEDAW (recogida en la Ley 51 de 1981, Ley 984 de 2005), la Convención interamericana Belém do Pará, (recogidas en la Ley 248 de 1995), el Estatuto de Roma de la Corte Penal ( incorporada en la ley 742 de 2002) y la incorporación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre “Mujer, paz y seguridad” . En segundo lugar, este auto ofrece a las mujeres un instrumento jurídico en el que apoyarse para exigir a las autoridades locales y nacionales la prevención, protección, reestablecimiento y reparación de sus derechos violados por desplazamiento. A partir de este momento se ponen en prueba dos diferentes tipos de capacidades:Por un lado, en medio de este contexto de crisis gubernamental, la capacidad del gobierno nacional y, sobre todo, de las autoridades locales de implementar este auto en breve tiempo en todas sus consecuencias. Codhes insta a al gobierno nacional y local a una concienciación interinstitucional sobre este tema y a poner en marcha una serie de mecanismos que algunos de ellos serían los siguientes: la priorización de los derechos humanos de las mujeres en situación de desplazamiento en la agenda política (es decir en los planes de desarrollo que los municipios están aprobando), la destinación de presupuesto propio y suficiente para tal propósito, un mejoramiento de las capacidades institucionales (formativas, comunicativas, de actuación y de coordinación) y un fortalecimiento de la poca oferta pública existente de prevención, atención, protección de las violencias de género, y en concreto, de la violencia sexual como arma de guerra.Por otro lado, la capacidad de articulación y consenso de las organizaciones promotoras de los derechos de las mujeres para generar propuestas conjuntas operativas y a tiempo que ayuden a dar forma a estos 13 programas que exige la Corte. Codhes confía que sea posible e invita a las partes a su factibilidad.

Un adelanto significativo en materia jurídica respecto a los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento, pero que plantea una diversidad de desafíos. Esperemos que este auto no quede en papel y realmente, signifique un punto de inflexión en el avance real de los derechos de las mujeres en este país, por tanto, un peldaño más para el alcance de los objetivos del milenio y en el camino hacia la reconciliación.


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