07 septiembre, 2008

La Verdad de la Desaparicion forzada en Antioquia

tomado de movice

Audiencia ciudadana:

Justificación:
La práctica de la desaparición forzada es conocida en el país desde mucho antes de ser catalogada como un grave crimen contra la humanidad en la legislación nacional. Sin embargo la legislación internacional se ha ocupado del tema desde hace varias décadas, en especial desde las tristes historias de las víctimas de las dictaduras en el cono sur de nuestro continente.

1. Porque todos los días hay una nueva víctima:


2. Porque Colombia está obligada por la legislación nacional e internacional:

3. Porque no se están buscando a las víctimas de desaparición forzada

De acuerdo con la Declaración de Naciones Unidas sobre la protección contra la desaparición forzada, proclamada por la Asamblea General en su Resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, se producen desapariciones forzadas siempre que “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento y que luego se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.

En Colombia se empieza a hablar de este crimen de manera sistemática desde la década de los años ochenta cuando las organizaciones sociales denuncian como sus dirigentes y líderes sociales son detenidos por miembros de la fuerza pública o de inteligencia militar y posteriormente desparecidos sin que se vuelva a conocer su paradero. La práctica coincide con la puesta en marcha de los manuales de operación militar definidos en el decreto 1537 de 1974 conocido como estrategia de defensa y seguridad nacional y el decreto 1923 de 1978 que amplía las facultades a la fuerza pública para el Juzgamiento de civiles y le otorga poderes judiciales a la policía. En ambos decretos la población civil es tenida como objetivo de la lucha contrainsurgente ya que en ella “se fundamenta la existencia de los grupos subversivos” y por lo tanto hacia ella dirigen las operaciones de inteligencia, de guerra sicológica y de “defensa” contenidas en los referidos manuales. Es bien conocida la estrategia de clasificar a la población en listas negras, grises y blancas, a los cuales se les aplica diferentes modalidades de agresión, entre ellas la desaparición forzada. Es también la época de fortalecimiento de la estrategia paramilitar con el surgimiento del MAS (Muerte A Secuestradores) en el Magdalena Medio y que posteriormente se expande por todo el país.

En 1982 surge la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos -ASFADDES-, que tiene como propósito principal la búsqueda de sus seres queridos, lo que resulta tremendamente difícil por los sofisticados mecanismos de impunidad que rodean este crimen y por las amenazas y persecuciones que desde el inicio debieron soportar los miembros de esta organización y los defensores de derechos humanos que denunciaron los casos. Pero uno de los principales obstáculos en la búsqueda de las víctimas fue por mucho tiempo la falta de tipificación de la desaparición forzada como un delito, pese a que en la legislación internacional era reconocido como un crimen de carácter internacional. Sólo hasta el año dos mil se logra que el congreso apruebe la ley 589 que reconoce la existencia del delito y establece sanciones para los responsables del mismo.

En la actualidad Colombia ha suscrito la mayoría de instrumentos internacionales sobre el tema, sin embargo la detención y desaparición forzada de personas sigue siendo sistemática, permanente y generalizada, como lo reconocen los informes de Naciones unidas, las organizaciones de derechos humanos y las propias entidades oficiales. En los últimos años se ha incrementado y extendido afectando no sólo a líderes sociales, sino a pobladores anónimos que son agredidos como forma de “disciplinamiento a sus comunidades” o simplemente por ser acusados se ser auxiliadores de los grupos insurgentes. De igual manera las cifras de los desaparecidos son inversamente proporcionales a las víctimas encontradas. Ni siquiera la exhumación de cadáveres en el marco de la supuesta desmovilización paramilitar ha garantizado que las víctimas sean encontradas o los NN identificados. Por el contrario, los familiares siguen viendo el dolor y la angustia de no saque qué paso con sus seres queridos.

¿Porque una audiencia especial sobre desaparición forzada?
1. Porque todos los días hay una nueva víctima:


Al igual de lo que sucede con el desplazamiento forzado, es difícil llegar a establecer con plena certeza el número de víctimas de desaparición forzada en el país o en el departamento, debido a que muchos de los casos no se denuncian y los mecanismos oficiales para hacerle seguimiento son precarios ya que no permiten hacerle un seguimiento diferenciando de otros delitos como el secuestro y las personas “pérdidas”. A lo anterior se suma el hecho de que por muchos años la fuerza pública y las instituciones gubernamentales rechazaron la existencia del delito y se limitaron a señalar que estas personas se habían “auto secuestrado” o eran personas que habían decidido hacer parte de la guerrilla evitando el registro de los casos. Pese a lo anterior, algunas organizaciones de derechos humanos señalan que son más de treinta mil las personas detenidas y desaparecidas forzadamente en las cuatro últimas décadas.

El número de casos se incrementó desde los años ochenta cuando los grupos paramilitares retomaron la práctica como una de las modalidades de agresión contra campesinos a quienes detenían, torturaban, asesinaban y luego desparecían como una forma de apropiarse de sus tierras y bienes o cumpliendo la orden de los generales del ejército que querían bajar las cifras, como los han denunciado los jefes paramilitares. Muchas de las víctimas terminaron en los grandes ríos del país, sin que hasta el momento se pueda establecer su paradero, sólo se cuenta con la denuncia de las familias y las comunidades que han dado a conocer los hechos, o los testimonios de las familias rivereñas que han contado como los ríos se convirtieron en cementerios que llevaban día a día los cadáveres de las víctimas, muchos de ellos enterrados posteriormente como N.N. en cualquier caserío. Esta realidad ha sido corroborada por algunos de los testimonios de los jefes y mandos medios paramilitares que sin ningún escrúpulo han contado lo que hacían con sus víctimas, las torturas a las que eran sometidas y la forma cruel como fueron desaparecidas.

Antioquia está dentro de los departamentos con mayor número personas detenidas desaparecidas, algunas cifras señalan que son más de cinco mil los casos reconocidos. Ejemplos como el de la Comuna Trece ilustran esta realidad, donde posterior a la operación Orión en octubre de 2002 se han registrado más de 80 desapariciones forzadas, algunos de esas víctimas han sido halladas en fosas comunes reconocidas por el jefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias don Berna. Otro caso es el del municipio de San Carlos en el oriente antioqueño donde se contabilizan alrededor de 150 personas víctimas de este crimen. La base de datos del Proyecto Colombia Nunca Más cuenta con un registro de 1643 casos de líderes sociales detenidos desaparecidos en Antioquia e Informes como el de la Comisión Colombiana de Juristas dan cuenta de un registro de 2.121 desapariciones en el período comprendido entre enero de 2002 y abril de 2007. Además organizaciones de derechos humanos de Medellín señalan que en lo que va del año 2008 ya suman más de cien las personas reportadas como desaparecidas en el Área Metropolitana y es común encontrar en paredes de la ciudad las fotos de personas que sus familiares buscan afanosamente.
2. Porque Colombia está obligada por la legislación nacional e internacional:


El Estado colombiano ha suscritos y ratificados instrumentos internacionales que además de reconocer la existencia del delito avanzan en el enunciación de los derechos de las familias de las víctimas. Algunos de ellos son los siguientes:

 La Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente los artículos 1,2,3,5,6,7,8,9,11,12,18,19,20 y 23 # 4°.
 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia internacional americana, Bogotá, abril de 1948, particularmente los artículos I, II, IV, V, VI, VIII, IX, XVII, XVIII, XXII, XXV, XVI.

 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrada en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976, en virtud de la Ley 74 de 1968, particularmente los artículos 6, 6.5, 7, 9, 10, 14, 16,17, 18, 19, 22, 23 y 26.

 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, entrada en vigor para Colombia el 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972, particularmente los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 24 y 25.
 La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entrada en vigor para Colombia el 8 de enero de 1988, en virtud de la Ley 70 de 1986.

 El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

 El Artículo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra.
 La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada que el estado colombiano firmó el 17 de septiembre del año 2007, sin que hasta la fecha la haya ratificado.

 El Estatuto de Roma de 1988, que condena la desaparición forzada como crimen contra la humanidad.

Estos instrumentos internacionales, además de prohibir el crimen de desaparición forzada, hacen énfasis en la protección de derechos que prevengan la comisión del mismo, entre ellos los siguientes derechos: libertad personal, derecho a la igualdad, a la vida, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, al debido proceso, a la justicia, a la intimidad, a la honra, a la libre circulación, a la libertad de pensamiento, a la conciencia, a la opinión y a la expresión, a la sindicalización, a la protección legal, a la familia, a la inviolabilidad de domicilio, al trato humano y digno y el derecho al nombre.

En la legislación nacional también se prohíbe el crimen y se establecen sanciones para los que incurran en este tipo de agresión. Los instrumentos jurídicos son los siguientes:

 La Constitución Política de Colombia de 1991.
 La Ley 589 del año 2000 que creó la Comisión Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas.

 Artículo 165 del Código Penal Colombiano por medio de la cual se tipifica el delito de desaparición forzada.
3. Porque no se están buscando a las víctimas de desaparición forzada


La implementación de la ley 975 de 2005 y su legislación complementaria ha permitido corroborar la intencionalidad del gobierno nacional de favorecer a los victimarios y evitar que se reconozca la responsabilidad del Estado colombiano en los crímenes cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia. El último hecho que evidencia esta estrategia ha sido la extradición de los jefes paramilitares, que además de permitirles negociar con la justicia norteamericana, garantiza la impunidad de sus delitos en Colombia y que la sociedad colombiana no pueda acceder a la verdad y las víctimas se quedan sin que se haga justicia.

En relación con el caso de desaparición forzada es poco lo que ha avanzado la Fiscalía General de la Nación, a través de su unidad especial de Justicia y Paz: la mayoría de los mandos medios y jefes paramilitares siguen rindiendo versión libre y es poca la información que han entregado en relación con la ubicación de fosas comunes y de la suerte de las víctimas. De acuerdo con informes recientes a nivel nacional se han encontrado 1568 cadáveres de personas desaparecidas y de ellas 496 han sido presuntamente identificadas y entregadas a sus familias; de ellas 182 víctimas son de Antioquia y sólo se han entregado 48 cadáveres. Es decir que en relación con el número de víctimas los hallazgos siguen siendo ínfimos, pero además la apertura de fosas comunes no ha significado un proceso científico y metódico que permita realizar las exhumaciones e inhumaciones conforme a los estándares internacionales, con la participación de las familias y con la identificación pertinente de los cuerpos.

Invitación:
Por todo lo anterior, estamos invitando a las autoridades judiciales y al Ministerio Público para que participen con las víctimas y sus organizaciones en la AUDIENCIA CIUDADANA POR LA VERDAD DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA que realizaremos en la ciudad de Medellín con el objetivo de reivindicar la memoria de las víctimas y sus derechos, además poder discutir sobre los niveles de impunidad que no permiten que haya investigación, juzgamiento y sanción, pero principalmente exigir a las autoridades competentes y al gobierno nacional el diseño de una estrategia de búsqueda de las víctimas e identificación de las mismas.

Esperamos contar con la participación de todos y todas, la desaparición forzada no puede seguir siendo un crimen acallado e impune que causa dolor a miles de familias colombianas que siguen esperando a sus seres queridos.

FECHA: 9 de septiembre de 2008
HORA: 8.00 a.m. a 1.00 p.m.
LUGAR: Auditorio Luis Felipe Vélez: calle 57 No. 42 - 70

Para información adicional usted puede comunicarse con:

Adriana Arboleda
Corporación Jurídica Libertad:
231 83 55 ó 317 500 95 87
Diana Martínez
Secretaría Movice
2165697 ó 312 2654205

Cordialmente,

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado
Capítulo Antioquia

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