06 diciembre, 2008

Aprobada Ley que reconoce el género y la orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado.

Madrid, 5 dic (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy para su remisión a las Cortes el Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que recoge por primera vez el género y la orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado.
Ésta es una de las principales novedades del proyecto, que ahora se remite a las Cortes, y en la que se recogen de forma expresa dichas "características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social".
Además, la nueva ley equipara las garantías internacionales para los refugiados y la protección subsidiaria para las personas que, no cumpliendo esa condición, se enfrentan a graves riesgos en su país, como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.

El objetivo del proyecto aprobado por el Gobierno es incorporar al ordenamiento español varias directivas comunitarias que establecen nuevas normas sobre los requisitos y obligaciones para el reconocimiento de la condición de refugiado y la protección internacional que debe obtener.

En concreto, regula el derecho a la no devolución del refugiado al país de origen donde sufre persecución, la autorización de residencia y trabajo, y la expedición de documentos de identidad y de viaje.

La nueva ley distingue también con claridad entre los ámbitos del asilo y la extranjería.

Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado sólo a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.

También se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de de obtención de protección internacional, y se regula el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo.

La norma adapta el derecho a la información que tiene todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad.

Otra de las novedades es la regulación de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.

Además se contempla el "reasentamiento" como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de España con otros países.

De esta forma España podrá "reasentar", mediante la fijación de un cupo anual y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.

Finalmente, se regulan las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.
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